Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Durango: causales y estado de la ley
En Durango abortar por decisión propia sigue siendo delito, con tres excepciones. Qué dice el Código, qué ordenó un amparo de 2025 y qué hacer.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Lo que dice hoy el Código Penal de Durango
- 2.Los tres casos en que la ley no castiga
- 3.El amparo de 2025: qué ordenó y por qué la ley no cambió
- 4.Lo que afirma el Lineamiento federal y lo que no resuelve
- 5.Si el embarazo es resultado de una violación
- 6.Menores de edad y consentimiento
- 7.Si te niegan la atención dentro de un caso permitido
- 8.Dónde buscar atención: La Laguna, estados vecinos y la CDMX
- 9.Tres confusiones frecuentes que conviene separar
- 10.Cómo saber si la ley cambió
- 11.Lo esencial
En Durango el aborto por decisión propia sigue siendo delito. El Código Penal del estado prevé prisión también para la mujer, salvo en tres casos: embarazo por violación, peligro de muerte y aborto sin intención. Un tribunal federal ordenó en 2025 al Congreso local derogar las prohibiciones absolutas, pero la ley no ha cambiado. Preferimos decírtelo sin suavizar, porque decidir con información exacta importa más que decidir con una buena noticia a medias.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Contrastamos esta guía contra el texto del Código Penal del Estado de Durango publicado por el Congreso del estado (fecha de última reforma indicada: 7 de junio de 2026; los artículos 148 a 150 conservan el texto que describimos aquí). NO pudimos abrir la sentencia del amparo en revisión 116/2023: sus datos vienen de GIRE, que litigó el caso, y de prensa. Tampoco confirmamos un directorio oficial de unidades que presten el servicio en los casos permitidos, ni reglas estatales sobre menores u objeción de conciencia. Confirma con el servicio de salud estatal o con una organización jurídica antes de acudir.
Lo que dice hoy el Código Penal de Durango
El capítulo de aborto ocupa los artículos 148 a 150 y define el delito de forma amplia: provocar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. No distingue semanas. Esto es lo que establece cada uno.
| Artículo | Qué establece | Consecuencia |
|---|---|---|
| 148 | Define el aborto y distingue si hubo o no consentimiento de la mujer. | De uno a cinco años de prisión con consentimiento; de tres a ocho sin él. |
| 149 | Si lo causa personal de medicina, cirugía, enfermería o partería. | Suspensión profesional de tres a cinco años, además de las penas anteriores. |
| 150 | Sanciona a la mujer que da muerte al producto de su concepción o consiente que otro lo haga, y enumera las excluyentes. | De uno a tres años de prisión para la mujer, salvo en los tres casos excluidos. |
Lo decimos sin rodeos, no para asustarte: conocer el riesgo legal es parte de decidir bien, y explica por qué muchas personas en Durango consideran atenderse fuera del estado.
Los tres casos en que la ley no castiga
El artículo 150 llama a estas situaciones «excluyentes de responsabilidad penal». Son los únicos supuestos que el Código reconoce:
- Cuando la muerte del producto es resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada, es decir, sin intención. En este caso el Código pide dar aviso al Ministerio Público.
- Cuando el embarazo es resultado del delito de violación.
- Cuando, de no provocarse, la mujer corre peligro de muerte a juicio del médico que la asiste, oyendo el dictamen de otro médico si es posible y no hay riesgo en la demora.
Dos detalles que conviene conocer
Primero: el Código de Durango habla de peligro de muerte, no de riesgo para la salud, aunque otras fuentes lo describan de forma más amplia. Segundo: en el supuesto de peligro de muerte, el texto exige además contar de antemano con la autorización del Ministerio Público. Es un trámite que no aparece en otros estados y que puede estorbar cuando hay urgencia. Si la hay, prioriza que un médico te atienda de inmediato.
El amparo de 2025: qué ordenó y por qué la ley no cambió
Según GIRE, el 18 de julio de 2025 el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito resolvió el amparo en revisión 116/2023, promovido por la organización Sí Hay Mujeres en Durango junto con GIRE. El tribunal declaró inconstitucionales las disposiciones del Código que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario, por violar derechos a decidir, a la salud y a la igualdad, y ordenó al Congreso reformarlas. La legislatura vigente fue notificada el 5 de septiembre de 2025 y, según GIRE, el plazo para acatar terminó el 15 de diciembre de 2025.
De ahí nace la confusión. Un amparo de este tipo manda al Congreso a legislar, pero no reescribe el Código por sí mismo. Mientras el Congreso no lo haga, el texto sigue vigente. Hasta donde pudimos verificar, no hay reforma aprobada ni fecha de votación. En su entrada de febrero de 2026, GIRE decía que el Código no había sido reformado, y un recuento publicado en septiembre de 2026 describe el amparo como «en vía de cumplimiento» y la respuesta del Congreso como muy débil. Son voces de organizaciones que litigan el caso y de prensa, no de un documento judicial que hayamos podido abrir.
Para tener el panorama completo, GIRE recuerda que una iniciativa ciudadana de 2021 acumuló más de siete mil firmas y que el Congreso la rechazó con su voto en 2022.
¿No sabes si tu caso entra en alguno de los tres supuestos?
Acércatefem Observatorio ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE en Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX. Escríbenos sin compromiso: te ayudamos a ordenar tus opciones en Durango o fuera del estado.
Lo que afirma el Lineamiento federal y lo que no resuelve
El Lineamiento técnico de la Secretaría de Salud, edición 2026, sostiene que las sentencias de la Corte son precedente obligatorio y que cualquier intento de criminalizar un aborto voluntario resulta improcedente por inconstitucional. Agrega que ese precedente obliga a las autoridades ministeriales a no iniciar investigaciones por sospecha de abortos inducidos.
Es una lectura importante, y vale la pena que la conozcas. Pero no es lo mismo que un cambio de ley: el artículo sigue en el Código, y no podemos asegurarte cómo actuaría una fiscalía o una unidad de salud local. Si te preocupa el riesgo penal, consulta a una organización jurídica especializada antes de decidir, no solo a una guía como esta.
Si el embarazo es resultado de una violación
Es el camino más claro y no depende del Congreso de Durango. La NOM-046-SSA2-2005 obliga a las instituciones de salud a ofrecer la interrupción del embarazo a quien lo solicite, bajo protesta de decir verdad, cuando es producto de una violación, sin exigir una denuncia previa. Según el Lineamiento de 2026, el personal no está obligado a verificar el dicho de la persona y debe evitar la revictimización. El mismo documento afirma que los límites de semanas para este caso son inconstitucionales, por lo que no debería aplicarse uno.
No hallamos una lista oficial de unidades duranguenses que presten este servicio y no la vamos a improvisar. Puedes presentarte en una institución pública de salud, citar la NOM-046 y, si surgen trabas, pedir acompañamiento jurídico.
Menores de edad y consentimiento
Una persona adulta decide por sí misma; en lo que revisamos no hay exigencia de visto bueno de la pareja ni de la familia. Para menores, solo pudimos comprobar lo federal en caso de violación: a partir de los 12 años la persona puede solicitar el servicio por sí misma y por debajo de esa edad lo solicita quien ejerce la tutela. En las atenciones a menores, el Lineamiento de 2026 prevé avisar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. No hallamos una regla específica de Durango para otros supuestos.
El marco general sobre menoresILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Si te niegan la atención dentro de un caso permitido
Que la ley permita un caso no garantiza que la primera persona con la que hables conozca el trámite. Pide que te expliquen en qué norma se basa la negativa, solicita hablar con quien tenga el proceso claro y anota fecha, unidad y respuesta.
Sobre la objeción de conciencia, el Lineamiento federal la define como una decisión individual del personal médico o de enfermería, que no puede obstaculizar derechos, y dice que no cabe invocarla ante una urgencia médica ni cuando ponga en riesgo la vida de la persona. Las instituciones deben contar con personal no objetor y con rutas de referencia inmediata. La Corte invalidó en 2021 el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba la objeción en general, y el Congreso federal no ha legislado de nuevo. No localizamos una norma de Durango sobre el tema.
Pasos concretos ante una negativaObjeción de conciencia en ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Dónde buscar atención: La Laguna, estados vecinos y la CDMX
Gómez Palacio y Lerdo son, en los hechos, la misma ciudad que Torreón, que pertenece a Coahuila. Allí el delito de aborto voluntario fue invalidado por la Corte desde 2021, y una nota local del 29 de septiembre de 2026 ubica en Torreón uno de los cuatro puntos donde se concentra el servicio público estatal. Ignoramos si esa red exige vivir en Coahuila: no encontramos regla publicada que lo pida ni que lo descarte. Antes de ir, la pregunta útil es concreta: ¿reciben a personas de Durango?
Estado vecino, verificada el mismo díaAborto legal en Coahuila: qué dice la ley hoy →Durango limita también con Chihuahua, Zacatecas, Nayarit y Sinaloa. Cada uno tiene su propia guía en este sitio: Chihuahua, Zacatecas, Nayarit y Sinaloa. Revísalas por separado, porque sus leyes y su disponibilidad de servicios son distintas entre sí y no las damos por equivalentes.
La Ciudad de México atiende a personas de otras entidades: su sitio oficial indica que es gratuito y que aplica sin importar condición de residencia ni nacionalidad, hasta las 12 semanas completas. Desde Durango el viaje es largo; por eso vale resolver las dudas por teléfono antes de salir.
Documentos, planeación y redes de apoyoILE si vives en otro estado: cómo viajar a la CDMX →El marco legal de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →El plazo de la capital, para planearHasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX →Tres confusiones frecuentes que conviene separar
Primera: «Un tribunal ya lo declaró inconstitucional, entonces ya es legal». Declarar inconstitucional una norma en un amparo y derogarla son cosas distintas. La orden está dirigida al Congreso, y mientras no la cumpla el artículo sigue escrito. Quien necesite orientación jurídica debe partir de ese hecho, no de un titular.
Segunda: «Los estados vecinos ya despenalizaron, así que en Durango tampoco pasa nada». Cada Congreso legisla por su cuenta, y la ley de un estado no cubre a otro. Lo que sí es cierto es que existe un camino más corto para quien vive cerca del límite estatal, como en La Laguna.
Tercera: «Para que me atiendan por una violación necesito denunciar». Es el error más costoso, porque retrasa la atención. La norma federal dice lo contrario, y el Lineamiento de 2026 aclara que el aviso que las instituciones hacen al Ministerio Público en casos de violencia sexual no equivale a una denuncia ni condiciona la atención.
Cómo saber si la ley cambió
Esta situación puede moverse, y ninguna fuente única basta, tampoco esta guía. Antes de decidir, contrasta dos cosas: el semáforo de GIRE, que se renueva con regularidad, y el Código Penal publicado en el sitio del Congreso de Durango, con su fecha de última reforma. Si en los artículos 148 a 150 aparece una reforma posterior a las notas que ves hoy, el estatus pudo cambiar.
Para una revisión general cuando te quede cómodoEstudios ginecológicos: qué incluye una revisión completa →Lo esencial
- En Durango el aborto por decisión propia sigue siendo delito; los artículos 148 a 150 no han cambiado.
- No se castiga por conducta culposa, por violación ni por peligro de muerte de la mujer.
- Un amparo de julio de 2025, según GIRE, ordena derogar las prohibiciones absolutas, pero el Congreso no ha cumplido.
- Si el embarazo es producto de una violación, la NOM-046 obliga a atender sin denuncia previa.
- No encontramos un directorio oficial de unidades ni reglas estatales sobre menores u objeción.
- Hay opciones fuera del estado, desde Torreón hasta la CDMX; confirma antes de ir.
Esta guía no sustituye la valoración de un médico ni la asesoría jurídica de una organización. Lo clínico de tu caso se define en consulta; si tienes dudas, acude con un servicio de salud o escribe a una organización especializada antes de moverte.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Congreso de Durango — Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, texto consolidado (última reforma: 7 de junio de 2026)
- 2. GIRE — Despenalización del aborto en Durango (entrada del 17 de febrero de 2026)
- 3. Grupo Animal — 28S: siete estados aún penalizan el aborto en México (28 de septiembre de 2026)
- 4. Secretaría de Salud — Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, edición 2026
- 5. CONAPO — Ficha de la NOM-046-SSA2-2005 (violencia familiar, sexual y contra las mujeres)
- 6. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 7. Más Información — «Por lo menos 30 abortos al mes en Coahuila» (nota del 29 de septiembre de 2026)
- 8. Programa ILE CDMX — Preguntas frecuentes (otras entidades, costo, plazo, menores)






