Interrupción legal del embarazo
Confidencialidad en la ILE: quién puede enterarse de tu decisión
Qué protege la ley sobre tu información en una ILE, quién puede ver tu expediente, y qué no puede asegurar nadie: tu teléfono, tu pareja o un seguro.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué protege la ley, concretamente?
- 2.Pareja, familia, trabajo y seguro: quién ve qué
- 3.Tu expediente clínico: qué es y cuánto se guarda
- 4.Cómo pedir tu propia información o autorizar que se comparta
- 5.Tres frases que puedes usar en la consulta
- 6.Cuándo una autoridad puede pedir información
- 7.WhatsApp, fotos y huellas digitales
- 8.Clínicas privadas: aviso de privacidad y derechos sobre tus datos
- 9.Lo que nadie puede asegurarte
- 10.Si crees que revelaron tus datos
- 11.En Acércatefem Observatorio
- 12.Lo esencial
El personal de salud que te atiende está obligado por ley a guardar el secreto de lo que supo en consulta, y tu expediente clínico no puede darse a conocer a tu pareja, a tu familia ni a tu empleador sin tu autorización. Hay pocas excepciones, vinculadas sobre todo a autoridades y a casos de violencia sexual. Lo que ninguna ley puede controlar es lo que está fuera del consultorio: tu teléfono, tus mensajes, un seguro o una persona de confianza que cuente algo sin querer. Esta guía separa lo que sí está protegido de lo que depende de ti.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Los datos se contrastaron con el artículo 213 del Código Penal para el Distrito Federal (texto con reformas hasta el 24 de diciembre de 2025), con la Ley de Salud de la Ciudad de México (reforma del 20 de agosto de 2026), con la NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico y con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (reforma del 14 de noviembre de 2025). Esta guía describe lo que dicen esas normas, no lo que haga una clínica en particular.
¿Qué protege la ley, concretamente?
Son cuatro piezas que se refuerzan entre sí. La primera es el secreto profesional. El artículo 213 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto que haya conocido o que se le haya confiado. Si lo conoció por su profesión, la prisión se aumenta en una mitad y se le suspende en el ejercicio de la profesión de seis meses a tres años.
La segunda es tu derecho como paciente. La Ley de Salud de la Ciudad de México, en su artículo 12, reconoce a las personas usuarias de los servicios de salud el derecho a tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida, y a ser atendidas con respeto a su vida privada. El sitio del programa de interrupción legal del embarazo de la Secretaría de Salud describe su servicio como confidencial y gratuito.
La tercera es la norma del expediente clínico. La NOM-004-SSA3-2012 obliga a los sectores público, social y privado, y dice que los datos personales que permiten identificar al paciente no deben divulgarse. Los datos que das al personal de salud, o que otras personas le dan sobre ti, son confidenciales por secreto médico profesional, y solo pueden darse a terceros cuando el paciente, su tutor, su representante legal o un médico autorizado por ellos lo solicitan por escrito.
La cuarta aplica a clínicas privadas: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares considera sensibles los datos que revelan el estado de salud presente o futuro, y exige para tratarlos el consentimiento expreso y por escrito de la persona titular (artículo 8).
Pareja, familia, trabajo y seguro: quién ve qué
Esta tabla resume lo que dicen las normas citadas y lo que conviene preguntar en la práctica. No describe a ninguna clínica en especial.
| Quién | Qué dicen las normas | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Tu pareja | No figura entre quienes pueden recibir datos del expediente; los terceros solo los reciben con solicitud escrita de la paciente (NOM-004, 5.5.1). | Si quieres que alguien se entere, díselo tú. Si no, evita dar su nombre como contacto o acompañante. |
| Tu familia | La NOM-004 prevé información verbal a quien ejerza la patria potestad o la tutela, y menciona a familiares. En una persona adulta, los datos personales siguen siendo confidenciales. | Pide a quien te atienda que registre por escrito a quién sí y a quién no se da información. |
| Tu empleador | No tiene acceso a tu expediente. Solo sabría de tu atención si tú entregas un documento. | Antes de pedir un justificante, pregunta qué dice y qué datos incluye. |
| Tu aseguradora o prestación | Depende de lo que tú reclames o autorices. No se encontró una fuente primaria que diga qué información se envía. | Pregunta qué documentos piden y qué datos incluyen antes de usar un seguro. |
| Autoridades | La NOM-004 señala a autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas como competentes para pedir expedientes. | Es un supuesto legal, no una situación común. Conviene saberlo para no esperar una promesa falsa. |
Tu expediente clínico: qué es y cuánto se guarda
El expediente clínico es el conjunto de documentos donde el servicio de salud registra tu atención: tu historia, las notas médicas, el consentimiento informado. La NOM-004 dice que es propiedad de la institución o del prestador del servicio, pero que tú, como paciente, tienes derechos de titularidad sobre la información para proteger tu salud y la confidencialidad de tus datos.
También establece que los expedientes deben conservarse por lo menos cinco años desde el último acto médico. Eso significa que tu atención no desaparece al terminar: existe un registro, protegido por las reglas anteriores. Si te preocupa, puedes preguntar qué se registra, quién tiene acceso y cómo se resguarda, y pedir que te lo expliquen con claridad.
Cómo pedir tu propia información o autorizar que se comparta
Puede pasar que necesites tu historial, por ejemplo para continuar un seguimiento en otro servicio. La NOM-004 dice que, cuando se requiere un resumen clínico u otras constancias del expediente, deben solicitarse por escrito. Y recuerda que los datos solo se entregan a terceros con solicitud escrita del paciente. En la práctica, eso te da el control: si te refieren a otra unidad, tu información viaja cuando tú lo autorizas, y puedes pedir que te expliquen qué se envía y a quién.
Tres frases que puedes usar en la consulta
- «No quiero que se dé información sobre mi atención a nadie sin mi autorización por escrito.»
- «¿Quién tendrá acceso a mi expediente y dónde se guarda?»
- «Si necesito un justificante, ¿qué datos aparecerán en él?»
Son frases normales. Un servicio de salud serio las responde sin molestarse, y si no lo hace, esa también es una información útil sobre cómo cuidan a quien atienden.
Cuándo una autoridad puede pedir información
La NOM-004 reconoce que las autoridades judiciales, los órganos de procuración de justicia y las autoridades administrativas son competentes para solicitar expedientes clínicos. Y la NOM-046, que regula la atención de la violencia familiar y sexual, obliga a las instituciones públicas, sociales y privadas que atienden a personas involucradas en esos casos a dar aviso al Ministerio Público; cuando la persona afectada es menor de edad, además se notifica a la instancia de procuración de justicia (numerales 5.10 y 6.5).
Dicho sin dramatismo: estas reglas se refieren a situaciones concretas, como un proceso judicial o un caso de violencia sexual, y no a que cualquier persona pueda consultar tu historia. Pero hacen que ninguna clínica pueda prometerte, con honestidad, una confidencialidad absoluta e incondicional. Lo correcto es decirte dónde están los límites.
Qué cambia cuando eres adolescenteILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →WhatsApp, fotos y huellas digitales
Aquí es donde más se filtra la privacidad, y casi nunca por culpa del consultorio. Una conversación de WhatsApp vive en tu teléfono, y quien tenga acceso a él puede leerla. Algunos hábitos reducen el riesgo sin complicarte la vida:
- Desactiva la vista previa de las notificaciones en la pantalla de bloqueo, para que un mensaje no se lea sin desbloquear el teléfono.
- Revisa si tu teléfono hace copias de seguridad en la nube: los chats y las fotos pueden aparecer en otro dispositivo asociado a la misma cuenta.
- Si compartes cuenta o dispositivo con alguien, piensa qué conversaciones prefieres tener en otro canal o eliminar al terminar.
- Borrar un mensaje en tu teléfono no lo borra del teléfono de la otra persona ni de los registros del servicio.
- Pregunta qué datos hacen falta por mensaje y cuáles se dan en consulta; evita mandar documentos de identidad si no son necesarios.
- Recuerda que el historial de navegación, las búsquedas y las rutas del mapa también dejan huella en un dispositivo compartido.
Lo mismo vale para el papel. Los documentos que te entreguen, como indicaciones, estudios o comprobantes, también son información sobre ti: decide dónde los guardas, si los llevas contigo o si prefieres dejarlos en un lugar al que solo tú tengas acceso. Y si compartes una foto de un documento por mensaje, piensa que esa imagen queda guardada en ambos teléfonos.
Nada de esto implica que escribir sea peligroso. Es información práctica para que decidas tú qué se queda y qué no, igual que decides qué decir en consulta.
Clínicas privadas: aviso de privacidad y derechos sobre tus datos
Si te atiendes en una clínica privada, la ley de datos personales de particulares la obliga, entre otras cosas, a informarte con un aviso de privacidad qué datos recaba y para qué (artículos 14 a 16), a mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas (artículo 18) y a asegurar que todas las personas que intervienen en el tratamiento guarden confidencialidad, incluso después de terminar su relación con la clínica (artículo 20).
Además, tienes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, los llamados derechos ARCO (artículo 27): puedes pedir qué datos tienen sobre ti, corregirlos o pedir que se dejen de usar para ciertas finalidades. El aviso de privacidad debe decir cómo ejercerlos. Pide leerlo antes de aceptar y no firmes algo que no entiendas.
Preguntas útiles, entre ellas sobre privacidadQué preguntar antes de pagar una ILE en una clínica privada →Lo que nadie puede asegurarte
- Que otra persona no vea tu teléfono, tu correo o tus mensajes.
- Que alguien que supo de tu atención por ti no se lo cuente a otra persona.
- Que una autoridad nunca solicite información, en los supuestos que la ley prevé.
- Que un comprobante de pago, un estado de cuenta o un trayecto compartido no revelen algo.
- Que, siendo menor de edad, tu familia no reciba información, sobre todo si te acompaña.
Saberlo no es motivo para desistir; es una manera de decidir con los ojos abiertos. La confidencialidad real se construye con tres cosas: lo que la ley exige al servicio, lo que el servicio hace y lo que tú decides compartir.
Si crees que revelaron tus datos
- Anota qué pasó, cuándo, quién lo supo y cómo te enteraste. Guarda capturas de pantalla y mensajes.
- Pide por escrito una explicación a la unidad o clínica y solicita ejercer tus derechos ARCO si se trata de una clínica privada.
- Presenta una queja ante una comisión de derechos humanos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene línea gratuita (800 715 2000) y portal en línea; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México atiende en el 55 5229 5600.
- Si fue una clínica privada, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé una solicitud de protección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- La revelación de un secreto profesional es un delito en el artículo 213 del Código Penal: puedes pedir orientación jurídica sobre denunciarlo.
No tienes que hacerlo sola. Una organización de derechos reproductivos o una persona abogada pueden orientarte sobre cuál vía conviene a tu caso.
En Acércatefem Observatorio
En Acércatefem Observatorio, en Av. Observatorio 330, colonia Las Américas, alcaldía Miguel Hidalgo, damos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Si tienes dudas sobre cómo se manejan tus datos, el aviso de privacidad y qué información se pide por mensaje, puedes preguntarlo antes de dar cualquier dato personal. Es una pregunta normal y merece una respuesta clara.
¿Quieres preguntar cómo se cuida tu información?
Escríbenos por WhatsApp. Responderemos sin pedirte datos personales para resolver tus dudas generales.
Lo esencial
- El secreto profesional está protegido por el artículo 213 del Código Penal, y tus datos de salud por la NOM-004 y la Ley de Salud.
- Tu pareja, tu familia y tu empleador no tienen derecho a tu expediente sin tu autorización.
- Las autoridades pueden pedirlo en supuestos legales concretos, y en violencia sexual la NOM-046 prevé avisos.
- Siendo menor de edad, la privacidad frente a tu familia tiene más límites.
- Lo que ocurre en tu teléfono, tu seguro o tu círculo cercano depende de ti: decide qué compartes.
- Si algo falla, existen quejas, derechos ARCO y la vía penal.
Este artículo es informativo y no sustituye una valoración médica ni la asesoría de una persona abogada. Si tienes una duda concreta sobre tu caso, consúltala con un médico o un servicio de salud.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Código Penal para el Distrito Federal, artículo 213, revelación de secretos (texto consolidado, última reforma del 24 de diciembre de 2025)
- 2. Gobierno de la Ciudad de México — Ley de Salud de la Ciudad de México, artículo 12 (derechos de las personas usuarias; texto vigente, reforma del 20 de agosto de 2026)
- 3. Diario Oficial de la Federación — NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico (numerales 5.4 a 5.7)
- 4. Cámara de Diputados — Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (nueva ley del 20 de marzo de 2025, última reforma DOF 14-11-2025)
- 5. Diario Oficial de la Federación — NOM-046-SSA2-2005 (texto del 16 de abril de 2009), numerales 5.9, 5.10 y 6.5 sobre atención y avisos en violencia sexual
- 6. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: servicio confidencial y gratuito, línea de orientación
- 7. Cámara de Diputados — Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 50 y 76 (intimidad)
- 8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Cómo presentar una queja (portal de atención ciudadana y línea gratuita)
- 9. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México — Presenta tu queja





