Interrupción legal del embarazo
ILE siendo menor de edad en la CDMX: requisitos y consentimiento
Si eres menor de edad, el servicio público de la CDMX pide ir con madre, padre o tutor y llevar documentos. Qué dice la norma y qué pasa si no puedes.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué piden en el servicio público a una persona menor de edad?
- 2.¿Y si no puedo ir con mi mamá, mi papá o un tutor?
- 3.Si el embarazo es resultado de violencia sexual
- 4.¿Qué dice la ley sobre tu derecho a ser escuchada y a decidir?
- 5.¿Se enteran mis papás?
- 6.Si acompañas a una adolescente: madre, padre o tutora
- 7.En Acércatefem Observatorio
- 8.Lo esencial
Sí puedes acudir al servicio público de interrupción legal del embarazo de la Ciudad de México si eres menor de edad. Lo que pide el programa oficial es que vayas acompañada por tu madre, tu padre o tu tutor, con identificación, y que lleves algunos documentos propios. Si eso no es posible en tu caso, hay una vía: acercarte al personal del servicio, que te orienta. Y si el embarazo es resultado de violencia sexual, existe una norma específica con reglas distintas. Aquí te explicamos cada escenario con lo que dicen las fuentes oficiales y sin dar por hecho lo que no está escrito.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Los requisitos se contrastaron con el sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, con la NOM-046-SSA2-2005 y su modificación de 2016 publicadas en el Diario Oficial de la Federación, con la Ley de Salud de la Ciudad de México (reforma del 20 de agosto de 2026) y con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (reforma del 15 de enero de 2026). Los requisitos de cada unidad pueden cambiar: confírmalos antes de ir.
¿Qué piden en el servicio público a una persona menor de edad?
En su página de requisitos, el programa distingue a las usuarias menores de edad que son residentes de la Ciudad de México o migrantes nacionales y naturalizadas. Para ellas pide lo siguiente, en original y copia:
- Acta de nacimiento.
- CURP, que se puede imprimir desde el propio sitio del programa.
- Credencial escolar con fotografía, certificado de estudios con fotografía o pasaporte vigente.
- Comprobante de domicilio reciente: predial, luz, agua, gas, televisión de paga, teléfono fijo o internet.
- Ir acompañada por padre, madre o tutor con identificación oficial: INE, pasaporte, licencia, cartilla militar o cédula profesional.
El programa agrega una nota que importa: si no cuentas con alguno de los documentos, el personal de la unidad médica te brindará opciones. No es una puerta cerrada. Y el límite de tiempo es el mismo que para cualquier persona: 12 semanas completas de embarazo. Para saber cómo se cuentan esas semanas, tenemos un artículo aparte.
Cómo se cuentan las semanas¿Hasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX? →¿Y si no puedo ir con mi mamá, mi papá o un tutor?
Es la duda más común y la que más angustia. La respuesta oficial es breve. La página de requisitos dice que, si no cuentas con documentos de identidad o no acudes con padre, madre, tutor o representante legal, te acerques al personal del servicio de ILE. Las preguntas frecuentes añaden que, si ellos o tú no tienen documentos de identificación, el personal de la unidad contactará con el Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.
Lo que esas páginas no explican es cómo se resuelve cada caso: qué se puede hacer si no hay un adulto de confianza, qué instancia interviene, en cuánto tiempo. No encontramos una norma pública que lo detalle y por eso no vamos a inventarlo. Lo más útil es llamar antes a la línea de orientación del programa, que es confidencial y gratuita (55 5658 1111 o *0311), y preguntar exactamente qué harían en tu situación, sin dar más datos de los que necesites dar.
Si hay un adulto en quien confías pero no es tu madre, tu padre ni tu tutor, como una tía, una hermana mayor o una maestra, puede acompañarte a esa llamada o a la consulta de orientación, aunque la unidad decida quién puede firmar o acompañar en el procedimiento. Tener a alguien contigo ayuda, sobre todo en un tema que se siente grande.
Si el embarazo es resultado de violencia sexual
La NOM-046-SSA2-2005, norma oficial que regula la atención de la violencia familiar y sexual, tiene un numeral específico: el 6.4.2.7, modificado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016. Indica que, en caso de embarazo por violación, las instituciones públicas de atención médica deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, previa solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada. Solo cuando es menor de 12 años, la solicitud la hace su padre, su madre o, a falta de ellos, su tutor. La Suprema Corte validó esa modificación al resolver la controversia constitucional 45/2016.
La misma norma dice que el personal de salud no está obligado a verificar lo que la persona declara: se actúa de buena fe. Y la Ley de Salud de la Ciudad de México define esta vía como la que se realiza a solicitud de la mujer, sin que haya denunciado ante las autoridades. No hace falta una denuncia previa para pedir atención. Además, el Código Penal, en su artículo 148, prevé que un aborto por violación sea una excluyente de responsabilidad penal, sin fijar un número de semanas.
Hay otra cara que también debes conocer. La NOM-046 obliga a las instituciones públicas, sociales y privadas que atienden a personas involucradas en violencia sexual a dar aviso al Ministerio Público (numeral 5.10), y establece que, cuando la persona afectada es menor de edad, además se notifica a la instancia de procuración de justicia que corresponda (numeral 6.5.5). No lo decimos para asustarte: es parte de cómo el sistema busca proteger a niñas y adolescentes. Pero es honesto que lo sepas antes de ir, y que lo preguntes si te preocupa.
Una pregunta que no está aclarada en fuentes públicas es cómo se concilia en la práctica el requisito de acompañamiento que pide el sitio del programa con lo que la NOM-046 dice para mayores de 12 años. Si estás en esta situación, pregunta directamente a la unidad cómo se aplica en tu caso y pide que te lo expliquen con claridad.
¿Qué dice la ley sobre tu derecho a ser escuchada y a decidir?
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define como adolescentes a las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho (artículo 5). Reconoce su derecho a ser escuchadas y a que se tome en cuenta su opinión en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo y madurez (artículo 71). Y, en materia de salud, obliga al sistema a respetar siempre el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes (artículo 50), un derecho que el artículo 76 refuerza al hablar de su vida privada y de la protección de sus datos personales.
Por su parte, el artículo 81 de la Ley de Salud de la Ciudad de México habla de la mujer interesada como quien solicita el servicio y exige que haya consejería médica, psicológica y social con información veraz sobre las opciones y sobre su derecho a decidir. Es decir: tu voz importa y se te tiene que informar. Lo que no encontramos es una disposición que diga, de forma general, que una adolescente pueda decidir sola sin acompañamiento en este servicio; por eso el requisito que publica el programa se aplica tal cual está. Cualquier excepción la define cada servicio.
¿Se enteran mis papás?
Depende de cómo llegues. Si vas acompañada por tu madre, tu padre o tu tutor, como el programa pide, claramente lo saben. Si no, la respuesta es menos simple. Los datos de tu expediente clínico son confidenciales: la NOM-004-SSA3-2012 dice que los datos personales no deben divulgarse y que solo se entregan a terceros por solicitud escrita del paciente, del tutor o del representante legal, y la Ley de Salud de la Ciudad de México reconoce tu derecho a que la información sobre tu estado de salud sea confidencial y protegida.
Pero la misma NOM-004 también dice que los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quien ejerza la patria potestad, la tutela o la representación legal, a familiares y a autoridades competentes. Eso significa que la privacidad frente a tu familia no se da de manera automática en una persona menor de edad. Antes de ir, pregunta qué información recibe quien te acompaña y qué queda por escrito.
El tema completo de la privacidadConfidencialidad en la ILE: quién puede enterarse →Si te interesa cómo funcionan la privacidad y la entrega de resultados en otros estudios de salud sexual, hay una guía en la sección de infecciones de transmisión sexual.
Privacidad en otros estudios de salud sexualDiscreción en pruebas de ITS: privacidad y resultados →Si acompañas a una adolescente: madre, padre o tutora
Si estás leyendo esto porque alguien cercano te contó que está embarazada y quiere interrumpir el embarazo, tu papel importa mucho. Lo que más pesa en estos momentos no es que sepas la respuesta correcta, sino que la escuches sin reproches y la ayudes a conseguir información real.
- Escucha primero. Una adolescente que decide contarte algo así ya dio un paso difícil. Evita los interrogatorios y las comparaciones.
- Hazle saber que tiene derecho a ser escuchada y a que su opinión cuente, como dice la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Reúne la documentación: tu identificación oficial, su acta de nacimiento, CURP, credencial escolar o pasaporte y un comprobante de domicilio.
- Llama junto con ella a la línea del programa (55 5658 1111 o *0311) o pide orientación a un servicio de salud, y pregunta qué se necesita en vuestro caso.
- Acompáñala a la consulta. El programa lo pide, y además ayuda: estar con alguien que no juzga baja la tensión de un día difícil.
- Si el embarazo pudo ser resultado de violencia sexual, pide orientación específica y recuerda las reglas de la NOM-046: ella no tiene que demostrar nada.
También cuida lo que viene después: puede haber alivio, tristeza, cansancio, o varias cosas a la vez, y todo eso es normal. Pide apoyo si lo necesita.
Qué es normal sentir y dónde buscar apoyoApoyo emocional después de una ILE →En Acércatefem Observatorio
En Acércatefem Observatorio, en Av. Observatorio 330, colonia Las Américas, alcaldía Miguel Hidalgo, damos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Lo que no podemos hacer por internet es prometerte que te atendemos siendo menor de edad, ni decirte con qué documentos, sin conocer tu edad y tu situación. Por eso te pedimos que nos escribas antes de venir, nos cuentes lo que quieras contar y preguntes qué necesitaríamos para atenderte. Así no pierdes un viaje ni tiempo.
¿Tienes dudas y prefieres preguntar antes de ir?
Escríbenos por WhatsApp. Te explicamos qué se necesita según tu edad y tu situación, sin presión y sin juicio.
Lo esencial
- En el servicio público de la CDMX, las menores de edad deben ir acompañadas por madre, padre o tutor con identificación y llevar acta de nacimiento, CURP, documento escolar o pasaporte y comprobante de domicilio.
- Si no puedes ir acompañada o te faltan documentos, el programa pide que te acerques al personal del servicio, que ofrece opciones y, en su caso, contacta al Instituto de Atención a Poblaciones Prioritarias.
- Si el embarazo es resultado de violación, la NOM-046 tiene reglas propias: solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad y sin necesidad de denuncia previa, y también avisos a la autoridad.
- Tu intimidad está protegida por la ley, pero la privacidad frente a tu familia no se da de forma automática siendo menor de edad.
- El plazo es de 12 semanas completas; si estás cerca, pide orientación pronto.
Este artículo es informativo y no sustituye la orientación de un médico ni de un servicio de salud. Los requisitos pueden cambiar y cada caso es distinto: acude a consulta, o pide información a la línea del programa, antes de ir.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: requisitos para usuarias menores de edad
- 2. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: dudas frecuentes (menores de edad, personas sin documentos)
- 3. Diario Oficial de la Federación — Modificación de la NOM-046-SSA2-2005, numerales 6.4.2.7 y 6.4.2.8 (24 de marzo de 2016)
- 4. Diario Oficial de la Federación — NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres (texto del 16 de abril de 2009, numerales 5.10 y 6.5)
- 5. SCJN — Controversia Constitucional 45/2016: la Corte validó la modificación a la NOM-046
- 6. Gobierno de la Ciudad de México — Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 12 y 81 (texto vigente, reforma del 20 de agosto de 2026)
- 7. Cámara de Diputados — Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículos 5, 50, 71 y 76 (última reforma DOF 15-01-2026)
- 8. Diario Oficial de la Federación — NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, numerales 5.5 a 5.7
- 9. Código Penal para el Distrito Federal, artículo 148 (texto consolidado, última reforma del 24 de diciembre de 2025)






