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Acércatefem Observatorio

Interrupción legal del embarazo

Interrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa

En la Ciudad de México la ILE es legal por decisión propia hasta las 12 semanas completas y es gratuita en el servicio público. Qué dice la ley y qué piden.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Vista aérea del centro de la Ciudad de México al amanecer, con el cielo anaranjado sobre los edificios

Sí: en la Ciudad de México una mujer puede interrumpir su embarazo por decisión propia hasta las 12 semanas completas de gestación, sin explicar sus motivos, y el servicio público de salud lo ofrece de forma gratuita. Así lo establecen el Código Penal para el Distrito Federal, la Ley de Salud de la Ciudad de México y el programa oficial de interrupción legal del embarazo (ILE). Esta guía junta en un solo lugar lo que dice cada norma, qué documentos piden, qué cambia después de las 12 semanas y qué hacer si algo no sale como la ley dice.

Verificado el 15 de octubre de 2026

Los datos legales de esta guía se contrastaron con el texto consolidado del Código Penal para el Distrito Federal (última reforma publicada el 24 de diciembre de 2025), con la Ley de Salud de la Ciudad de México (última reforma del 20 de agosto de 2026) y con el sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud. Las leyes cambian: si pasó tiempo desde esta fecha, confirma el plazo en la fuente oficial antes de decidir.

¿Qué dice exactamente la ley de la Ciudad de México?

Hay tres piezas que conviene distinguir. La primera es el Código Penal, que en su artículo 144 define el aborto como «la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación». Dicho al revés: interrumpir un embarazo dentro de las primeras 12 semanas no es aborto para efectos penales, y por eso se habla de interrupción legal. El mismo artículo aclara que, para el Código, el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio, la capa interna del útero.

La segunda pieza es la Ley de Salud de la Ciudad de México. Define la ILE como el procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, dentro de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva. Y su artículo 81 obliga a las instituciones públicas de salud del Gobierno a practicar la interrupción del embarazo en forma gratuita y con calidad, cuando la mujer interesada lo solicite.

La tercera es la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, que regula la atención de la violencia familiar y sexual y establece que, si hay un embarazo por violación, las instituciones públicas deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. De esa norma se habla más abajo, porque funciona con reglas propias.

¿Hace falta dar un motivo o que alguien lo autorice?

No. Dentro del plazo, la ley no condiciona la interrupción a ninguna causa, y tampoco a la autorización de una pareja, de un juez o de un ministerio público. El artículo 81 de la Ley de Salud habla de «la mujer interesada» como quien solicita el servicio, y agrega que el servicio tiene carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno, aunque la persona cuente con otro servicio de salud público o privado. La lista oficial de requisitos del programa tampoco incluye permisos de terceros: pide identificación, CURP y comprobante de domicilio, como verás en la tabla de abajo.

Lo que sí ocurre en cualquier atención médica seria es que te expliquen las opciones y los riesgos. El propio Código Penal, en su artículo 148, dice que el personal médico debe dar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre procedimientos, riesgos, consecuencias, apoyos y alternativas, para que la decisión sea libre, informada y responsable. Informar no es persuadir: la decisión sigue siendo tuya.

¿Quién puede pedirla y qué documentos llevar?

Según el programa oficial, la atención es para mujeres mayores y menores de edad, residentes de la Ciudad de México o de otros estados, e incluso migrantes. Las preguntas frecuentes del sitio dicen con claridad que cualquier mujer puede acceder sin importar su condición de residencia ni su nacionalidad. Esto es lo que piden en cada caso, tal como lo publica el programa:

SituaciónQué piden
Mayor de edad, residente de la CDMX o migrante nacionalIdentificación oficial (INE, pasaporte vigente, cédula profesional o constancia de identidad), CURP y comprobante de domicilio, en original y copia. Se recomienda ir con una persona acompañante que tenga identificación.
Menor de edad, residente de la CDMX o migrante nacionalActa de nacimiento, CURP, credencial escolar con fotografía o certificado de estudios o pasaporte, y comprobante de domicilio, además de ir acompañada por madre, padre o tutor con identificación oficial.
Migrante extranjera, mayor o menor de edadPasaporte, visa o constancia de identidad que acredite identidad y residencia, CURP si es residente del país, y acta de nacimiento.

Dos detalles prácticos. El programa aclara que, si no tienes alguno de los documentos, el personal de la unidad médica te ofrece opciones: no es motivo para quedarte sin ir. Y si eres menor de edad y no puedes acudir con madre, padre o tutor, la indicación es acercarte al personal del servicio. Este tema tiene su propia guía, que explica con más calma qué pasa en cada escenario.

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¿Cómo funciona el servicio público y cuánto tarda?

El programa de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México indica que el servicio se brinda en unidades médicas y hospitales de la Coordinación Estatal del IMSS-Bienestar de la Ciudad de México, de forma gratuita y confidencial. Su directorio publica hoy alrededor de quince unidades; las cifras exactas varían entre páginas del propio sitio, así que conviene mirar el directorio vigente y no quedarse con un número. Algunas unidades atienden solo con procedimiento medicado y otras con procedimiento medicado y quirúrgico, y hay hospitales para los casos que lo requieren. Entre los centros de salud del directorio aparecen unidades en las alcaldías Miguel Hidalgo y Cuajimalpa, que quedan cerca del poniente de la ciudad.

Sobre los tiempos, el artículo 81 de la Ley de Salud dice algo muy concreto: cuando la mujer decide practicarse la interrupción, la institución tiene que efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados desde que presenta la solicitud y se cumplen los requisitos. Si alguien te propone esperar más sin una razón médica, vale la pena recordarlo con tranquilidad. Para dudas sobre requisitos, procedimiento o unidades, el programa publica una línea de orientación confidencial y gratuita: 55 5658 1111 o *0311.

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¿Y después de las 12 semanas?

El plazo de 12 semanas es el de la decisión libre, no el único momento en que la ley protege a la mujer. El artículo 148 del Código Penal establece excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, cuando de no interrumpirlo la mujer corre peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, cuando dos médicos especialistas consideran que hay alteraciones genéticas o congénitas graves que pueden poner en riesgo la sobrevivencia del producto (siempre con el consentimiento de la mujer), o cuando el aborto es resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada, es decir, sin intención.

El sitio del programa agrega que, en esos supuestos y después de las 12 semanas, el procedimiento se realiza en hospitales. Ten presente que el sitio resume uno de los supuestos como riesgo para la vida, mientras que el Código habla de afectación grave a la salud: si tu caso encaja en esa causal, esa distinción la resuelve el equipo médico que te valore, no un artículo de internet. Fuera de esas excepciones, el artículo 145 del Código prevé una sanción para la mujer que se practica un aborto voluntario pasado el plazo: de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. No lo mencionamos para asustar, sino porque informar con exactitud también es cuidarte.

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Si el embarazo es resultado de una violación

La NOM-046, en la modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016, ordena que las instituciones públicas de atención médica presten el servicio de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, previa solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada, que declara que el embarazo es producto de una violación. La norma dice además que el personal de salud no está obligado a verificar el dicho de la solicitante: actúa de buena fe. La Ley de Salud de la Ciudad de México, por su parte, define esta vía como un procedimiento que se hace a solicitud de la mujer sin que haya denunciado ante las autoridades.

En otras palabras, no necesitas haber presentado una denuncia para pedir atención. Denunciar o no es una decisión aparte, que también es tuya, y el personal de salud tiene la obligación de informarte sobre ese derecho y sobre los apoyos disponibles, sin presionarte. La Suprema Corte ya revisó esta norma, al resolver la controversia constitucional 45/2016, y confirmó su validez.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte, y por qué importa?

Importa porque explica por qué el marco de la Ciudad de México es estable. En agosto de 2008, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de ocho votos, que las reformas capitalinas de 2007 eran constitucionales. Desde entonces el plazo de 12 semanas ha funcionado sin cambios.

En septiembre de 2021, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, la Corte analizó el Código Penal de Coahuila y declaró inválida la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento. En esa sentencia, la Corte afirmó que el derecho de la mujer a decidir sólo puede comprender un breve periodo cercano al inicio de la gestación y mencionó, como referencia, que ya había revisado el régimen de la Ciudad de México y que había estimado idóneo y razonable su plazo. Si vives en otro estado, el panorama es distinto: tenemos guías por entidad.

¿Se está cambiando la ley? Lo que se sabe y lo que no

En noviembre de 2024, comisiones del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un dictamen para eliminar del Código Penal el capítulo del aborto. Según la prensa, el dictamen no llegó a votarse en el pleno y, a finales de septiembre de 2026, seguía sin aprobarse. Lo que sí podemos verificar es el texto vigente: el Código consolidado con reformas hasta el 24 de diciembre de 2025 mantiene los artículos 144 y 145 tal como están, y la Ley de Salud, reformada en agosto de 2026, conserva la ILE hasta la décima segunda semana completa.

Dicho de otra forma: hoy rige el plazo de 12 semanas. Si algún día el Congreso lo cambia, el cambio aparecerá en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y esa es la fuente que hay que revisar antes de creer cualquier mensaje que lo anuncie.

Servicio público o clínica privada: cómo pensarlo

La ley es la misma en las dos rutas. Lo que cambia es la experiencia: horarios, forma de agendar, quién te acompaña, dónde se hace el seguimiento y qué tan cerca te queda. Hay mujeres que prefieren el servicio público por ser gratuito; otras buscan una opción privada por privacidad o comodidad, y ninguna de las dos razones es mejor que la otra. Si eliges una clínica privada, un buen filtro es preguntar qué métodos ofrece, quién es el responsable sanitario, qué incluye la consulta y cómo es el seguimiento.

Una lista de preguntas para cualquier clínicaQué preguntar antes de pagar una ILE en una clínica privada →

En Acércatefem Observatorio, en Av. Observatorio 330, colonia Las Américas, alcaldía Miguel Hidalgo, damos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo, con medicamentos y con aspiración manual. Lo clínico de cada caso, como las semanas, la historia médica y el método más adecuado, se resuelve en consulta, y por eso preferimos que lo hables con el equipo médico y no con un artículo.

¿Prefieres resolverlo en privado?

Escríbenos por WhatsApp. Te orientamos sin juicio y sin prisa, y tú decides si das el siguiente paso.

Otras dudas que suelen venir después

Casi siempre, una duda abre otra. Estas guías resuelven las más comunes: si alguien puede enterarse de tu decisión, qué hacer si el personal de un servicio público se niega a atenderte por convicciones personales, y cómo es una primera consulta. Y si, además de esto, quieres revisar tu salud sexual, la sección de infecciones de transmisión sexual explica qué estudios existen y para qué sirven.

Qué protege la ley y qué no puede garantizar nadieConfidencialidad en la ILE: quién puede enterarse →Tus derechos si un médico se excusaObjeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Para llegar sabiendo qué esperarPrimera consulta de ILE: qué pasa paso a paso →Cuidado de tu salud sexual en generalEstudios ginecológicos: qué incluye una revisión completa →

Lo esencial

  • Dentro de las 12 semanas completas, la decisión es de la mujer: no se pide justificar el motivo ni el permiso de nadie.
  • El servicio público es gratuito, confidencial y universal, también para mujeres de otros estados y migrantes.
  • El artículo 81 de la Ley de Salud fija un máximo de cinco días para efectuar la interrupción una vez presentada la solicitud y cumplidos los requisitos.
  • Después de las 12 semanas hay excepciones previstas en el Código Penal, que se valoran médicamente, y el aborto voluntario fuera de ellas sigue siendo un delito en el texto vigente.
  • En un embarazo por violación, la NOM-046 permite pedir el servicio sin denuncia previa.
  • La reforma para sacar el aborto del Código Penal no estaba aprobada a octubre de 2026; revisa siempre la Gaceta Oficial.

Esta guía es informativa y no sustituye una valoración médica. Lo que depende de tu caso, como tus semanas exactas, tu historial y el método, se resuelve en consulta con un médico o en un servicio de salud. Si algo de lo anterior no coincide con lo que te dicen en una unidad, pide que te lo expliquen por escrito y busca una segunda opinión sin culpa y sin prisa.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Necesito explicar por qué quiero interrumpir mi embarazo?

    No. Dentro de las 12 semanas la ley de la Ciudad de México no pide un motivo: la solicitud la hace la mujer interesada y el servicio público tiene que atenderla, de forma gratuita y sin condicionamiento. En consulta te harán preguntas médicas y de orientación, que son otra cosa distinta a justificar tu decisión.

  • ¿Tengo que vivir en la Ciudad de México para pedirla?

    No. El sitio oficial del programa indica que puede acceder cualquier mujer sin importar su condición de residencia ni su nacionalidad, y que el procedimiento es gratuito aunque vivas en otro estado. Lo que cambia es la lista de documentos que te piden, no el derecho a ser atendida.

  • ¿Qué pasa si ya pasé las 12 semanas?

    El Código Penal capitalino prevé excepciones después de ese plazo, por ejemplo cuando el embarazo es resultado de una violación, cuando hay un peligro grave para la salud de la mujer o cuando hay alteraciones graves del producto. Esos casos se valoran médicamente y suelen atenderse en hospitales. Si estás cerca del límite, lo más útil es pedir orientación cuanto antes.

  • ¿La Ciudad de México ya despenalizó por completo el aborto?

    No según el texto vigente. A octubre de 2026 el Código Penal sigue definiendo como aborto la interrupción posterior a la décima segunda semana. En noviembre de 2024 comisiones del Congreso local aprobaron un dictamen para eliminar ese capítulo, pero la prensa reporta que el pleno no lo ha votado. Conviene confirmar en la Gaceta Oficial antes de dar por cambiado el plazo.

  • ¿Es lo mismo el servicio público que una clínica privada?

    La ley aplica igual en ambos casos. Cambian cosas prácticas: cómo se agenda, quién te acompaña, el horario y qué incluye el seguimiento. Por eso es útil preguntar con calma qué incluye cada opción antes de decidir dónde atenderte.

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