Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Sonora: por qué sigue siendo delito en 2026
En Sonora el aborto por decisión propia sigue penalizado. Qué excepciones tiene la ley, qué dijo la Suprema Corte y qué opciones legales existen.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.Lo que dice la ley sonorense, de los artículos 265 al 270
- 2.El candado constitucional de 2009
- 3.Tres excepciones, y cómo se leen
- 4.¿Y la Suprema Corte? Lo que cambió y lo que no
- 5.Cuando sí aplica una excepción
- 6.Qué preguntar y qué llevar si tu caso entra en una excepción
- 7.Después de una pérdida espontánea
- 8.Adolescentes y personas que las acompañan
- 9.Cuando no hay excepción: opciones legales fuera de Sonora
- 10.Orientación a distancia y cuidado con las ofertas en redes
- 11.Lo esencial
La respuesta corta es no: Sonora todavía no reconoce el derecho a decidir. Su Código Penal castiga la interrupción voluntaria en cualquier etapa del embarazo y solo exime de pena a tres situaciones. Eso no te deja sin caminos, pero cambia las preguntas que toca hacerse: primero, si tu situación encaja en alguna de esas excepciones; si no encaja, qué opciones legales existen fuera del estado.
Aquí repasamos el texto del Código, el candado que puso la Constitución local en 2009, lo que la Suprema Corte resolvió y lo que no cambió para Sonora, y cómo moverte entre excepciones, orientación y rutas fuera del estado. Es información general, no una indicación médica ni jurídica. Lo que corresponde a tu caso lo valora un médico, un servicio de salud o una persona abogada especializada.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Se contrastó con el texto consolidado del Código Penal de Sonora que publica el Supremo Tribunal de Justicia (su listado de reformas llega hasta agosto de 2026 y ninguna toca los artículos 265 a 270), con la reforma constitucional de 2009 y con el seguimiento de GIRE al 30 de septiembre de 2026. NO se pudo confirmar ninguna iniciativa de reforma en trámite, ni servicios públicos concretos para los casos de violación en el estado, ni reglas locales para adolescentes. Antes de acudir a un servicio, confirma con el sector salud o con una organización especializada.
Lo que dice la ley sonorense, de los artículos 265 al 270
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 265 | Define el aborto como causar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez; no existe una etapa temprana exenta. |
| 266 | La mujer que procura su aborto y quien la hace abortar con su consentimiento: de uno a seis años de prisión y multa. |
| 267 | Si se practica sin el consentimiento de la mujer: prisión de tres a diez años y multa, que sube a cuatro-doce años cuando media violencia física o moral. |
| 268 | Si lo causa personal médico, además suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. |
| 269 | Exime de pena al aborto que resulta de culpa de la mujer y al que proviene de una violación. |
| 270 | Tampoco hay sanción si, sin el aborto, la mujer correría peligro de muerte, según el médico que la atiende, quien debe escuchar el dictamen de otro colega. |
Que la ley prevea cárcel no significa que cada caso termine ahí, pero tampoco permite descartar el riesgo. Por eso decimos las cosas sin suavizarlas: hoy, en Sonora, la interrupción por decisión propia es una conducta que el Código castiga. Y aunque el listado de reformas del texto consolidado llega hasta el decreto 141 del 31 de agosto de 2026, ninguno de los decretos que enumera se refiere al capítulo del aborto.
El candado constitucional de 2009
Sonora no solo tiene el delito en su Código: lo sostiene también la Constitución local. La Ley 174, publicada en el Boletín Oficial el 6 de abril de 2009, reformó el artículo 1 para establecer que, a partir de la fecundación, el individuo queda amparado por la ley y es considerado nacido para todos los efectos legales correspondientes. El mismo artículo exceptúa tres supuestos: el aborto por culpa de la mujer, el embarazo resultado de una violación y el peligro de muerte a juicio médico.
Las tres excepciones del Código copian, de hecho, el molde constitucional. Por eso Sonora aparece en la parte más baja del semáforo normativo de GIRE: en su actualización del 30 de septiembre de 2026 ocupa la posición 33 de 33, la última. El criterio exacto del semáforo es de GIRE y no lo detallamos, pero la posición coincide con lo que muestra el Código: pocas excepciones y ningún plazo de decisión libre.
Tres excepciones, y cómo se leen
- Culpa: el embarazo se pierde por un acto o un descuido sin intención de provocar la pérdida, como un accidente. No es una vía para decidir; protege a quien no buscó el aborto.
- Violación: el embarazo es producto de una violación. El Código no supedita esta excepción a que exista denuncia ni sentencia.
- Peligro de muerte: seguir con el embarazo pone en riesgo mortal a la mujer; lo determina el médico que la atiende, con el dictamen de otro, siempre que se pueda y la espera no agrave el peligro.
Un matiz importante: la tercera excepción se refiere a peligro de muerte. Hay resúmenes que la presentan como «riesgo para la salud», pero esa fórmula pertenece a otros estados. Si vives con una condición médica que te inquieta, que un médico la valore es el primer paso, y preguntarle abiertamente cómo se interpreta esa excepción en tu caso es completamente legítimo.
Cuando se trata de una violación entra también la NOM-046, una norma federal vigente en todos los estados, modificada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016. Ordena a las instituciones públicas de salud prestar el servicio previa solicitud escrita bajo protesta de decir verdad; el personal no está obligado a verificar tu dicho y solo debe informarte de tu derecho a denunciar. Para menores de 12 años, la solicitud la presentan la madre, el padre o el tutor.
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¿Y la Suprema Corte? Lo que cambió y lo que no
Circula la idea de que la Corte despenalizó el aborto en todo el país. Es una simplificación, y entender por qué explica que Sonora siga donde está. El 7 de septiembre de 2021, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, el Pleno resolvió que castigar siempre la interrupción voluntaria suprime el derecho a decidir; invalidó los artículos del Código de Coahuila, no los de los demás estados.
Dos días después, según la cronología de GIRE, resolvió que las constituciones locales no pueden dar personalidad al embrión para restringir la autonomía reproductiva (acciones 106/2018 y 107/2018, sobre Sinaloa). Y el 6 de septiembre de 2023, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 267/2023 sobre el Código Penal Federal y, por unanimidad, sentó un criterio que GIRE describe como obligatorio para jueces locales y federales. Son resoluciones de enorme peso, pero no reescriben por sí solas el Código de Sonora: cada congreso local tiene que reformarlo, o un tribunal tiene que ordenarlo.
GIRE incluye a Sonora entre las 21 entidades cuyos códigos penales ha impugnado en amparo, junto con organizaciones locales, desde 2022. Un ejemplo de hasta dónde puede llegar esa vía es Chihuahua: ante el incumplimiento de su Congreso, el Pleno de la Corte emitió el 30 de enero de 2025 una declaratoria general de inconstitucionalidad. En Sonora no encontramos una reforma en trámite ni una resolución equivalente, y lo que implique todo esto en un caso concreto lo valora una persona abogada especializada.
Separa lo que se repite de lo que está documentadoMitos sobre el aborto y lo que dice la evidencia →Cuando sí aplica una excepción
Si tu embarazo proviene de una violación, o si un médico estima que seguir con él amenaza tu vida, el camino es una institución pública de salud: Secretaría de Salud, IMSS o ISSSTE. La atención por violación no depende de que hayas denunciado. Si en la primera unidad te exigen un documento que la norma no pide o te responden que no, pregunta a dónde puedes ir, pide que lo dejen asentado y anota fecha, lugar y nombre.
Una excepción escrita en la ley no asegura que quien te recibe conozca el protocolo. No encontramos una lista pública de unidades sonorenses para estos casos y no la inventamos. Llegar con claridad sobre tu situación, y tener a la mano una organización de acompañamiento como GIRE, ayuda a separar un retraso administrativo de una negativa sin sustento.
Qué preguntar y qué llevar si tu caso entra en una excepción
- Una identificación oficial, si la tienes, y cualquier documento médico previo que tengas a la mano.
- Pregunta quién valorará tu caso y si se requiere la opinión de un segundo médico, como pide el Código para el peligro de muerte.
- Pide que te expliquen por escrito o con claridad en qué se basa una negativa, si te la dan.
- Pregunta cómo se resguarda tu expediente y quién puede consultarlo.
- Lleva el teléfono de una persona de confianza y avísale a dónde vas.
Después de una pérdida espontánea
Donde el aborto es delito, muchas personas dudan de ir a urgencias tras perder un embarazo. El Código describe como delito provocar el aborto; una pérdida que nadie provocó no encaja en ese supuesto. Si tienes síntomas que te inquietan, como sangrado abundante, dolor intenso o fiebre, acude a urgencias y explica lo que pasó: así recibes atención a tiempo.
Señales que sí piden atención médicaDespués de una ILE: qué es normal y cuándo consultar →Adolescentes y personas que las acompañan
La regla escrita que sí encontramos es la de la NOM-046 para violaciones en niñas menores de 12 años: la solicitud la presentan la madre, el padre o el tutor. Para otras situaciones y edades, no hallamos una guía pública específica de Sonora, así que no afirmamos qué se pide.
Si eres adolescente, o acompañas a una como madre, padre o tutora, conviene pedir orientación confidencial antes de ir a cualquier unidad: así sabrás qué papeles y qué compañía se esperan. Pedir orientación no es lo que el Código describe como delito, y puede ahorrarte semanas.
Para adolescentes y para quien las acompañaILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Cuando no hay excepción: opciones legales fuera de Sonora
Cuando el embarazo no viene de una violación y no hay peligro de muerte, la ley de Sonora no ofrece hoy una ruta general dentro del estado. Pero no estás sin alternativas: hay estados donde decidir es legal. Por tierra, Sonora limita con Sinaloa, Chihuahua y Baja California, y los tres tienen un panorama bastante distinto.
| Estado | Situación según GIRE (30 de septiembre de 2026) |
|---|---|
| Baja California | Despenalizó en 2021 por vía legislativa; el límite se expresa como 12.6 semanas. |
| Sinaloa | Despenalizó en 2022 por vía legislativa; el límite se expresa como 13.6 semanas. |
| Chihuahua | Figura como despenalizado en 2025; la Corte emitió una declaratoria general el 30 de enero de 2025. |
| Ciudad de México | Programa público gratuito y confidencial, con límite de 12 semanas completas. |
San Luis Río Colorado queda junto a Baja California y Navojoa más cerca de Sinaloa que de cualquier otro destino; para el resto del estado cuentan tanto la distancia real y las horas de camino como el nombre del estado. No encontramos reglas públicas sobre cómo atiende cada unidad a personas de otras entidades, por lo que conviene confirmar por teléfono antes de salir. Y como el plazo corre, no dejes el viaje para el último momento.
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Una orientación a distancia es un buen primer paso si prefieres no exponerte: por teléfono o por mensaje puedes entender tu situación y tus opciones antes de moverte. No reemplaza la valoración médica, que es presencial, pero te deja llegar con las dudas aclaradas. El programa público de la Ciudad de México tiene una línea de orientación (55 5658 1111) para dudas sobre el procedimiento, los requisitos y las clínicas.
Una advertencia general: desconfía de quien promete resolverlo todo por redes sociales sin que te valore personal de salud. Si una oferta omite esa valoración, no es atención segura; la información sobre qué conviene en tu caso corresponde a un médico, no a un anuncio.
Lo esencial
- Decidir libremente sigue sin ser legal en Sonora, y la ley no fija un plazo en semanas.
- Quedan fuera de sanción tres casos: culpa de la mujer, violación y peligro de muerte según un médico.
- Con violación, la NOM-046 aplica y no pide denuncia previa.
- Las sentencias de la Corte no reescribieron el Código sonorense y no encontramos reforma en trámite.
- Pedir información u orientación no es delito.
- Puedes atenderte legalmente en otro estado; confirma el plazo y los requisitos del lugar al que pienses ir.
Esta guía no sustituye una valoración médica ni una asesoría jurídica sobre tu caso. Consulta cuanto antes con personal médico o con un servicio de salud, que es quien confirma tus semanas y las opciones que te corresponden.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Código Penal de Sonora, texto consolidado del Supremo Tribunal de Justicia del estado (capítulo V del título decimosexto, artículos 265 a 270)
- 2. Ley 174, que reforma el artículo 1 de la Constitución de Sonora, publicada en el Boletín Oficial el 6 de abril de 2009
- 3. GIRE, seguimiento de las entidades despenalizadas y de los amparos contra códigos penales (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 4. GIRE, semáforo normativo del aborto en México (posición de cada entidad, actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 5. GIRE, cronología de las sentencias de la Suprema Corte: Coahuila, Sinaloa, Código Penal Federal y Chihuahua
- 6. Resumen oficial de la Suprema Corte sobre la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta el 7 de septiembre de 2021
- 7. DOF, 24 de marzo de 2016: modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005
- 8. Sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México






