Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en San Luis Potosí: lo que dice la ley hoy
San Luis Potosí no sanciona el aborto hasta las 12 semanas desde noviembre de 2024. Qué dice el Código, qué falta en la Corte y dónde se atiende.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.De un amparo a un decreto: cronología de la reforma
- 2.Lo que establece hoy el Código Penal
- 3.Los seis supuestos del artículo 150, uno por uno
- 4.Lo que la Suprema Corte todavía no resuelve
- 5.Dónde se atiende: lo que dijo la Secretaría de Salud y lo que no sabemos
- 6.Lejos de la capital: qué cambia en la Huasteca, el Altiplano y la Zona Media
- 7.Si te dan largas o te dicen que no
- 8.Menores de edad, confidencialidad y decisión propia
- 9.San Luis Potosí en el mapa: lo que pasa en los estados vecinos
- 10.Si prefieres la Ciudad de México
- 11.Qué confirmar antes de acudir
- 12.Lo esencial
Sí, en San Luis Potosí es legal interrumpir un embarazo durante las primeras 12 semanas, sin dar explicaciones, desde noviembre de 2024. Es un cambio reciente y por eso hay confusión: abundan páginas que lo dan por delito y servicios que apenas se están organizando. Después de la semana 12 la ley prevé una pena de trabajo comunitario para la persona gestante, con seis supuestos que quedan fuera de responsabilidad penal.
Aquí repasamos cómo llegó la reforma, qué dice hoy el Código, qué asunto sigue abierto en la Suprema Corte y qué se sabe del servicio público. Es información general, no una indicación médica ni jurídica: lo que corresponde a tu caso lo valora un médico o un servicio de salud, y te recomendamos acudir a uno cuanto antes.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Se contrastó con el texto consolidado del Código Penal que publica el Congreso del Estado, con fecha de última reforma del 30 de julio de 2026, y con las notas de reforma del propio texto. NO se pudo confirmar en el Periódico Oficial la reforma de diciembre de 2025 (solo su nota en el Código y la aprobación en comisión), ni que la Suprema Corte haya dictado sentencia sobre la reforma de 2024, ni una lista oficial de unidades. Antes de acudir, confirma con los Servicios de Salud del estado o con una organización especializada.
De un amparo a un decreto: cronología de la reforma
La reforma no nació de una iniciativa espontánea del Congreso. EOS Noticias informó el 7 de noviembre de 2024 que el dictamen cumplía una sentencia dictada el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero de Distrito en el estado, dentro del juicio de amparo 765/2024. Ese mismo día el pleno aprobó el decreto por mayoría.
Según las notas del Código, el decreto 0007 apareció en el Periódico Oficial el 12 de noviembre de 2024. Eliminó las fracciones con las que se castigaba la interrupción temprana y conservó sanción únicamente para dos escenarios: la interrupción impuesta a una persona que no la consintió, en cualquier etapa, y la que ella decide por su cuenta pasadas las 12 semanas. GIRE ubica a San Luis Potosí entre las entidades despenalizadas en 2024.
Lo que establece hoy el Código Penal
| Situación | Qué dice el Código Penal |
|---|---|
| Interrupción durante las primeras 12 semanas | No hay delito: la pena solo aparece pasado ese plazo. |
| Interrupción voluntaria pasada la semana 12 (art. 148, fracción IV) | Entre 100 y 300 días de trabajo comunitario para la persona gestante, siempre que se haya consumado. |
| Interrupción sin consentimiento, en cualquier etapa (art. 148, fracción III) | Prisión de tres a ocho años, más sanción económica. |
| Excepciones (art. 150) | Seis supuestos en los que no hay responsabilidad penal; se detallan abajo. |
Una salvedad: el texto consolidado es el que difunde el Congreso, y el Periódico Oficial es la referencia definitiva. Esa es la razón por la que, en una decisión con plazo, conviene que alguien con formación revise la versión vigente. Para lo esencial, sin embargo, las tres fuentes que contrastamos coinciden: antes de la semana 12 no hay sanción.
Los seis supuestos del artículo 150, uno por uno
El artículo 150 es el que dice en qué casos no hay responsabilidad penal. Lo modificaron el decreto de noviembre de 2024 y otra reforma de diciembre de 2025, y hoy tiene seis fracciones. No son un menú del que puedas elegir: cada una se acredita de forma distinta.
- Que la interrupción sea consecuencia de una conducta culposa de la persona gestante, es decir, sin intención.
- Que el embarazo sea resultado de violación, estupro, inseminación artificial indebida o implantación indebida de un óvulo fecundado, haya o no denuncia o proceso penal anterior.
- Que pueda acreditarse que una institución pública de salud o su personal te negó o retrasó la interrupción mientras todavía estabas dentro de las 12 semanas.
- Que la persona gestante viva en pobreza extrema.
- Que el médico o la médica que te asiste considere que el embarazo pone en peligro tu vida o implica un riesgo grave para tu salud.
- Que un especialista diagnostique alteraciones genéticas o congénitas que comprometan la sobrevivencia del producto, siempre con tu consentimiento.
Las fracciones tercera y cuarta son las más nuevas y las menos documentadas. Palestra reportó el 26 de noviembre de 2025 que la comisión de justicia aprobó el dictamen que las incluye, y el texto del Congreso las marca como reforma del 18 de diciembre de 2025. No encontramos notas que expliquen cómo se están aplicando, así que no las uses como plan: la protección más segura sigue siendo buscar la valoración dentro del plazo.
Si el embarazo es producto de una violación, rige además la NOM-046, modificada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016. Pide una solicitud escrita en la que afirmes, bajo protesta de decir verdad, el origen del embarazo; el personal no está obligado a verificar tu dicho y la norma solo exige informarte de tu derecho a denunciar. Para menores de 12 años, la solicitud la presentan la madre, el padre o el tutor.
Cómo se cuentan las semanas en la prácticaHasta qué semana se puede interrumpir un embarazo en la CDMX →Lo que la Suprema Corte todavía no resuelve
Tres instancias llevaron la reforma de 2024 ante la Suprema Corte: el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la comisión estatal de derechos humanos. Los expedientes son la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y las acumuladas 187/2024 y 192/2024. Según El Siglo de Torreón, el proyecto del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García se centra en que el decreto había derogado la excepción por peligro de muerte, y propone restituirla.
La discusión se aplazó el 26 de mayo de 2026 y no hallamos una sentencia posterior a la fecha de esta guía. Un dato relevante: el Código consolidado de julio de 2026 ya recoge, en la fracción quinta del artículo 150, el peligro de muerte o el riesgo grave para la salud. Aun así, no podemos anticipar qué resolverá la Corte ni si el resultado cambiaría el texto actual.
Hay además un asunto constitucional: el artículo 16 de la Constitución local, que desde 2009 protege la vida desde la concepción y que el amparo de 2024 cuestionó. Una nota de la comisión legislativa describe un dictamen para reformarlo y garantizar un servicio público gratuito dentro de las 12 semanas, pero no pudimos confirmar que el pleno lo haya votado.
Dónde se atiende: lo que dijo la Secretaría de Salud y lo que no sabemos
A principios de agosto de 2026, la titular de la Secretaría de Salud estatal contó que desde la reforma se han practicado más de 400 interrupciones legales en instituciones públicas, y que más de 200 corresponden a este año. Según su dicho, el servicio opera en unidades de los Servicios de Salud del Estado y de IMSS-Bienestar, el hospital especializado de la capital absorbe la mayor parte de los casos y algunos hospitales regionales lo ofrecen si cuentan con la infraestructura. Las notas nombran ese hospital de dos maneras: Hospital de la Mujer y Hospital del Niño y la Mujer.
Hace año y medio el panorama era otro. En marzo de 2025 la misma dependencia describía ese hospital como el único autorizado, sin unidades del interior que lo prestaran de forma directa y con traslados de por medio. Eso muestra que el servicio se está desplegando, pero también que cualquier lista que circule puede quedar vieja en meses.
No hay una lista oficial que podamos citar
No encontramos un directorio público y vigente de unidades, y por eso este artículo no da nombres de hospitales ni teléfonos. La Secretaría afirma que no tiene registro de unidades públicas que hayan negado atención y que, si te sucede, puedes acudir a los Servicios de Salud para que te orienten y te canalicen. Llama antes de trasladarte.
Lejos de la capital: qué cambia en la Huasteca, el Altiplano y la Zona Media
San Luis Potosí es un estado de distancias largas y de cuatro regiones muy distintas. Con un servicio que se concentra en la capital, quien vive lejos debe contar con un traslado y, a veces, con más de una visita. Por eso la logística pesa tanto como la ley: antes de pedir permiso en tu trabajo o comprar un pasaje, pregunta qué unidad te corresponde, qué documentos piden y cuánto tarda la primera valoración.
Si estás cerca del límite de las 12 semanas, dilo desde la primera llamada: el tiempo es el dato que más cuenta. Una orientación por teléfono o mensaje no reemplaza la valoración médica, que siempre es presencial, pero te ahorra viajes inútiles y te deja llegar con las preguntas resueltas.
Si te dan largas o te dicen que no
La NOM-046 reconoce la objeción de conciencia del personal, pero también exige que las instituciones públicas tengan médicos y enfermeras no objetores y que, si no pueden atenderte a tiempo, te refieran de inmediato a una unidad que sí cuente con ellos. Según el seguimiento de GIRE, la Suprema Corte resolvió el 21 de septiembre de 2021 que la objeción debe ser individual y que las instituciones no pueden invocarla para eludir sus obligaciones.
En la práctica: anota la fecha, la unidad y el nombre de quien te atendió, pide que te indiquen a dónde ir y no asumas que la primera respuesta es la definitiva. Y recuerda que la fracción tercera del artículo 150 existe justamente para quien, estando dentro de las 12 semanas, sufre una negativa o un retraso del servicio público. No funciona como razón para esperar, sino como respaldo legal cuando el sistema falla.
Qué puedes pedir y a quién acudirObjeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Menores de edad, confidencialidad y decisión propia
No encontramos una regla estatal publicada sobre la edad para acudir sola o sobre qué documentos se piden a una adolescente, así que no la inventamos. Lo que sí está escrito es la regla de la NOM-046 para violaciones en menores de 12 años. Si eres adolescente o acompañas a una, pregunta qué se pide antes de ir y consulta la guía sobre ILE en la minoría de edad.
Si ya cumpliste 18 años, decides tú: ninguna fuente de las que revisamos pone el permiso de tu pareja o de tu familia como condición. Tu expediente clínico está cubierto por el secreto profesional, y a quién le cuentas qué es algo que puedes resolver con calma.
Para adolescentes y para quien las acompañaILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →San Luis Potosí en el mapa: lo que pasa en los estados vecinos
El estado limita con siete entidades, y el panorama legal alrededor es desigual. GIRE, en su recuento al 30 de septiembre de 2026, incluye entre los despenalizados a Zacatecas (2024), Hidalgo (2021) y Veracruz (2021); Guanajuato, Nuevo León y Tamaulipas no aparecen en esa lista. Eso vuelve a San Luis Potosí una de las alternativas legales más próximas para mucha gente de esos estados, aunque no hay cifras públicas sobre a cuántas atiende ni garantía de que un servicio sea igual para quien viene de fuera.
Un vecino del norte con ley distintaAborto legal en Zacatecas →Si vienes de Tamaulipas, revisa primero su situaciónAborto legal en Tamaulipas →Si prefieres la Ciudad de México
Quien prefiere atenderse lejos de su entorno, o no logra una cita a tiempo, puede acudir a la capital. El programa público de la Ciudad de México es gratuito y confidencial, contempla a residentes de otros estados y marca un límite de 12 semanas completas; su línea de orientación es 55 5658 1111. Los documentos para quien viene de otro estado conviene confirmarlos por esa vía antes de salir.
Logística, documentos y acompañamientoILE si vives en otro estado: viajar a la CDMX →Qué dice la ley de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →¿Quieres revisar tus opciones con alguien, sin presión?
Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE. Escríbenos si quieres comparar rutas o resolver dudas antes de decidir.
Qué confirmar antes de acudir
- Cuál es tu unidad y si ese día presta el servicio.
- Cuánto se tarda la primera valoración, en especial si ya estás por llegar a la semana 12.
- Una identificación oficial y qué otros documentos piden en esa unidad.
- Si eres menor de edad, quién debe acompañarte.
- Si tu caso podría entrar en alguno de los seis supuestos del artículo 150, y quién puede orientarte.
- El teléfono de una persona de confianza, vaya contigo o no.
Lo esencial
- Puedes decidir libremente hasta la semana 12 desde el decreto del 12 de noviembre de 2024.
- Pasada la semana 12 hay trabajo comunitario para la persona gestante, salvo seis supuestos del artículo 150.
- Si fue una violación, no se necesita denuncia previa y la NOM-046 aplica.
- La Secretaría de Salud habla de más de 400 procedimientos públicos desde 2024, sobre todo en la capital.
- No hay lista oficial de unidades que podamos citar; llama antes de ir.
- Hay un asunto abierto en la Suprema Corte y una reforma constitucional local sin confirmar.
Esta guía no sustituye una valoración médica ni una asesoría jurídica sobre tu caso. Consulta cuanto antes con personal médico o con un servicio de salud, que es quien confirma tus semanas y tus opciones.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Texto consolidado del Código Penal potosino que difunde el Congreso local, al 30 de julio de 2026 (artículos 148 a 150)
- 2. EOS Noticias SLP, 7 de noviembre de 2024, sobre el decreto aprobado y el amparo 765/2024
- 3. Palestra, 26 de noviembre de 2025, sobre nuevas excluyentes aprobadas en comisión
- 4. El Siglo de Torreón, 26 de mayo de 2026, sobre el aplazamiento del asunto en la Suprema Corte
- 5. Quadratín San Luis Potosí, 10 de agosto de 2026, con datos de la Secretaría de Salud estatal
- 6. El Universal San Luis, 6 de agosto de 2026, sobre las más de 400 interrupciones legales desde 2024
- 7. Plano Informativo, 7 de marzo de 2025, sobre el único hospital autorizado entonces
- 8. GIRE, seguimiento de entidades despenalizadas (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 9. DOF, 24 de marzo de 2016: modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005
- 10. Sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México






