Interrupción legal del embarazo
Objeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio
Un médico puede excusarse por conciencia, pero debe referirte de inmediato y por escrito a otro no objetor. Qué dice la ley y qué hacer si te niegan la ILE.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué es la objeción de conciencia, y qué no es
- 2.Lo que dice la ley de la Ciudad de México
- 3.Lo que ha dicho la Suprema Corte
- 4.Si el embarazo es resultado de una violación
- 5.Lo que sí puedes esperar de quien se excusa
- 6.Objeción legítima u obstáculo: cómo distinguirlos
- 7.Si te niegan el servicio: qué hacer, paso a paso
- 8.A quién acudir si no se resuelve
- 9.¿Y en una clínica privada?
- 10.Lo esencial
Un médico o una enfermera pueden negarse, por sus convicciones personales, a participar en una interrupción legal del embarazo. Pero esa negativa tiene límites claros en la Ciudad de México: quien se excusa debe referirte de inmediato y por escrito con un médico que no sea objetor, no puede hacerlo si hay urgencia, y la institución tiene que garantizar que siempre haya personal disponible que sí atienda. Si te niegan el servicio sin esa referencia, no es un trámite que debas aceptar en silencio: hay pasos concretos que dar.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Los datos se contrastaron con el texto vigente de la Ley de Salud de la Ciudad de México (reforma del 20 de agosto de 2026), con las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 148/2017 y 54/2018, con la NOM-046-SSA2-2005 modificada en 2016 y con la Ley General de Salud (reformas hasta el 15 de enero de 2026). Esta guía explica tus derechos, no es asesoría jurídica de un caso.
Qué es la objeción de conciencia, y qué no es
La objeción de conciencia es la posibilidad de que una persona profesional de la salud se excuse de participar en un procedimiento porque va en contra de sus convicciones morales o religiosas. Está reconocida porque la libertad de conciencia es un derecho. Pero es un derecho personal del médico o de la enfermera que participa en el procedimiento, no de la unidad médica, y no puede usarse para dejarte sin atención.
La Suprema Corte lo resumió al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017: si bien el personal médico tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, eso no debe traducirse en una afectación u obstáculo para el derecho a decidir, y el especialista a cargo debe derivar a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma oportuna.
Lo que dice la ley de la Ciudad de México
El artículo 82 de la Ley de Salud de la Ciudad de México es la regla central y tiene tres partes. Primero, el médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias al procedimiento puede ser objetor de conciencia y excusarse, pero tiene la obligación de referir de inmediato y por escrito a la mujer con un médico no objetor. Segundo, cuando es urgente interrumpir el embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no puede invocarse la objeción de conciencia. Y tercero, es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor.
Esto se conecta con el artículo 81 de la misma ley, que obliga a las instituciones públicas a atender las solicitudes de interrupción del embarazo en forma gratuita, con calidad, y a efectuarla en un término no mayor a cinco días desde que se presenta la solicitud y se cumplen los requisitos. La objeción de un médico, por lo tanto, no puede ser la razón por la que tu cita se retrase sin explicación.
Qué dice la ley en su conjuntoInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Lo que ha dicho la Suprema Corte
En septiembre de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 54/2018, la Corte declaró inválido el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que permitía de forma muy amplia que el personal médico y de enfermería se excusara de participar en servicios de salud. La razón no fue que la objeción no exista: la Corte reconoció que la Constitución protege el derecho del personal médico a objetar, pero consideró que la norma estaba mal regulada y sacrificaba el derecho de protección a la salud de las personas, especialmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Además, exhortó al Congreso de la Unión a regular la materia y, como guía, señaló lineamientos mínimos. Entre ellos, que la objeción debe ser un derecho individual y limitarse al personal que participa directamente en el procedimiento; que el Estado debe asegurar personal no objetor suficiente en cada institución para que la atención llegue en tiempos adecuados y sin discriminación; que no puede invocarse cuando hay riesgo para la vida, una urgencia médica o una carga desproporcionada para quien necesita el servicio; que no puede usarse para entorpecer o retrasar la atención; y que quien objeta debe abstenerse de emitir juicios valorativos o de intentar persuadir a la paciente con su propia doctrina.
Conviene decir que esos lineamientos son criterios que la Corte propuso al Congreso, no una ley en sí misma. Pero muestran cómo entiende el tribunal más alto el equilibrio entre la conciencia del médico y tu derecho a recibir atención. La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México reportó, además, que los ministros coincidieron en que esos límites aplican tanto al personal de salud público como al privado.
Hoy, el texto de la Ley General de Salud en el sitio de la Cámara de Diputados, con reformas hasta enero de 2026, muestra el artículo 10 Bis entre corchetes y anotado como declarado inválido. No encontramos que el Congreso haya emitido una nueva regulación. En la práctica, para la Ciudad de México rige el artículo 82 de su Ley de Salud.
Si el embarazo es resultado de una violación
La NOM-046-SSA2-2005, en la modificación publicada el 24 de marzo de 2016, dice dos cosas importantes. En el numeral 6.4.2.7 establece que se debe respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargado del procedimiento. Y en el 6.4.2.8 agrega que las instituciones públicas de atención médica deben contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia; si en el momento de la solicitud no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se debe referir de inmediato a la usuaria a una unidad de salud que tenga ese personal y la infraestructura necesaria, con calidad.
La lógica es la misma que en la Ley de Salud: la conciencia de una persona no puede dejarte sin atención. Si estás en esta situación, la obligación de referir de inmediato es todavía más importante, porque cada día cuenta.
Lo que sí puedes esperar de quien se excusa
Que alguien objete no lo libera de tratarte con respeto. Entre los lineamientos mínimos que la Suprema Corte propuso, quien objeta debería proporcionar a la persona la información y orientación necesarias, con trato digno, decoroso y sin discriminación, y explicarle las opciones médicas con que cuenta. También debería remitirla de inmediato y sin trámites adicionales con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería no objetor.
Dicho en palabras simples: tienes derecho a salir de esa conversación sabiendo a dónde ir, sin sentirte juzgada y sin haber perdido días. Si lo que recibiste fue un regaño, una pregunta sobre tus motivos o una invitación a replantearlo, no es el trato que esas pautas describen.
Objeción legítima u obstáculo: cómo distinguirlos
No toda negativa es una objeción de conciencia válida. Esta tabla te ayuda a ubicar lo que te están diciendo. Es una guía para entender lo que prevén las normas citadas, no un dictamen sobre un caso concreto.
| Lo que te dicen o hacen | Qué prevén las normas | Cómo leerlo |
|---|---|---|
| Un médico concreto se excusa y te refiere de inmediato y por escrito a otro que sí atienda. | Es lo que contempla el artículo 82 de la Ley de Salud de la CDMX. | Es el uso previsto de la objeción: el servicio sigue disponible para ti. |
| Te dicen «aquí no se hace» y no te refieren a nadie. | El artículo 82 exige referir de inmediato y por escrito; la institución debe tener personal no objetor. | No corresponde a lo que prevé la ley: puedes pedir la referencia y quejarte. |
| Te piden esperar semanas sin una razón médica. | El artículo 81 fija un máximo de cinco días; la SCJN indica que la objeción no debe retrasar la atención. | Pregunta el motivo por escrito y busca otra unidad sin esperar. |
| Te sermonean o intentan convencerte de que no lo hagas. | La SCJN señaló, como criterio, que el personal objetor debe abstenerse de juicios de valor y de persuadir. | Tienes derecho a información objetiva y a trato digno, no a presión. |
| Hay una urgencia que pone en riesgo tu salud o tu vida y se niegan. | La objeción no puede invocarse en esos casos (artículo 82; AI 54/2018). | Pide atención inmediata en urgencias y documenta lo ocurrido. |
Si te niegan el servicio: qué hacer, paso a paso
- Mantén la calma y pregunta con claridad: «¿Es una objeción de conciencia? ¿Quién puede atenderme ahora?». Pide que te refieran de inmediato y por escrito, como exige el artículo 82.
- Anota fecha, hora, unidad, nombre y cargo de quien te atendió, y qué te dijeron. Si te dan algo por escrito, tómale una foto.
- Pide hablar con la jefatura del servicio o con la dirección de la unidad. La institución es quien debe asegurar personal no objetor.
- Llama a la línea de orientación del programa público, 55 5658 1111 o *0311, que es confidencial y gratuita, y pide que te indiquen otra unidad donde te atiendan. El directorio oficial publica las unidades.
- No dejes pasar semanas. El plazo legal sigue corriendo; si una unidad se demora, busca otra el mismo día.
- Si el servicio no se presta, presenta una queja (ver siguiente sección) y pide acompañamiento a una organización especializada.
A quién acudir si no se resuelve
Hay tres rutas que se pueden combinar. La primera es una queja ante una comisión de derechos humanos: la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un portal en línea y una línea gratuita, el 800 715 2000; la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México atiende en el 55 5229 5600 y tiene un apartado para presentar quejas. Cuál procede depende de la autoridad responsable, y como el sitio del programa indica que las unidades pertenecen hoy a la Coordinación Estatal del IMSS-Bienestar de la Ciudad de México, vale la pena preguntar a las dos comisiones cuál corresponde a tu caso.
La segunda ruta es la organización civil GIRE, el Grupo de Información en Reproducción Elegida, que según su sitio trabaja en el acompañamiento de casos y publica información sobre aborto legal. En su página puedes encontrar su sección de contacto. La tercera es una opinión jurídica: si hubo un daño concreto, una persona abogada especializada puede orientarte sobre responsabilidades administrativas, profesionales o penales, que la propia Corte consideró que podrían derivar del incumplimiento de las reglas de la objeción.
¿Y en una clínica privada?
Las reglas de la Ley de Salud sobre la referencia y la disponibilidad de personal no objetor están dirigidas a las instituciones públicas de salud. En una clínica privada, lo más importante es la transparencia: pregunta de entrada si ofrecen interrupción legal del embarazo, con qué métodos y quién la realiza, y qué harían si el médico que te valore es objetor. Un servicio serio responde esas preguntas sin rodeos y, si no ofrece lo que buscas, te orienta hacia dónde acudir.
Preguntas para cualquier clínicaQué preguntar antes de pagar una ILE en una clínica privada →En Acércatefem Observatorio, en Av. Observatorio 330, colonia Las Américas, alcaldía Miguel Hidalgo, damos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo, con medicamentos y con aspiración manual. Si ya te negaron el servicio en otro lugar y necesitas ordenar tus opciones antes de que pase más tiempo, puedes escribirnos.
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Lo esencial
- Un médico puede objetar por conciencia, pero debe referirte de inmediato y por escrito a uno no objetor (Ley de Salud de la CDMX, artículo 82).
- No puede invocarse la objeción cuando hay urgencia para proteger tu salud o tu vida.
- Las instituciones públicas deben tener siempre personal no objetor disponible y efectuar la interrupción en un máximo de cinco días tras la solicitud (artículos 81 y 82).
- La Suprema Corte ha dicho que la objeción es individual y no puede obstaculizar tu derecho a decidir.
- Si te niegan el servicio: pide la referencia por escrito, documenta, llama a la línea del programa y busca otra unidad sin esperar.
- Si no se resuelve, puedes presentar una queja ante una comisión de derechos humanos y buscar acompañamiento.
Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría jurídica ni una valoración médica. Si tu caso es urgente o hay riesgo para tu salud, acude de inmediato a un servicio de urgencias.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Gobierno de la Ciudad de México — Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 81 y 82 (texto vigente, reforma del 20 de agosto de 2026)
- 2. SCJN — Acción de Inconstitucionalidad 54/2018: invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (sentencia del 21 de septiembre de 2021)
- 3. SCJN — Resumen y extracto de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (7 de septiembre de 2021), apartado sobre objeción de conciencia
- 4. Diario Oficial de la Federación — Modificación de la NOM-046-SSA2-2005, numerales 6.4.2.7 y 6.4.2.8 (24 de marzo de 2016)
- 5. Cámara de Diputados — Ley General de Salud, artículo 10 Bis (anotado como declarado inválido; texto con reformas hasta el 15 de enero de 2026)
- 6. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México — Boletín 179/2021 sobre la resolución de la AI 54/2018
- 7. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: línea de orientación 55 5658 1111 o *0311 y directorio de unidades
- 8. Comisión Nacional de los Derechos Humanos — Cómo presentar una queja (portal de atención ciudadana y línea gratuita)
- 9. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México — Presenta tu queja
- 10. GIRE — Grupo de Información en Reproducción Elegida






