Interrupción legal del embarazo
¿Hasta qué semana se puede interrumpir un embarazo en la CDMX?
En la CDMX la interrupción legal por decisión propia llega hasta las 12 semanas completas. Cómo se cuentan, qué pasa después y qué hacer si estás cerca.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué significa «12 semanas completas»?
- 2.¿Desde cuándo se cuentan las semanas?
- 3.Cómo hacerte una idea aproximada de tus semanas
- 4.¿Qué cambia según las semanas: método y lugar?
- 5.¿Qué pasa después de la semana 12?
- 6.Estoy cerca del límite: qué hacer sin entrar en pánico
- 7.¿Y si me enteré tarde del embarazo?
- 8.¿Por qué la ley eligió 12 semanas?
- 9.Lo esencial
En la Ciudad de México, la interrupción legal del embarazo por decisión propia se permite hasta las 12 semanas completas de gestación. Después de ese plazo el Código Penal contempla excepciones, como el embarazo por violación o el riesgo grave para la salud de la mujer. Lo que suele generar más angustia no es el número, sino cómo se cuentan esas semanas, y si un día de diferencia cambia algo. Aquí está explicado con calma, sin prisa y sin alarmismo.
Verificado el 15 de octubre de 2026
El plazo se contrastó con el Código Penal para el Distrito Federal (texto consolidado con reformas hasta el 24 de diciembre de 2025), con la Ley de Salud de la Ciudad de México (reforma del 20 de agosto de 2026) y con el sitio oficial del programa de ILE de la Secretaría de Salud. Si pasó tiempo desde esta fecha, vuelve a confirmar el plazo en esas fuentes.
¿Qué significa «12 semanas completas»?
El artículo 144 del Código Penal define el aborto como la interrupción del embarazo «después de la décima segunda semana de gestación». La Ley de Salud, en su artículo 6, define la ILE como el procedimiento que se realiza a solicitud de la mujer «hasta la décima segunda semana completa». Y el sitio del programa lo resume así: el límite son 12 semanas completas de embarazo. «Completas» quiere decir semanas ya cumplidas, no semanas en curso.
Lo que los textos oficiales no explican es qué pasa con los días sueltos que se suman a una semana cumplida, por ejemplo 12 semanas y 3 días. No encontramos ninguna fuente primaria que lo precise, y por eso no vamos a afirmarlo. Si estás en ese margen, la respuesta correcta es preguntarlo directamente al servicio donde te atiendas y pedir que te digan por qué cuentan como cuentan.
¿Desde cuándo se cuentan las semanas?
Aquí aparece la confusión más común. El propio artículo 144 dice que, para el Código Penal, el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio, la capa interna del útero. Pero las semanas de gestación que usa el sistema de salud no se cuentan desde ahí. La NOM-007-SSA2-2016, la norma que regula la atención del embarazo, indica que se calcula la edad gestacional a partir del primer día de la fecha de la última menstruación, la llamada FUM. De ese primer día se cuentan 280 días para estimar la fecha probable de parto.
Esto significa que, cuando en una consulta te dicen que tienes ocho semanas, no están contando desde la fecha en que crees que ocurrió la concepción, sino desde el primer día de tu último sangrado menstrual. Por eso es normal que tu cuenta casera y la del equipo médico no coincidan, sin que nadie se haya equivocado.
| Cómo se estima | Cuándo se usa | Qué conviene saber |
|---|---|---|
| Fecha de la última menstruación (FUM) | Es el punto de partida habitual si recuerdas la fecha y tus ciclos son regulares. | Cuenta desde el primer día del último sangrado, no desde la relación sexual. |
| Ultrasonido | La NOM-007 lo reconoce como auxiliar cuando hay dudas o no se conoce la FUM. | Lo interpreta personal médico capacitado; no es algo que se calcule en casa. |
| Cálculo aproximado propio | Sirve para tener una idea antes de pedir orientación. | Puede variar si tus ciclos son irregulares o no recuerdas la fecha. |
Cómo hacerte una idea aproximada de tus semanas
Un cálculo aproximado no sustituye a la valoración médica, pero ayuda a llegar con una idea y a decidir con qué urgencia pedir orientación. Busca en tu teléfono o en tu calendario el primer día de tu último sangrado menstrual y cuenta cuántas semanas completas han pasado hasta hoy. Si ese primer día fue hace 35 días, por ejemplo, llevas cinco semanas completas.
Si tus ciclos son irregulares, si no recuerdas la fecha o si hay cualquier duda, no te quedes con ese número: lo que se necesita es una valoración en consulta. Una fecha aproximada es suficiente para pedir una cita; el equipo médico es quien confirma las semanas.
Si todavía no tienes una confirmaciónPrueba de embarazo: cuándo hacerla y qué significa →¿Qué cambia según las semanas: método y lugar?
Las semanas no solo marcan el límite legal: también orientan el método. Según el programa oficial de la Ciudad de México, con menos de 10 semanas completas se utiliza el procedimiento con medicamentos, y entre 11 y 12 semanas completas se realiza una aspiración manual o eléctrica endouterina, un procedimiento breve en el que se retira el contenido del útero con un instrumento de succión. La OMS recuerda que el aborto es muy seguro cuando se usa un método adecuado a la duración del embarazo y lo realiza una persona con las capacidades necesarias.
El sitio del programa no aclara qué ocurre exactamente en la semana 10, así que tampoco lo vamos a suponer: el método concreto se define en consulta, según tus semanas y tu estado de salud. Y aunque la ley fija un mismo plazo, no todas las unidades del servicio público ofrecen los dos métodos: el directorio del programa separa las que atienden solo con procedimiento medicado de las que también ofrecen el quirúrgico.
Qué es este método a grandes rasgosILE con medicamentos: cómo funciona, explicación general →Qué es este método a grandes rasgosAMEU: aspiración manual endouterina, qué es y cómo es →¿Qué pasa después de la semana 12?
El artículo 148 del Código Penal establece cuatro excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto. Tres de ellas aplican a una interrupción posterior a las 12 semanas: que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; que, de no interrumpirlo, la mujer corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista; o que dos médicos especialistas consideren que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves, siempre con el consentimiento de la mujer. La cuarta se refiere a un aborto que resulta de una conducta culposa, es decir, sin intención.
Para el caso de violación, el texto del Código no fija un número de semanas. El sitio del programa de la Ciudad de México indica que, en estos supuestos posteriores a las 12 semanas, el procedimiento se realiza en hospitales. Una precisión importante: ese sitio enumera el riesgo para la vida de la mujer, mientras que el Código habla de afectación grave a la salud. Cuál de las dos fórmulas aplica a tu situación lo decide el equipo médico que te valore, no un resumen en internet.
Fuera de esas excepciones, el artículo 145 sigue previendo una sanción para la mujer que voluntariamente se practica un aborto después de las 12 semanas: de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, y solo cuando el aborto se haya consumado. Lo decimos porque la información completa también protege. La Suprema Corte, en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, declaró inconstitucional castigar a la mujer en todo momento del embarazo en el Código Penal de Coahuila. Eso no cambió el plazo de la Ciudad de México, cuyo Código se mantiene como está en su texto vigente.
Estoy cerca del límite: qué hacer sin entrar en pánico
El tiempo cuenta, pero no tiene por qué ser una carrera a ciegas. Estos pasos suelen ordenar la situación:
- Pide orientación hoy. Una llamada o un mensaje no te compromete a nada; el programa público tiene una línea de orientación confidencial y gratuita: 55 5658 1111 o *0311.
- Reúne tus documentos: identificación, CURP y comprobante de domicilio en el caso de mayores de edad. Si te falta alguno, el programa dice que el personal de la unidad ofrece opciones.
- Acude con una fecha aproximada de tu última menstruación; en consulta se confirma el cálculo.
- Recuerda el plazo del servicio público: según el artículo 81 de la Ley de Salud, la interrupción debe efectuarse en un término no mayor a cinco días desde la solicitud con requisitos completos.
- Si algo no avanza, busca otra unidad o pide una segunda opinión sin esperar a que pasen más semanas.
En esa primera llamada o mensaje, estas preguntas te ahorran tiempo:
- ¿Cómo y quién confirma mis semanas, y qué necesito llevar para eso?
- ¿Cómo aplican el límite de 12 semanas completas cuando hay días de diferencia?
- ¿Qué métodos ofrece esta unidad según mis semanas, o tendría que ir a otra?
- ¿En cuánto tiempo puedo tener la cita y qué documentos pide esta unidad?
- ¿A quién acudo si hay una negativa o una demora que no se justifica?
También puede ayudar saber qué no se te exige: no tienes que explicar tus motivos ni tener un permiso de nadie. Y si lo que sientes es que todavía no estás segura, también es válido: una consulta informativa no te obliga a decidir en ese momento, solo a que sepas con exactitud en qué fecha estás.
La ley completa, en un solo lugarInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →¿Y si me enteré tarde del embarazo?
Pasa más de lo que se cree. Un sangrado que se confunde con la menstruación, ciclos que nunca fueron regulares o una prueba casera que se hizo demasiado pronto pueden retrasar la confirmación. Enterarte tarde no es una falta tuya ni una razón para sentirte juzgada: es una situación frecuente y el servicio de salud la atiende sin reproches. Lo útil, en ese caso, es confirmar con una valoración médica cuántas semanas hay en realidad, porque la cuenta que hagas por tu cuenta puede quedarse corta o pasarse.
Si vas a pasar por consulta de todos modos, aprovecha para preguntar también por tu salud ginecológica general: hay estudios de rutina que conviene tener al día y que se pueden revisar en la misma ocasión.
Qué revisar y cada cuántoEstudios ginecológicos: qué incluye una revisión completa →¿Por qué la ley eligió 12 semanas?
La Suprema Corte lo explicó al revisar el régimen de la Ciudad de México. En la acción de inconstitucionalidad 148/2017 recordó que, al validar el plazo en 2008, había dado especial relevancia a que el legislador se apoyó en información científica sobre el desarrollo de la gestación: dentro de las primeras 12 semanas existe un incipiente desarrollo, y la interrupción tiene una seguridad sanitaria sin graves consecuencias para la salud de la mujer. Para la Corte, el derecho a decidir solo cabe dentro de un breve periodo cercano al inicio de la gestación, y estimó idóneo y razonable el plazo de la Ciudad de México.
También es útil saber que el plazo es el vigente, no un tema cerrado para siempre. En noviembre de 2024 se aprobó en comisiones del Congreso local un dictamen que buscaba quitar el aborto del Código Penal, pero, según la prensa, no llegó al pleno. Si algún día cambia, la fuente para enterarte es la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
¿Quieres confirmar en qué semana estás?
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Lo esencial
- El plazo de la decisión libre en la CDMX es de 12 semanas completas, según el Código Penal, la Ley de Salud y el programa oficial.
- Las semanas se cuentan desde el primer día de la última menstruación, no desde la relación sexual.
- Si no recuerdas la fecha o tus ciclos son irregulares, el ultrasonido ayuda a fecharlo y el equipo médico confirma el cálculo.
- Los textos oficiales no detallan cómo se tratan los días sueltos después de las 12 semanas completas: pregunta en el servicio.
- Después de ese plazo existen excepciones previstas en el artículo 148 del Código Penal, que se valoran médicamente.
- Si estás cerca del límite, pedir orientación hoy no te compromete a nada y te da información cierta.
Este artículo es informativo y no sustituye una valoración médica. Lo que depende de tu caso, como tus semanas exactas, tu salud y el método, lo define un médico o un servicio de salud. Si estás en duda sobre tu plazo, acude a consulta cuanto antes: la información clara siempre ayuda más que la incertidumbre.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Código Penal para el Distrito Federal, artículos 144, 145 y 148 (texto consolidado, última reforma del 24 de diciembre de 2025)
- 2. Gobierno de la Ciudad de México — Ley de Salud de la Ciudad de México, artículos 6 y 81 (texto vigente, reforma del 20 de agosto de 2026)
- 3. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: dudas frecuentes (métodos según semanas y casos posteriores a las 12 semanas)
- 4. Secretaría de Salud de la Ciudad de México — Programa ILE: requisitos y límite de 12 semanas completas
- 5. Diario Oficial de la Federación — NOM-007-SSA2-2016, atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio (cálculo de la edad gestacional)
- 6. SCJN — Resumen y extracto de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (7 de septiembre de 2021)
- 7. Organización Mundial de la Salud — Aborto (nota descriptiva, actualizada el 8 de diciembre de 2025)





