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Acércatefem Observatorio

Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Zacatecas: ley, Ley de Salud y acceso

En Zacatecas el aborto no es delito antes de la semana 12 desde noviembre de 2024 y su Ley de Salud ordena ofrecerlo gratis. Qué dice la ley y qué confirmar.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Columnas de roca anaranjada entre vegetación verde bajo un cielo nublado, sin personas

En Zacatecas, interrumpir un embarazo antes de que se cumplan las primeras doce semanas no es delito desde que se publicó la reforma al Código Penal, el 30 de noviembre de 2024. Lo particular del estado es que, además del Código, la Ley de Salud local ordena de forma explícita que las instituciones públicas del gobierno estatal ofrezcan el servicio gratis, con un plazo máximo para atenderte y reglas escritas sobre objeción de conciencia. Esta guía explica cada pieza y dice con claridad qué no pudimos confirmar.

Verificado el 15 de octubre de 2026

Se verificó contra el texto vigente del Código Penal del Estado en el portal del Congreso (última actualización 16 de septiembre de 2026, Decreto 368), contra el Decreto 111 de la Ley de Salud publicado en el suplemento 18 al Periódico Oficial núm. 81 del 8 de octubre de 2025 y contra la sentencia de la SCJN en la acción 189/2024. NO se pudo confirmar: si el Decreto 111 se publicó antes del 8 de octubre de 2025, si la Secretaría de Salud publicó ya la normatividad interna que el decreto le pidió, ni la existencia de un directorio oficial vigente de unidades. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud del estado o con una organización especializada.

Lo que dice hoy el capítulo de aborto del Código Penal

ArtículoQué establece
310Aborto es la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación. Para este Código, el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
311A la mujer o persona con capacidad de gestar que procure su aborto o consienta que otra persona lo haga después de las primeras doce semanas, de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 jornadas de trabajo comunitario. La misma pena, a quien lo practique a solicitud de ella. Solo se sanciona el aborto consumado.
311 BisAborto forzado, sin consentimiento y en cualquier momento: tres a seis años de prisión, o seis a diez si hay violencia, y suspensión de dos a cinco años para el personal médico o de partería que lo cause.
312Derogado.
313Excluyentes del delito (ver apartado siguiente).

La definición del 310 hace el trabajo: si el aborto es, por definición, la interrupción posterior a la semana 12, lo que ocurre antes simplemente no es el delito de aborto. Una nota técnica: el artículo no dice cómo se cuentan las semanas, y la definición de embarazo desde la implantación es una regla jurídica, no una instrucción clínica. Eso lo fija quien te valore.

Después de la semana 12: las excluyentes del artículo 313

  • Embarazo resultado de una violación, independientemente de que exista o no denuncia previa.
  • Embarazo resultado de una inseminación artificial no consentida.
  • Peligro de muerte o grave daño a la salud de la mujer o persona gestante, a juicio del médico que la asista.
  • Alteraciones genéticas o congénitas del producto que puedan poner en riesgo su sobrevivencia, a juicio de dos médicos especialistas y con el consentimiento de la mujer.
  • Conducta involuntaria de la mujer o persona gestante.

En los cuatro primeros casos, el mismo artículo obliga a los médicos a darte información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre procedimientos, riesgos, consecuencias, efectos, apoyos y alternativas, para que decidas de manera libre, informada y responsable. Si estás en este supuesto, el reloj importa: la valoración por dos especialistas o la confirmación de un riesgo toma tiempo, y conviene empezar cuanto antes.

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Cómo se llegó aquí

La reforma penal se conoce como Decreto 016 y se publicó en el Periódico Oficial el 30 de noviembre de 2024. Aquí hay una discrepancia menor entre fuentes: la prensa reportó la aprobación el 20 de noviembre, mientras el texto del Decreto 111 la sitúa en la sesión del 26. Por eso usamos solo la fecha de publicación, que sí es firme. El decreto reformó los artículos 310, 311, 311 Bis, 312 y 313 y el 60 Bis.

Dos reformas posteriores completan el cuadro. En septiembre de 2025, la Corte invalidó una frase del delito de aborto forzado, «con o sin el conocimiento de la víctima», por ambigua; el Congreso ajustó el artículo 311 Bis el 16 de septiembre de 2026. Eso no toca el plazo de 12 semanas ni tu decisión: se refiere a quien obliga a otra persona a interrumpir un embarazo.

La Ley de Salud: lo que se ordena al sistema público

El Decreto 111 agregó un capítulo a la Ley de Salud del Estado, los artículos 39 Bis a 39 Octies. Fue aprobado por el Congreso el 25 de marzo de 2025 y firmado por el gobernador el 11 de abril, pero el suplemento donde aparece es del 8 de octubre de 2025. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial; si esa fue la primera publicación, empezó a regir el 9 de octubre de 2025. No pudimos confirmar si hubo una publicación anterior.

  • Las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado brindarán el servicio en forma gratuita y con condiciones de calidad y salubridad, dentro de las primeras doce semanas y en los supuestos permitidos por el Código Penal, conforme a la NOM-046.
  • En un máximo de 48 horas, deben poner a tu disposición atención médica, psicológica y social, con información científica sobre procedimientos, riesgos y alternativas.
  • El personal médico y de enfermería puede objetar por conciencia, pero debe referirte de inmediato y por escrito con alguien que no objete, y las instituciones deben garantizar que siempre haya personal no objetor.
  • La objeción no puede invocarse si tu vida está en riesgo o hay urgencia médica, ni cuando falte personal no objetor ni cuando negarte o postergarte cause daño, y nunca justifica negar, retrasar o entorpecer el servicio.
  • La Secretaría de Salud debía adecuar su normatividad interna en un plazo máximo de 120 días desde el inicio de la vigencia.

Dos precisiones de lectura. Primera: el texto dice «instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado»; no regula por sí mismo a instituciones federales como el IMSS o el ISSSTE. Segunda: el plazo de 48 horas se lee como un tope para que te respondan e informen, no como una espera obligatoria, pero cómo lo aplique cada unidad se pregunta. Y el plazo de 120 días, si contamos desde el 9 de octubre de 2025, venció alrededor de febrero de 2026; no encontramos si esa normatividad ya se publicó.

Orientación confidencial antes de planear el viaje

En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Escríbenos por WhatsApp si quieres resolver una duda, sin compromiso y sin presión.

¿Dónde se atiende? Un directorio que no encontramos

No encontramos un directorio oficial vigente de unidades que presten el servicio en Zacatecas y por eso no damos nombres, teléfonos ni horarios. Existe una ficha del programa de aborto seguro de la Secretaría de Salud del estado, con ubicaciones de 2022, que identificaba servicios en solo dos municipios. Es un documento anterior a las reformas de 2024 y 2025, y no lo tomamos como un directorio vigente.

Esa ausencia no significa que el servicio no exista; significa que, para planear, necesitas llamar y preguntar de frente. Hazlo con la ley en la mano: si la unidad dice que no hay servicio, la Ley de Salud local obliga a las instituciones del gobierno estatal a ofrecerlo, a respetar un tope de 48 horas para atenderte e informarte y a tener personal que no objete.

Menores de edad

Ni el Código Penal ni los artículos de la Ley de Salud que revisamos hacen reglas especiales por edad. Lo que sí aplica en todo el país es la NOM-046: para un embarazo por violación, desde los 12 años la propia persona puede pedir la interrupción, bajo protesta de decir verdad, y por debajo de los 12 lo piden su madre, su padre o su tutor. Para los demás casos de adolescentes no encontramos una regla zacatecana publicada, y no podemos afirmar una: pregunta qué piden y con qué acompañamiento. Si hay sospecha de abuso, la atención médica y la protección van primero.

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Si te niegan el servicio

Pregunta con calma cuál es el motivo y pide que lo apunten. Si es objeción de conciencia, exige lo que dice la ley local: que te refieran de inmediato y por escrito con alguien que no objete. Si es falta de personal o de insumos, pregunta a qué unidad te canalizan y cómo queda registrado. Si el problema persiste, puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o acudir a organizaciones civiles que dan seguimiento a estos casos. Y si tienes sangrado fuerte, dolor intenso o fiebre, acude a urgencias sin esperar.

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Opciones fuera de Zacatecas

Zacatecas tiene frontera con ocho estados, entre ellos Jalisco, Aguascalientes y San Luis Potosí. Ir a cualquiera es legal y es una decisión práctica de tiempo, distancia y compañía. En este sitio tienes guías de varios vecinos; úsalas como punto de partida y verifica siempre lo vigente, porque estas reglas han cambiado en los últimos años.

Guía de un estado vecinoAborto legal en Aguascalientes →Guía de un estado vecinoAborto legal en San Luis Potosí →

La Ciudad de México atiende a personas de cualquier estado. Según el programa público, el servicio no tiene costo, se presta hasta las 12 semanas completas y pide documentos que varían según tu edad; si falta alguno, la unidad ofrece alternativas. Es un viaje largo desde Zacatecas, así que conviene planearlo con margen.

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Confusiones comunes, aclaradas con el texto

  • «La reforma tocó solo los artículos 311, 312 y 313.» Algunas notas citaron ese juego de números. En el texto vigente, el aborto está en el capítulo VIII del Código, artículos 310 a 313, y el decreto también modificó el 310 y el 311 Bis.
  • «La Corte echó abajo la despenalización.» No. La sentencia de septiembre de 2025 solo invalidó una frase del aborto forzado, «con o sin el conocimiento de la víctima». El plazo de 12 semanas sigue en pie.
  • «Zacatecas despenalizó con un decreto del Gobierno.» El decreto penal lo aprobó el Congreso. La Ley de Salud se reformó con otro decreto, el 111, que habla de servicio gratuito, de los plazos y de la objeción.
  • «Hay que esperar 48 horas.» El texto fija un máximo para que te respondan y te informen; no dice que debas aguardar ese tiempo para decidir.

Si estás cerca de las doce semanas

Cuando el plazo se acerca, cada día cuenta menos por miedo y más por logística: una cita, una valoración, un posible traslado. Si llevas cerca de diez o once semanas y todavía no sabes qué unidad te atenderá, no esperes a tener todas las respuestas. Llama hoy, pregunta qué semanas atienden y pide que te digan por escrito, o de forma que puedas anotar, a qué unidad te remiten si en esa no pueden. Y si ya se pasó el plazo, vuelve al apartado de excluyentes del artículo 313 y pide una valoración médica cuanto antes, porque determinar una causal lleva su propio tiempo.

Qué confirmar antes de ir

  • Que la unidad atiende hoy interrupción del embarazo, con día, horario y, si hace falta, cita.
  • Que es una institución del gobierno estatal (si es federal, pregunta qué regla aplican).
  • Cuántas semanas llevas, contadas desde el primer día de tu última menstruación; el médico lo confirmará.
  • Qué documentos piden y si alguno de ellos no está en la ley.
  • Si tu caso es por violencia sexual, que no te exijan denuncia previa.
  • A qué otra unidad te refieren si esa no puede atenderte.

Lo esencial

  • Desde el 30 de noviembre de 2024, el Código Penal de Zacatecas define el aborto como la interrupción posterior a las doce semanas.
  • Pasada la semana 12 hay cinco excluyentes, entre ellas violación y peligro de muerte o grave daño a la salud.
  • La Ley de Salud local ordena servicio gratuito en instituciones del gobierno estatal, un tope de 48 horas y reglas claras sobre objeción de conciencia.
  • No hay directorio oficial verificable de unidades: llama antes.
  • La Ciudad de México y estados vecinos son opciones; confirma siempre lo vigente antes de viajar.

Esta guía es informativa; no diagnostica ni indica tratamiento. Para cualquier decisión sobre tu embarazo, acude a un médico o a un servicio de salud y, si lo prefieres, a una conversación confidencial. Lo clínico de tu caso se resuelve en consulta.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Hasta qué semana es legal el aborto en Zacatecas?

    El artículo 310 del Código Penal define el aborto como la interrupción del embarazo después de las primeras doce semanas de gestación. Es decir, antes de que se cumpla ese plazo no hay delito y no se necesita una causal. El Código no explica cómo contar esas semanas; quien te valore en persona lo confirmará.

  • ¿Qué pasa si ya pasaron las 12 semanas?

    Después de las 12 semanas sigue habiendo delito, con una pena de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 jornadas de trabajo comunitario para la mujer. El artículo 313 enumera excluyentes: violación, inseminación no consentida, peligro de muerte o grave daño a la salud, malformaciones graves valoradas por dos médicos especialistas y conducta involuntaria. Pide orientación pronto si crees que aplica una.

  • ¿Es gratuito el servicio en Zacatecas?

    La Ley de Salud del Estado ordena que las instituciones públicas de salud del Gobierno del Estado lo presten de forma gratuita y con calidad. Dice «del Gobierno del Estado», así que el texto no regula por sí solo a instituciones federales. No encontramos un directorio oficial vigente de unidades, así que llama antes.

  • ¿Pueden negarme el servicio por objeción de conciencia?

    La ley zacatecana permite que una médica o una enfermera se excusen en lo individual, pero les obliga a referirte de inmediato y por escrito con alguien que no objete. La objeción no puede invocarse si tu vida está en riesgo o hay una urgencia, y nunca puede ser motivo para negar, retrasar o entorpecer el servicio.

  • ¿Qué es el plazo de 48 horas de la Ley de Salud?

    La ley dice que las instituciones, en un máximo de 48 horas, pondrán a tu disposición atención médica, psicológica y social, con información sobre procedimientos, riesgos y alternativas. Se lee como un tope para que te respondan, no como una espera obligatoria. Cómo lo aplica cada unidad conviene preguntarlo.

  • ¿Puedo atenderme fuera de Zacatecas?

    Sí. No existe regla que impida usar un servicio de salud de otro estado. El programa público de la Ciudad de México atiende a personas de cualquier entidad, sin costo y hasta las 12 semanas completas, según su sitio oficial.

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