Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Aguascalientes: plazo de 6 semanas en 2026
En Aguascalientes el aborto por decisión propia es legal solo hasta la semana 6. Qué cambió, qué falta resolver en la Corte y qué opciones tienes.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué dice la ley de Aguascalientes hoy?
- 2.Dos giros en menos de un año: cómo se llegó a las seis semanas
- 3.Seis semanas: ¿desde cuándo se cuentan?
- 4.La Suprema Corte: qué está pendiente y qué no
- 5.Si el embarazo es producto de una violación
- 6.Menores de edad, pareja y familia
- 7.Atención en el sistema público: lo que se sabe y lo que no
- 8.Si ya pasaron las seis semanas
- 9.Atenderse fuera del estado: Ciudad de México y vecinos
- 10.Si te niegan la atención en una unidad de salud
- 11.Lo que se dice y conviene no dar por cierto
- 12.Qué confirmar antes de ir
- 13.Lo esencial sobre el aborto legal en Aguascalientes
En Aguascalientes la ley permite abortar por decisión propia solo hasta la semana 6 de gestación. Después de esa semana, el Código Penal del estado lo tipifica como delito, salvo que el caso encaje en alguna de las situaciones que la misma ley exceptúa. Es de los plazos más cortos del país y además está en disputa, porque dos acciones de inconstitucionalidad contra la reforma siguen pendientes ante la Suprema Corte.
Esta guía te da el mapa completo, sin rodeos: qué dice la ley hoy, cómo se llegó a un plazo tan corto, qué puedes esperar de la Corte, qué pasa si te quedaste fuera de plazo y qué conviene confirmar antes de ir a cualquier servicio. No sustituye una consulta médica ni una asesoría legal.
Verificado el 15 de octubre de 2026
El plazo de seis semanas se contrastó con el texto del artículo 101 del Código Penal de Aguascalientes, transcrito en el acuerdo de la Suprema Corte sobre las acciones 172/2024 y 173/2024 (reforma publicada el 23 de septiembre de 2024). No se pudo abrir el Código consolidado del Congreso local ni el Periódico Oficial, y no se encontró ninguna sentencia de la Corte posterior a junio de 2026. Tampoco se pudo confirmar el contenido exacto de la excluyente por violación en el artículo 103 ni si quedó alguna por riesgo para la vida: las fuentes se contradicen. Antes de acudir, confirma con el servicio de salud estatal o con una organización especializada.
¿Qué dice la ley de Aguascalientes hoy?
Todo gira alrededor del artículo 101: aborto es la interrupción del embarazo, con consentimiento de la mujer, después de la sexta semana de gestación. El texto añade que el embarazo empieza con la implantación del embrión en el endometrio, la pared interna del útero. A quien se practique un aborto de manera voluntaria, o consienta que otra persona se lo practique, el documento de la Corte le asigna de 3 a 6 meses de prisión, multa y reparación del daño. Algunas notas hablan de años; aquí se sigue el texto transcrito por la Corte.
Aparte está el aborto forzado, el que se hace sin el consentimiento de la mujer, que el artículo 102 castiga en cualquier momento del embarazo. Y el artículo 196 regula el aborto culposo, el que ocurre por incumplimiento de un deber de cuidado de otra persona; su último párrafo aclara que no se aplica si el aborto lo causó la propia conducta culposa de la mujer embarazada.
| Situación | Qué consta en las fuentes | Qué falta confirmar |
|---|---|---|
| Decisión propia, hasta la semana 6 | No es aborto en términos del artículo 101 | Que un profesional confirme tu tiempo de gestación |
| Decisión propia, después de la semana 6 | Es delito según el artículo 101 mientras siga vigente | Si la Corte resuelve algo distinto |
| Embarazo producto de violación | La NOM-046 aplica en todo el país; una nota de prensa que reproduce el texto ubica la violación y el estupro en el artículo 103 | El texto exacto de la fracción II; GIRE afirma que esa causal se eliminó, otras fuentes no |
| Alteraciones genéticas o congénitas graves del producto | Excluyente, con dictamen de dos médicos especialistas y consentimiento de la mujer (art. 103, fracciones III y IV) | El procedimiento concreto en cada hospital |
| Riesgo para la vida o la salud de la mujer | La fracción I del artículo 103 aparece derogada; el documento no muestra qué decía | Si existe otra vía estatal; en una urgencia no esperes a resolverlo |
Dos giros en menos de un año: cómo se llegó a las seis semanas
El primer giro fue hacia delante. El 30 de agosto de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un amparo promovido por organizaciones civiles y determinó que el delito de aborto autoprocurado y consentido dejara de aplicarse en Aguascalientes; además ordenó al Congreso local derogar las normas inconstitucionales. Según GIRE, el Congreso aprobó la reforma el 14 de diciembre de 2023 y se publicó el 27 de diciembre, con un plazo que esa organización registra como de 12.6 semanas.
El segundo giro fue en sentido contrario. El Decreto 804, publicado en el Periódico Oficial el 23 de septiembre de 2024, modificó los artículos 101, 103 y 196 del Código Penal y bajó el plazo a seis semanas. Ese mismo día salió el Decreto 803, la Ley para la Protección a la Vida, que reconoce protección desde la concepción. En su mapa, GIRE señala a Aguascalientes como la única entidad en que un Congreso redujo un plazo que ya existía.
Si te preguntas cómo es posible, la respuesta corta es que el Congreso estatal puede legislar sobre su Código Penal, pero la Corte puede revisar si esa ley respeta la Constitución. Esa revisión es justo lo que está pendiente.
Seis semanas: ¿desde cuándo se cuentan?
Los servicios de salud suelen contar la gestación desde el primer día de la última menstruación y no desde la fecha en que sospechas el embarazo. Con esa cuenta, la semana 6 llega cuando apenas llevas un par de semanas de retraso. Muchas personas se enteran hacia la cuarta o quinta semana, de modo que casi no queda margen para informarse, conseguir cita y decidir.
Hay un matiz que vale la pena conocer: el artículo 101 define el embarazo desde la implantación, pero en el fragmento revisado no dice cómo se cuentan las semanas. Por eso no conviene hacer la cuenta tú sola. Un servicio de salud puede confirmar la edad gestacional con una exploración, y esa confirmación es la que cuenta el día de la cita. Si crees que estás cerca del límite, pregunta por el primer día disponible y di desde el principio cuántas semanas calculas.
Para no perder días valiososCuándo hacerte una prueba de embarazo y qué significa el resultado →La Suprema Corte: qué está pendiente y qué no
La reforma fue impugnada por el Ejecutivo federal (acción 172/2024) y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (acción 173/2024). La CNDH, además del Código Penal, pidió invalidar partes de la Ley para la Protección a la Vida. Las demandas llegaron a la Corte el 23 de octubre de 2024 y el acuerdo que las acumuló lleva fecha del 25 de noviembre. Una acción de inconstitucionalidad es el recurso con el que la Corte decide si una ley estatal contradice la Constitución.
El proyecto de resolución es del ministro Irving Espinosa Betanzo y propone que un plazo de seis semanas no respeta lo suficiente los derechos reproductivos y que reducir un plazo ya reconocido es una medida regresiva. A inicios de 2026 el asunto se retiró de la lista de discusión y a finales de mayo volvió a aplazarse porque las partes pidieron audiencias. Las notas de junio no informaban nueva fecha. No se encontró una sentencia posterior.
Un titular no es una sentencia
A finales de mayo de 2026 circularon titulares que decían que la Corte ya había resuelto ampliar el plazo. Al leer esas notas completas se ve que describían un proyecto, no una sentencia. Mientras no se publique una resolución, se aplica lo que dice el Código vigente. Y si ya existe una cuando leas esto, confírmala antes de contar con un plazo mayor.
Si el embarazo es producto de una violación
Aquí hay dos capas y conviene separarlas. La primera es estatal: el Código Penal tiene excluyentes de responsabilidad, que son situaciones en las que la ley dice que no se castiga a la persona. Una nota que transcribe el artículo 103 menciona entre ellas el embarazo causado por violación o estupro, pero otras fuentes, como GIRE, afirman que esa causal desapareció con la reforma de 2024. El acuerdo de la Corte no resuelve el punto, porque la fracción aparece abreviada. Por eso no se afirma.
La otra capa viene de una norma federal, la NOM-046-SSA2-2005, que rige igual aquí que en cualquier estado y no depende de ese debate. Según la ficha que la resume, cuando el embarazo es consecuencia de una violación los servicios públicos de salud deben ofrecer la interrupción. Quien tiene 12 años o más la solicita declarando, bajo protesta de decir verdad, que hubo violación; en menores de 12, la solicitud la hace su madre, padre o tutor. A la persona se le informa que puede denunciar, pero la atención no se condiciona a hacerlo.
Menores de edad, pareja y familia
Si eres adulta, los textos que se revisaron no condicionan la decisión al permiso de tu pareja ni de tu familia. La decisión es tuya, y tu expediente clínico está protegido por el secreto profesional como cualquier otro. Si eres menor de edad, no se encontró una regla estatal específica y verificable sobre acompañamiento o consentimiento. Lo más honesto es recomendarte que preguntes antes en el servicio al que vayas qué documentos y qué acompañamiento piden, y que busques orientación si el tiempo corre.
Qué pasa con las adolescentesILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Atención en el sistema público: lo que se sabe y lo que no
El 7 de septiembre de 2026, el director del Hospital de la Mujer de Aguascalientes dijo a un medio local que ahí se practica la interrupción a quienes la solicitan y están dentro del plazo, que el personal no puede juzgar ni disuadir a las pacientes y que el hospital tuvo que contratar médicos no objetores para cumplir con la ley. Dijo también que el límite en el estado es de seis semanas y que corresponde a los legisladores definirlo.
Fuera de esa declaración, no se encontró un directorio oficial vigente de unidades, ni del IMSS ni del ISSSTE ni de la secretaría de salud estatal, que confirme quién presta el servicio hoy. Por eso aquí no van direcciones ni teléfonos que no se puedan respaldar. Lo prudente es llamar o acudir y preguntar de frente.
- ¿Atienden la interrupción del embarazo dentro del plazo vigente y en mi caso?
- ¿Qué documentos piden el día de la cita, además de una identificación oficial?
- ¿Cuántos días pasan entre la primera consulta y la atención, dado que el plazo es corto?
- ¿Hay personal que no sea objetor de conciencia disponible en mis fechas?
- Si mi caso queda fuera de plazo, ¿a quién me canalizan y cómo?
Si ya pasaron las seis semanas
Quedarte fuera de plazo no significa que ya no haya nada que hacer, pero sí cambia el camino. Primero, confirma con un profesional cuántas semanas tienes: a veces el cálculo propio se equivoca en uno u otro sentido. Segundo, revisa si tu caso encaja en una de las situaciones que la ley contempla, como una violación o una alteración grave del producto. Tercero, si hay una urgencia de salud, acude a un servicio de urgencias sin esperar a resolver la duda legal: la atención de una emergencia no depende de ningún plazo.
Cuarto, si ninguna de esas rutas aplica y quieres seguir adelante con la decisión, existe la opción de atenderte en otro estado. Esa salida es legal y para muchas personas es la única que se ajusta a su calendario.
Atenderse fuera del estado: Ciudad de México y vecinos
El programa público de la Ciudad de México ofrece la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas completas, de forma gratuita y confidencial, en unidades y hospitales de la coordinación estatal del IMSS-Bienestar. Su sitio oficial pide como documentos básicos una identificación oficial, la CURP y un comprobante de domicilio, y contempla a personas que vienen de otros estados; confirma ahí los requisitos vigentes antes de viajar, sobre todo si eres menor de edad.
Logística del viajeILE si vives en otro estado: cómo y por qué viajar a la CDMX →Qué dice la ley capitalinaInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Cómo se cuentan las 12 semanasHasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX →Si prefieres quedarte en la región, tus estados vecinos tienen reglas distintas que cambian con frecuencia. En lugar de repetirlas aquí, que se desactualizan, cada uno tiene su propia guía con su fecha de verificación:
- Zacatecas: Aborto legal en Zacatecas.
- Jalisco: Aborto legal en Jalisco.
- Guanajuato y San Luis Potosí: Aborto legal en Guanajuato y Aborto legal en San Luis Potosí.
Si el plazo corre, no lo resuelvas sola
En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Escríbenos y te contamos qué opciones existen según tu situación, sin presión.
Si te niegan la atención en una unidad de salud
Un integrante del personal de salud puede declararse objetor de conciencia, es decir, negarse a participar en este procedimiento por sus convicciones. Esa postura es personal. Según GIRE, no cabe una objeción de toda la unidad: siempre debe haber alguien disponible y capacitado, o debe canalizarse a la paciente a otra unidad donde sí la atiendan. Una persona puede negarse; la institución no puede dejarte sin camino.
Si te dicen que no, pregunta con calma quién sí puede atenderte y en cuánto tiempo, pide que te lo expliquen por escrito si es posible y guarda la fecha y el nombre del servicio. Puedes pedir hablar con la dirección de la unidad, buscar otra unidad y presentar una queja ante la comisión de derechos humanos del estado. Con un plazo de seis semanas, cada día cuenta: no esperes a que se resuelva una queja para buscar una ruta alterna.
Qué dice la ley y cómo actuarObjeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Lo que se dice y conviene no dar por cierto
- «La Corte ya amplió el plazo a 12 semanas». No hay una sentencia verificable; lo que hay es un proyecto aplazado.
- «Hay que denunciar para que te atiendan». Con la NOM-046 no se exige denuncia para recibir atención.
- «Si vas a otro estado, te pueden perseguir en el tuyo». Atenderte en otro estado donde el servicio es legal no es una conducta penada por el hecho de viajar.
- «Cualquier hospital privado te atiende hasta las 12 semanas». Los hospitales y clínicas siguen la ley del estado donde están; en Aguascalientes, la del plazo de seis semanas.
Qué confirmar antes de ir
- Tu tiempo de gestación, por un profesional de salud, y la fecha de tu última menstruación anotada.
- Si el servicio al que vas atiende tu caso y qué documentos pide: una identificación oficial vigente es lo habitual.
- Si hay alguna novedad de la Corte o del Congreso local desde la fecha de esta guía.
- Una ruta alterna, por si te dicen que no: otra unidad, otro estado o una organización que acompañe.
Lo esencial sobre el aborto legal en Aguascalientes
- Por decisión propia, el aborto es legal solo hasta la semana 6, según el artículo 101 del Código Penal reformado en septiembre de 2024.
- Hay dos acciones de inconstitucionalidad pendientes en la Suprema Corte; no se encontró sentencia al 15 de octubre de 2026.
- La NOM-046 aplica en todo el país para embarazos producto de violación y no exige denuncia.
- No hay un directorio oficial vigente de unidades que se pueda citar; llama y pregunta antes de ir.
- Si estás fuera de plazo, tienes rutas: la valoración médica, las excepciones de la ley y otros estados, incluida la Ciudad de México.
Lo anterior es un panorama legal general, no una valoración de tu caso. Si crees estar embarazada, lo más útil que puedes hacer es confirmar pronto tu tiempo de gestación en un servicio de salud. Y si prefieres hablarlo antes con alguien, puedes escribirnos y te orientamos de forma confidencial.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Acuerdo del 25-nov-2024 de la Corte sobre las demandas 172/2024 y 173/2024, que reproduce los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal local
- 2. GIRE, tablero «Avance de la Marea Verde» (estatus por entidad; página con corte al 30-sep-2026)
- 3. GIRE, cronología de sentencias de la Corte sobre aborto (incluye el amparo en revisión 79/2023)
- 4. Infobae, nota del 3-jun-2026: segundo aplazamiento del caso de Aguascalientes en la Corte
- 5. Hidrocálido Digital, entrevista del 7-sep-2026 al director del Hospital de la Mujer
- 6. Pulso, nota del 29-ago-2024 sobre la reforma que recorta el plazo a seis semanas
- 7. GIRE, apartado sobre objeción de conciencia y acceso a la ILE
- 8. Texto de la NOM-046-SSA2-2005, alojado en gob.mx (la ficha de CONAPO la resume)
- 9. Resumen oficial de la sentencia del Pleno en la acción 148/2017 (7-sep-2021)
- 10. Programa ILE de la Ciudad de México: página oficial de requisitos






