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Acércatefem Observatorio

Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Yucatán: 12 semanas, reforma y acceso

En Yucatán el aborto es legal antes de la semana 12 desde mayo de 2025 y la reforma constitucional se publicó en junio de 2026. Qué dice la ley y qué confirmar.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Cenote de aguas verdes iluminadas dentro de una cueva con estalactitas y haces de luz, sin personas

En Yucatán, interrumpir un embarazo antes de que se cumpla la semana 12 no es delito desde el 8 de mayo de 2025, y la última pieza legal pendiente, el cambio al artículo 1 de la Constitución del estado, se publicó el 30 de junio de 2026. Lo que cuesta más es el acceso real: las notas más recientes que encontramos hablan de rezago en zonas rurales y de estigma en los servicios. Esta guía te da el mapa legal con fechas y te dice con franqueza qué no pudimos confirmar.

Verificado el 15 de octubre de 2026

Se verificó contra el Diario Oficial del Estado de Yucatán del 7 de mayo de 2025 (Decreto 72/2025, Código Penal), contra el Diario Oficial del 30 de junio de 2026, edición vespertina (Decreto 212/2026, Constitución) y contra la Constitución consolidada que publica el Congreso, con última reforma del 4 de septiembre de 2026. NO se pudo confirmar: si el juzgado federal ya declaró cumplida la sentencia de amparo, cómo opera hoy el programa del Hospital O'Horán tras 2026, ni la existencia de un directorio oficial vigente de unidades. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud del estado, con el hospital o con una organización especializada.

Tres fechas que explican dónde estamos

  • 9 de abril de 2025: el Congreso aprueba reformar el Código Penal; el gobernador firma el 25 de abril. Se publica en el Diario Oficial el 7 de mayo y entra en vigor el 8 de mayo de 2025.
  • 22 de junio de 2026: en un periodo extraordinario, el Congreso aprueba cambiar el artículo 1 de la Constitución local. Según la prensa, lo hizo sin debate y por unanimidad, después de que un juzgado federal sancionara a los diputados por no cumplir una sentencia.
  • 30 de junio de 2026: el Decreto 212/2026 se publica en el Diario Oficial y entra en vigor al día siguiente. Cumple, según su propio texto, la ejecutoria del juicio de amparo indirecto 2204/2021-III.

Un juicio de amparo es el recurso con el que una persona u organización pide protección ante una ley o acto que considera contrario a sus derechos. Aquí, la sentencia obligó al Congreso a quitar los obstáculos legales a la decisión de interrumpir un embarazo. El Congreso hizo primero la parte penal y dejó para después la constitucional, y por eso hablamos de dos pasos.

Qué dice el Código Penal desde mayo de 2025

ArtículoQué establece
389Define aborto como la interrupción del embarazo antes de su conclusión; aclara que «persona gestante» es toda persona con capacidad de gestar.
390Sanciona solo la interrupción posterior a la conclusión de la doceava semana: para la mujer o persona gestante, de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad. Quien la practica con su consentimiento recibe la misma pena, y de uno a dos años si es personal de salud, con suspensión profesional. No se castiga la tentativa.
391Aborto forzado, sin consentimiento, en cualquier momento: cinco a diez años de prisión, y de nueve a quince si hay violencia.
392Derogado.
393Excluyentes de responsabilidad (ver más abajo).

La frase que más importa es la del 390: la pena aplica «posterior a la conclusión de la doceava semana». Eso significa que la semana 12 completa todavía está dentro del periodo sin delito, y que la sanción empieza después. El artículo también ordena que, si no se acredita el delito de aborto, no se reclasifique como homicidio por razón de parentesco.

Después de la semana 12: las cinco excluyentes del artículo 393

El artículo 393 enumera cinco situaciones en las que no hay delito de aborto aunque haya pasado la semana 12. Las cito tal como están en el decreto para que sepas qué pueden pedirte:

  • Que el aborto sea causado por un acto culposo de la mujer embarazada, es decir, sin intención.
  • Que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  • Que, de no interrumpirse, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte.
  • Que el aborto obedezca a causas de precariedad económica.
  • Que haya consentimiento y un dictamen médico especializado que dé razón suficiente para suponer alteraciones genéticas o congénitas que causen un nacimiento con trastornos físicos o mentales graves.

Ahí hay dos detalles poco comunes: el texto menciona la precariedad económica y no menciona de forma expresa el riesgo para la salud, a diferencia de otros estados. Cómo interpretan esas causas los servicios de salud es algo que no pudimos verificar, y por eso la valoración de tu caso tiene que hacerla personal médico. Si estás en este supuesto, pide orientación pronto, porque la valoración requiere tiempo.

Cómo se cuentan las semanas y qué pasa cerca del límite¿Hasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX? →

La Constitución local y el cambio de junio de 2026

Hasta 2026, el artículo 1 de la Constitución de Yucatán protegía la vida «desde la fecundación». El Decreto 212/2026 reformó el párrafo y lo dejó así: «El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano», y añadió que promoverá las condiciones para su desarrollo integral «en observancia de los derechos humanos reconocidos» en la Constitución federal, la local y los tratados. En la Constitución consolidada que publica el Congreso, con última reforma del 4 de septiembre de 2026, la expresión «fecundación» ya no aparece.

Para ti, este cambio no mueve plazos ni requisitos: elimina un argumento con el que se podía cuestionar la despenalización. La prensa reportó que un juzgado federal había multado a los 35 diputados; no pudimos confirmar que haya dado ya por cumplida la sentencia. Dos notas de junio de 2026 citan, además, otro número de amparo distinto al del decreto; por eso, en estos datos, mandó el texto publicado.

Una conversación confidencial antes de decidir cómo moverte

En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Escríbenos por WhatsApp si quieres resolver una duda, sin compromiso y sin presión.

¿Dónde se atiende? Lo que hay y lo que no pudimos confirmar

No encontramos un directorio oficial vigente de unidades en Yucatán y por eso no damos teléfonos ni horarios. Lo que hay son notas de prensa con fecha. En octubre de 2024, La Jornada Maya informó que el Hospital General Agustín O'Horán, en Mérida, tenía un programa de aborto seguro desde marzo de 2022, gratuito y sin necesidad de ser derechohabiente, con una primera cita de evaluación que incluía ultrasonido y que podía tardar una o dos semanas por la poca plantilla.

En febrero de 2025, Posta Yucatán informó que el ISSSTE aplicaba un acuerdo para ofrecer la interrupción legal del embarazo a sus derechohabientes y mencionó dos unidades en Mérida. Pero esos datos tienen entre uno y dos años, el O'Horán cambió de instalaciones en 2026 y las notas más recientes que encontramos, de abril de 2026, hablan de desigualdad en zonas rurales, estigma en hospitales y vacíos en la implementación. Nuestro consejo: trata esos datos como pistas, no como confirmaciones.

Preguntas que conviene hacer cuando llames

  • ¿Atienden hoy interrupción del embarazo, y en qué días y horarios?
  • ¿Cuántas semanas pueden atender en esa unidad, y qué pasa si estoy cerca de las 12?
  • ¿Qué documentos piden y qué hacen si no tengo alguno?
  • ¿Hace falta ser derechohabiente, o atienden a cualquier persona?
  • Si hoy no puede atenderme esa unidad, ¿a cuál me refieren y cómo queda registrado?
  • Si soy menor de edad, ¿qué acompañamiento piden y qué se hace si hay sospecha de violencia?

Menores de edad y consentimiento

El Código Penal de Yucatán no distingue por edad en estos artículos, y no encontramos un reglamento estatal que lo haga. Lo que sí aplica en todo el país es la NOM-046: para el embarazo por violación, desde los 12 años la propia persona puede solicitar la interrupción, y por debajo de los 12 la solicitud la presentan su madre, su padre o su tutor. Para los demás casos de adolescentes, no podemos afirmar una regla local: pregunta qué piden. Por Esto recogió en abril de 2026 que en el estado hay embarazos de niñas de 14 a 16 años, una razón más para no esperar.

Qué piden los servicios y cómo acompañarILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →

Si te niegan el servicio

Pide que te canalicen a otra unidad y anota nombre, día y hora de quien te atendió. El personal puede objetar en lo individual por conciencia, pero eso no puede dejarte sin atención ni cerrar la puerta de la institución. Si el problema persiste, puedes presentar una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o acudir a organizaciones civiles que dan seguimiento. Si tienes sangrado fuerte, dolor intenso o fiebre, acude a urgencias de inmediato.

Pasos concretos y a quién acudirObjeción de conciencia en ILE: qué hacer si te niegan el servicio →

Opciones fuera de Yucatán

En la península, Yucatán colinda con Campeche y Quintana Roo, y es legal atenderte en cualquiera de ellos. En este sitio tienes una guía para cada uno; úsalas como punto de partida y verifica siempre lo vigente, porque estas reglas han cambiado en los últimos años.

Guía de un estado vecinoAborto legal en Quintana Roo →Guía de un estado vecinoAborto legal en Campeche →

La Ciudad de México atiende a personas de cualquier estado. Según el programa público, es gratuito, se presta hasta las 12 semanas completas y pide documentos que varían según tu edad. Desde Yucatán es un viaje largo, así que conviene planearlo con margen y con compañía si puedes.

Documentos, logística y acompañamientoILE si vives en otro estado: cómo viajar a la CDMX →Qué dice la ley en la Ciudad de MéxicoInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →

Cuatro aclaraciones sobre lo que se lee por ahí

  • «Yucatán solo derogó un artículo.» Algunas notas resumen la reforma de 2025 como la derogación del artículo 392. El decreto hizo más: reformó los artículos 389, 390, 391 y 393, y su título habla de despenalizar el aborto en las primeras doce semanas.
  • «Mientras no se reformaba la Constitución, abortar seguía siendo delito.» No. El Código Penal reformado rige desde el 8 de mayo de 2025. El cambio constitucional de 2026 quitó un argumento jurídico, no creó el derecho.
  • «La semana 12 ya es delito.» Según el artículo 390, la pena aplica después de la conclusión de la doceava semana. Aun así, no te acerques al límite por cálculo: cuenta con margen para una cita, una valoración y un posible traslado.
  • «Hay que ser derechohabiente.» Para el programa del O'Horán, en 2024 se informó que no. Para el ISSSTE, en 2025 se informó que sí, porque atiende a sus derechohabientes. Son servicios distintos con reglas distintas.

También conviene saber qué protege la ley a quien te atiende. El artículo 390 dispone que el personal de salud que practique una interrupción posterior a la semana 12, con consentimiento de la mujer, enfrenta una pena mayor y suspensión profesional. Es una razón más para que la edad gestacional se confirme con cuidado antes de cualquier procedimiento, y para que cuentes con margen.

Qué confirmar antes de ir

  • Que la unidad atiende hoy interrupción del embarazo, con día, horario y, si hace falta, cita.
  • Cuántas semanas llevas, contadas desde el primer día de tu última menstruación; el ultrasonido puede ajustar la cuenta.
  • Qué documentos llevar y si piden ser derechohabiente.
  • Si tu caso es por violencia sexual, que no se exija denuncia previa.
  • A qué otra unidad te refieren si esa no puede atenderte.
  • Cómo regresas a casa y quién puede acompañarte si el traslado es largo.

Lo esencial

  • Desde el 8 de mayo de 2025, el Código Penal de Yucatán castiga solo la interrupción posterior a la conclusión de la semana 12.
  • Pasada la semana 12 hay cinco excluyentes, entre ellas violación y peligro de muerte; el texto incluye la precariedad económica y no menciona de forma expresa el riesgo para la salud.
  • La reforma constitucional se publicó el 30 de junio de 2026, y la protección «desde la fecundación» ya no figura en el artículo 1.
  • No hay un directorio oficial verificable de unidades; los datos del O'Horán y del ISSSTE son de 2024 y 2025.
  • La CDMX, Quintana Roo y Campeche son opciones fuera del estado; confirma siempre antes de viajar.

Esta guía es informativa; no diagnostica ni indica tratamiento. Para cualquier decisión sobre tu embarazo, acude a un médico o a un servicio de salud. Lo clínico de tu caso se resuelve en consulta.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal el aborto en Yucatán?

    Sí, antes de que se cumpla la semana 12. El Decreto 72/2025, publicado el 7 de mayo de 2025 y en vigor desde el día siguiente, dejó el delito de aborto solo para la interrupción posterior a la conclusión de la doceava semana. Hasta ahí no necesitas dar un motivo.

  • ¿Qué pasa si ya pasaron las 12 semanas?

    Pasada la semana 12 sigue habiendo delito, con pena de tres meses a un año de prisión o de 50 a 200 días de trabajo a favor de la comunidad para la mujer. El artículo 393 enumera excluyentes: acto culposo, violación o inseminación no consentida, peligro de muerte, precariedad económica y malformaciones graves con dictamen médico. Si crees que aplica una, pide orientación pronto.

  • ¿Ya se publicó la reforma constitucional de 2026?

    Sí. El Decreto 212/2026 se publicó en el Diario Oficial el 30 de junio de 2026 y cambió el artículo 1 de la Constitución de Yucatán: quitó la protección de la vida «desde la fecundación» y dejó «el derecho a la vida de todo ser humano». Lo que no pudimos confirmar es si el juzgado federal ya dio por cumplida su sentencia.

  • ¿Hay un servicio público gratuito en Mérida?

    Una nota de La Jornada Maya de octubre de 2024 describió un programa de aborto seguro en el Hospital General Agustín O'Horán, gratuito y sin necesidad de ser derechohabiente. Es un dato con fecha: el hospital cambió de instalaciones y de modelo de atención en 2026 y no pudimos confirmar cómo funciona hoy el programa. Llama antes.

  • ¿Puedo atenderme en otro estado si vivo en Yucatán?

    Sí. No hay ninguna regla que impida usar un servicio de salud de otra entidad. El programa público de la Ciudad de México atiende a personas de cualquier estado y es gratuito, según su sitio oficial, hasta las 12 semanas completas.

  • ¿Pueden obligarme a denunciar si el embarazo es por violación?

    No. La NOM-046 obliga a las instituciones de salud a ofrecer la interrupción del embarazo por violación con la sola solicitud de la víctima bajo protesta de decir verdad, y el personal no está obligado a verificar su dicho. El Código Penal de Yucatán tampoco condiciona la excluyente a una denuncia.

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