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Acércatefem Observatorio

Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Campeche: 12 semanas, y qué pasa en la práctica

Campeche despenalizó el aborto hasta las 12 semanas en febrero de 2025. La ley cambió; el acceso en hospitales públicos sigue siendo irregular.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Vista aérea de una pirámide maya de piedra clara rodeada de selva densa en Campeche, sin personas

En Campeche el aborto por decisión propia es legal hasta las 12 semanas de gestación desde febrero de 2025. La ley cambió con rapidez, en una sola noche de sesión, pero el servicio no cambió al mismo ritmo: en 2026 organizaciones civiles y la Comisión Estatal de Derechos Humanos todavía hablaban de obstáculos para que la atención llegue en los hospitales públicos. Esta guía separa lo que dice la ley de lo que se reporta en la práctica.

Verificado el 15 de octubre de 2026

No se pudo abrir el decreto publicado en el Periódico Oficial ni el Código Penal consolidado del Congreso. Lo que sí se leyó fue la iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos de febrero de 2025, con el texto que se proponía, y lo que dicen sobre la votación y la publicación Infobae y GIRE. Una compilación de terceros todavía muestra el texto anterior del Código, lo que es motivo para confirmar en la fuente oficial. Tampoco se pudo comprobar el detalle de los requisitos para ser atendida. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud estatal o con una organización especializada.

Qué pasó la noche del 24 de febrero de 2025

La iniciativa llegó al Congreso de Campeche el 24 de febrero de 2025, presentada por la Comisión de Derechos Humanos del estado, y se aprobó esa misma noche en una sesión reservada, sin transmisión pública, por 31 votos de 35 según Infobae. GIRE registra que se votó el 24 y se publicó el 25 de febrero de 2025. Notas de prensa ubican la publicación en la segunda sección del Periódico Oficial, número 2361; ese número no se pudo abrir.

El contexto es la sentencia del Pleno de la Suprema Corte del 7 de septiembre de 2021, que declaró inconstitucional castigar de forma absoluta a una mujer por abortar. Esa sentencia obligaba a los congresos a revisar sus códigos, pero no los reformaba por sí sola. Campeche tardó casi tres años y medio en hacerlo.

¿Qué se aprobó? Lo que se puede y no se puede afirmar

La iniciativa proponía reformar los artículos 155, 157, 158 y 159 del Código Penal. El 155 pasaría a definir el aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, y el embarazo como el periodo que va de la implantación en el endometrio al parto. El 157 endurece las penas por obligar a una mujer a abortar. El 158 mantiene la suspensión profesional del personal de salud que lo cause. Y el 159 enumera las situaciones en las que no hay responsabilidad penal.

Esa es la propuesta. El decreto publicado no se pudo abrir, y la prensa nacional no coincide en qué artículos se reformaron: unas notas citan solo el 157 y el 158, otras el 155, 157, 158 y 159. Por eso, lo que se afirma aquí sobre el texto vigente se apoya en GIRE, que describe el artículo 159 vigente, y en la propuesta como referencia. Si necesitas la redacción exacta, hay que consultarla en el Periódico Oficial (la prensa menciona el número 2361).

Después de las 12 semanas: lo que describe GIRE del artículo 159

Según GIRE, el artículo 159 vigente enumera situaciones en las que no hay responsabilidad penal, entre ellas las siguientes, con la salvedad de que no se pudo cotejar con el decreto:

SituaciónQué dice GIRE o la propuestaQué se puede afirmar
Violación o inseminación artificial no consentidaIncluida entre las excluyentesLa NOM-046 aplica en todo el país, con o sin este texto
Peligro para la vida o afectación grave a la saludIncluida entre las excluyentesEn una urgencia, acude a urgencias sin esperar a aclarar la ley
Negativa previa de una autoridad dentro de las primeras 12 semanasIncluida entre las excluyentesSi te la niegan, documenta fecha, nombre y argumento
Causas económicas graves y justificadas, lenocinio o trata, alteraciones genéticasGIRE las menciona en la versión vigenteSu redacción exacta no se pudo verificar; es otro motivo para pedir el texto oficial

La propuesta de febrero de 2025 añadía además que el ejercicio de este derecho no podría condicionarse a presentar una denuncia ni a estudios médicos o psicológicos. No se pudo confirmar que esa frase llegara al texto aprobado, así que no se afirma. Si una unidad te pide una denuncia como condición, vale la pena preguntar en qué disposición se basa.

La brecha entre la ley y el servicio

En marzo de 2026, a un año de la reforma, la Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche, una organización civil, acusó que las instituciones de salud no garantizaban el acceso. Documentó al menos cinco casos de mujeres a quienes se les negó el servicio desde febrero de 2025, en hospitales públicos y en el ISSSTE, y señaló falta de protocolos claros y de personal capacitado. Pidió transparentar cuántos procedimientos se hicieron en 2025 y qué se planeaba para 2026. Son acusaciones de una organización, no una resolución de autoridad.

En abril de 2026, la Comisión Estatal de Derechos Humanos dijo no haber recibido quejas de mujeres a quienes se hubiera negado el servicio, pero reconoció que el reto principal es el acceso efectivo en las instituciones públicas, no el marco legal. Mencionó cuatro jornadas de capacitación al personal. Entre ambas versiones hay un dato que no cuadra con facilidad: si hay negativas, pero no hay quejas, quizá no se está denunciando. Es una razón más para dejar constancia.

GIRE añade un dato técnico: no existen disposiciones locales específicas sobre la prestación del servicio. Es decir, el cambio legal quitó el delito, pero las normas locales de salud no fijan todavía plazos ni procedimientos, como sí lo hacen otros estados.

Lo que decidió la Corte en abril de 2026

En la cronología de GIRE aparece una resolución del 20 de abril de 2026 sobre una contradicción de criterios, la 125/2025, relacionada con Campeche. Según esa descripción, ocho personas del estado reclamaron que las autoridades de salud omitían garantizar el acceso al aborto. Un tribunal ordenó implementar la infraestructura necesaria y difundir información, y la Corte coincidió en que los efectos de un amparo pueden ir más allá de quienes lo promovieron.

La propia GIRE advierte que el engrose, que es el texto final de la sentencia, aún no se publicaba. No se pudo abrir la resolución, así que no se detallan sus efectos. Lo que importa para ti es que existe un antecedente judicial de que la falta de servicio puede reclamarse.

Si te niegan el servicio

La objeción de conciencia es el derecho de una persona del personal de salud a no participar en un procedimiento por sus convicciones. Según la Comisión Estatal, no puede usarse como argumento absoluto, y la institución debe garantizar que otro profesional te atienda. Para GIRE, esa objeción es individual y no corresponde a una unidad completa. Si te dicen que no:

  • Pregunta quién sí puede atenderte, en qué unidad y en cuántos días.
  • Anota la fecha, la hora, el nombre de la unidad y, si te lo dicen, el nombre de quien te atendió.
  • Pide hablar con la dirección y, si puedes, que lo dejen por escrito.
  • Presenta una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos: ellos mismos dijeron que no habían recibido ninguna.
  • Busca en paralelo otra unidad u organización que acompañe: no esperes a que se resuelva la queja.
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Menores de edad, pareja y familia

Para una persona adulta, lo que se pudo revisar no condiciona la decisión al permiso de la pareja ni de la familia. Para menores de edad no se encontró una regla estatal específica y verificable, así que conviene preguntar a la unidad qué piden. En un embarazo producto de violación, la NOM-046 fija una regla federal: a partir de los 12 años basta con la solicitud de la propia persona, y por debajo de esa edad la hace su madre, padre o tutor.

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Cómo pedir atención sin perder días

Con un servicio irregular, el tiempo es el recurso que más se desperdicia. Las 12 semanas suelen contarse desde el primer día de la última menstruación, así que cuando confirmas el embarazo es probable que ya hayas gastado cuatro o cinco. Por eso conviene pedir la valoración el mismo día en que lo confirmas, decir de entrada cuántas semanas calculas y preguntar cuántos días hay entre la primera consulta y la atención.

Si la primera unidad te dice que no atiende, no lo trates como un fin. Pregunta cuál sería la siguiente, si pueden referirte con una nota y qué día tendrías cita. Una persona acompañante, ya sea alguien de confianza o de una organización, suele ayudar a que las preguntas no se queden sin respuesta, y a recordar los nombres y las fechas que después necesites si presentas una queja.

Confidencialidad: quién puede enterarse

Tu expediente clínico está cubierto por el secreto profesional del personal de salud, sea cual sea el estado. Si eres adulta, nadie necesita tu permiso ni tu aviso para que te atiendan, y la unidad no debería avisar a tu pareja, a tu familia ni a tu trabajo. Lo que cada persona decida contar es asunto suyo. Para un servicio nuevo y con tantas dudas en el estado, preguntar cómo manejan tus datos antes de dárselos es una pregunta razonable.

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Si estás fuera de las 12 semanas

Confirma tu tiempo de gestación con un profesional; el cálculo propio suele equivocarse. Si ya pasaste el plazo, revisa con orientación si tu caso encaja en alguna de las situaciones del artículo 159 y, si hay un riesgo urgente para tu salud, acude a urgencias. Pasado el plazo y sin ninguna de esas situaciones, una vía legal es atenderte en otro estado.

Otras opciones: estados vecinos y Ciudad de México

Campeche colinda con Tabasco, Yucatán y Quintana Roo. Las reglas de cada uno cambian y se actualizan, así que no se repiten aquí: cada estado tiene su guía con su fecha de verificación. La Ciudad de México atiende en su programa público hasta las 12 semanas completas, sin costo, y su sitio oficial contempla a personas que viven en otros estados.

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Si no sabes por dónde empezar

En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Puedes escribirnos y te contamos opciones, sin presión y sin que tengas que decidir hoy.

Lo que se escucha y conviene no dar por cierto

  • «Campeche todavía solo permite el aborto por causales». Algunas páginas desactualizadas lo repiten; GIRE e Infobae registran la despenalización hasta las 12 semanas.
  • «Si es legal, todos los hospitales lo hacen». Hay reportes de negativas y no hay una lista oficial de unidades.
  • «Debes denunciar para que te atiendan». La NOM-046 no pide denuncia.
  • «Una queja detiene el reloj de las semanas». No: busca otra ruta mientras se resuelve.

Lista rápida antes de ir

  • Fecha de tu última menstruación y, si ya lo tienes, el resultado de una confirmación por un profesional.
  • Identificación oficial vigente. Pregunta qué más piden.
  • El teléfono de la unidad, confirmado por ti, y quién te atenderá.
  • Una ruta alterna para el mismo día: otra unidad, una organización o un viaje.

Lo esencial sobre el aborto legal en Campeche

  • Por decisión propia es legal hasta las 12 semanas desde febrero de 2025 (aprobación del 24 y publicación del 25 de febrero).
  • El texto exacto del decreto no se pudo verificar; confirma en el Periódico Oficial del estado.
  • Hay reportes de negativas en hospitales públicos y no hay una lista oficial de unidades.
  • Si te niegan el servicio, deja constancia, pide una unidad alterna y presenta una queja.
  • La Ciudad de México y los estados vecinos son alternativas legales; verifica cada una en su guía.

Esto es un panorama legal general y no una valoración de tu caso. Si estás embarazada, confirma pronto tu tiempo de gestación en un servicio de salud, y si lo prefieres, escríbenos para una orientación confidencial.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Es legal abortar en Campeche?

    Sí, hasta las 12 semanas de gestación. El Congreso aprobó la reforma al Código Penal la noche del 24 de febrero de 2025 y, según GIRE, se publicó el 25 de febrero. Después de las 12 semanas, el Código sigue contemplando situaciones en las que no hay responsabilidad penal, como la violación y el peligro grave para la salud.

  • Si es legal, ¿por qué hay quejas de que no atienden?

    Porque quitar el delito del Código Penal no obliga por sí solo a un hospital a tener personal, insumos y protocolos. En marzo de 2026, una organización civil reportó al menos cinco negativas en hospitales públicos y en el ISSSTE, y GIRE indica que no existen disposiciones locales específicas sobre la prestación del servicio.

  • ¿Pueden negarme el servicio por objeción de conciencia?

    Un profesional puede objetar de forma individual, pero la Comisión Estatal de Derechos Humanos dijo en abril de 2026 que la objeción no puede ser un argumento absoluto y que la institución debe asegurar que otra persona te atienda. Una negativa sin justificación podría traer responsabilidad administrativa.

  • ¿Hay una lista oficial de unidades que presten el servicio?

    No se encontró una lista pública y reciente. Por eso no se nombran hospitales como proveedores. Lo útil es llamar, preguntar si atienden tu caso y qué documentos piden, o buscar una organización que acompañe.

  • ¿Necesito denunciar una violación para que me atiendan?

    No. La NOM-046, norma federal, pide solamente que declares bajo protesta de decir verdad que el embarazo fue resultado de una violación. Se te informa que puedes denunciar, pero la atención no se condiciona a hacerlo.

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