Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Quintana Roo: qué dice la ley en 2026
Quintana Roo no sanciona la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. Qué dice el Código Penal, dónde se atiende y qué hacer si te lo niegan.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué dice el Código Penal de Quintana Roo?
- 2.Dos reformas: la de 2022 y la de 2024
- 3.¿Y si ya pasaron las 12 semanas?
- 4.Cómo contar las semanas sin perder días
- 5.Si eres menor de edad, o acompañas a una adolescente
- 6.El servicio público: lo que está documentado y lo que no
- 7.Los tropiezos que reportan hoy las propias fuentes
- 8.Si te dicen que no: objeción de conciencia y qué exigir
- 9.Si prefieres atenderte fuera: la península y la capital
- 10.Antes de ir: qué confirmar
- 11.Lo esencial
Sí. Desde octubre de 2022, quien vive en Quintana Roo puede interrumpir un embarazo durante las primeras 12 semanas sin cometer delito y sin tener que justificarse ante nadie. Después de la semana 12 la ley prevé una pena, salvo en cuatro casos que el propio Código enumera. Lo que los informes de 2026 describen como difícil ya no es la ley: es llegar a una unidad de salud que preste el servicio ese día.
Esta guía explica lo que dice el Código, cómo se cuentan las semanas, qué se sabe del servicio público y qué hacer cuando algo falla. Es información general. No diagnostica ni indica ningún procedimiento: lo que corresponde a tu caso lo define un médico o un servicio de salud, y te recomendamos acudir a uno desde el primer día.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Se contrastó contra el Código Penal de Quintana Roo, versión consolidada del Congreso del Estado con última reforma del 10 de diciembre de 2025 (artículos 92 a 97), contra la NOM-046 publicada en el Diario Oficial y contra el recuento de GIRE al 30 de septiembre de 2026. NO se pudo confirmar una lista oficial vigente de unidades ni sus teléfonos, y tampoco la regla escrita para adolescentes de 12 a 14 años. Antes de viajar, confirma con el servicio de salud del estado o con una organización especializada.
¿Qué dice el Código Penal de Quintana Roo?
El Código no prohíbe primero y permite después. Hace algo distinto: el artículo 92 reserva la palabra aborto, para efectos penales, a lo que ocurre después de la décima segunda semana de gestación, y aclara que el embarazo empieza con la implantación del embrión. Dicho en simple: antes de la semana 12 la ley ni siquiera usa la palabra aborto para describir un delito.
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 92 | Establece que solo se considera aborto lo que sucede pasada la semana 12, y que el embarazo inicia con la implantación. |
| 93 | Pena de seis meses a dos años de prisión para la persona gestante que se procure el aborto pasado ese plazo o consienta que otra lo practique; igual pena para quien lo haga con su consentimiento. |
| 94 | El aborto forzado, sin consentimiento, de cinco a ocho años de prisión; de ocho a diez si hay violencia. |
| 95 | Si interviene personal médico, parteras o enfermería en un aborto punible o forzado, suspensión de dos a cinco años en su profesión. |
| 96 | Derogado en octubre de 2022. |
| 97 | Enumera cuatro supuestos en los que no hay sanción; se explican más abajo. |
La redacción usa «persona gestante» para incluir a cualquier persona con capacidad de gestar, sin importar su identidad. Y conviene notar un detalle que a veces se pierde: el delito castiga el aborto forzado, el que se hace sin tu consentimiento, con penas mucho más altas que las del aborto tardío. Eso confirma que la ley protege tu decisión.
Dos reformas: la de 2022 y la de 2024
El Congreso estatal aprobó la despenalización de madrugada, el 26 de octubre de 2022, con 19 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones, según la crónica de Expansión. Se publicó en el Periódico Oficial el 28 de octubre; las notas del Código indican que tocó los artículos 92 a 95 y el 97, y que el 96 quedó derogado. Además, la denuncia previa dejó de exigirse en los casos de violación.
Los artículos 93, 94 y 97 volvieron a reformarse el 9 de octubre de 2024. Esa segunda reforma añadió al artículo 97 un párrafo que obliga al personal médico a darte información objetiva, veraz, suficiente y oportuna cuando el caso entra en violación, alteraciones graves del producto o riesgo para tu vida o tu salud. GIRE clasifica a Quintana Roo entre las entidades despenalizadas por vía legislativa en 2022.
¿Y si ya pasaron las 12 semanas?
Pasado ese punto, el artículo 97 enumera cuatro situaciones en las que el aborto no se castiga. No son una puerta abierta a cualquier caso: cada una se valora con el personal de salud que te atiende.
- Que el aborto sea consecuencia de una conducta culposa de la persona gestante; dicho de otro modo, que no haya sido intencional.
- Que el embarazo provenga de una violación o de una inseminación artificial a la que no diste tu consentimiento.
- Que un médico o una médica considere que hay razón suficiente para suponer alteraciones genéticas o congénitas del producto tan graves que impliquen trastornos físicos o mentales severos.
- Que, según el criterio del médico o la médica que te asista, seguir con el embarazo ponga en peligro tu vida o signifique un riesgo de afectación para tu salud.
Cuando el embarazo proviene de una violación entra además una norma federal, la NOM-046, modificada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016. Obliga a las instituciones públicas de salud a prestar el servicio en los casos que la ley permite, a partir de una solicitud escrita en la que manifiestes, protestando decir verdad, el origen del embarazo. Si tienes menos de 12 años, la solicitud la presentan tu madre, tu padre o tu tutor. El personal no está obligado a verificar tu dicho, y la norma solo pide informarte que puedes denunciar.
Si estás cerca del límite, compara cómo se cuentan las semanasHasta qué semana se puede interrumpir un embarazo en la CDMX →Cómo contar las semanas sin perder días
El Código habla de semanas de gestación y fija el inicio del embarazo en la implantación, pero en la práctica médica las semanas se cuentan a partir de la fecha de tu última regla. Esa diferencia es una de las razones por las que no conviene calcular tu plazo por tu cuenta: quien confirma en qué semana estás es el servicio de salud.
Hay otro matiz. GIRE expresa el límite de Quintana Roo como 12.6, es decir, 12 semanas con 6 días. Pero el diagnóstico del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir recoge en 2026 que algunas personas del servicio no consideran completa la semana 12. Un ejemplo que citan: alguien que llega con 12 semanas y 3 días y a la que no se atiende por esa interpretación. La conclusión práctica es sencilla: no planees tu trámite sobre los últimos días del plazo.
Si eres menor de edad, o acompañas a una adolescente
No encontramos una regla estatal publicada sobre la edad para acudir sola. Lo que existe es lo que reporta el diagnóstico de 2026: según el personal de salud entrevistado, las personas mayores de 14 años pueden acudir solas y de 12 a 14 años van con una persona tutora. Es una práctica descrita por el personal, no un texto legal que hayamos podido abrir, así que confírmala antes de ir.
En embarazos por violación en menores de 12 años, la NOM-046 sí es explícita: la solicitud la presentan la madre, el padre o el tutor. El mismo diagnóstico advierte que el temor a atender sin el aval de un familiar retrasa la atención, sobre todo en menores de 15 años. Si estás en esa situación, la guía sobre ILE en la minoría de edad desarrolla las rutas con más calma.
Para adolescentes y para quien las acompañaILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →El servicio público: lo que está documentado y lo que no
Aquí conviene ser claro: no pudimos verificar ninguna lista oficial y actual. El diagnóstico de 2026 señala que el directorio federal de Servicios de Aborto Seguro registra tres hospitales, que personal administrativo reporta hasta diez habilitados repartidos en distintos municipios y que, en la práctica, solo prestan el servicio IMSS-Bienestar e ISSSTE. Una nota de 24 Horas de julio de 2026 menciona ocho unidades con infraestructura para el servicio: tres de IMSS-Bienestar y cinco del ISSSTE.
El mismo diagnóstico dice que el IMSS ordinario debería ofrecer el servicio y en la práctica no lo hace, y que si eres derechohabiente de otra institución puedes ser enviada a una unidad que tampoco lo presta. En principio la atención es gratuita: el personal entrevistado dice que no se cobra ni la atención ni el medicamento. No damos nombres de hospitales ni teléfonos porque ninguna fuente que pudimos abrir los publica de forma oficial y actual.
Una advertencia sobre las cifras
Las cifras de procedimientos que circulan no son comparables entre sí. El diagnóstico distingue entre todos los abortos atendidos por el sector salud, que incluyen los espontáneos y superaron los mil en 2024, y los inducidos, que ese año sumaron 149 servicios (79 hospitalarios y 70 ambulatorios) según sus datos. Una nota local de 2026 cita 1,364 servicios en 2024. Úsalas como contexto, no como promesa de capacidad.
Los tropiezos que reportan hoy las propias fuentes
- Poca información: la regidora de Othón P. Blanco citada por 24 Horas reconoce falta de difusión y de presupuesto, y el personal de primer nivel suele no orientar sobre las opciones.
- Horarios cortos: en algunos hospitales hay turno matutino y vespertino de lunes a viernes, y quien llega en fin de semana a veces es regresada entre semana.
- Objeción de conciencia convertida en regla de la unidad: el diagnóstico encontró hospitales sin personal no objetor, y casos de objeción institucional, que la ley no reconoce.
- Idioma: el servicio se presta solo en español, sin intérpretes de maya, aunque cerca del 12 % de la población habla una lengua indígena.
- Insumos: el personal refiere desabasto y falta de algunos equipos tras la transición a IMSS-Bienestar.
- Distancia: quien vive lejos de una cabecera municipal puede viajar horas y asumir el costo del traslado.
El diagnóstico también cuenta algo esperanzador: desde la despenalización el personal observa mayor disposición a no negarse. Y un dato que obliga a reflexionar: entre 2023 y 2024 se registraron 49 embarazos por violencia sexual en unidades del sector salud y solo uno derivó en interrupción voluntaria. Si tu caso es ese, la norma está de tu lado y vale la pena pedir la atención con calma y por escrito.
Si te dicen que no: objeción de conciencia y qué exigir
La NOM-046 respeta la objeción de conciencia del personal, pero en el mismo numeral exige que las instituciones públicas cuenten con médicos y enfermeras capacitados que no sean objetores y que, si no pueden atenderte a tiempo, te refieran de inmediato a una unidad que sí pueda. La Suprema Corte, al resolver la acción de inconstitucionalidad 54/2018 el 21 de septiembre de 2021, estableció según GIRE que la objeción debe ser individual y que una institución no puede invocarla para evadir sus obligaciones.
En términos prácticos: una negativa de toda la unidad no es objeción de conciencia. Pregunta con quién sí puedes hablar, pide que te digan a dónde acudir y registra fecha, lugar y nombre. Si te quedas sin respuesta, organizaciones de acompañamiento como GIRE pueden orientarte; este sitio tiene una guía específica para ese escenario.
Qué puedes pedir y a quién acudirObjeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Si prefieres atenderte fuera: la península y la capital
No hay ninguna norma que impida atenderte en otro estado. Según el recuento de GIRE al 30 de septiembre de 2026, Yucatán y Campeche, que comparten la península con Quintana Roo, figuran entre las entidades despenalizadas en 2025. Eso amplía las rutas legales, aunque no garantiza que el servicio esté más disponible allá; cada estado tiene su propio plazo y su propia red.
La Ciudad de México es otra opción. Su programa público de ILE es gratuito, confidencial y atiende a quien lo solicita, con un límite de 12 semanas completas de embarazo; para consultas sobre el procedimiento, requisitos y clínicas cuenta con una línea de orientación (55 5658 1111). El viaje desde la península es largo, así que planéalo con margen y confirma qué documentos te piden antes de salir.
Logística, documentos y acompañamientoILE si vives en otro estado: viajar a la CDMX →El estado vecino de la penínsulaAborto legal en Yucatán →Qué dice la ley de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →¿Prefieres hablarlo antes de decidir cómo moverte?
Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE. Si quieres comparar rutas, escríbenos: sin presión y sin compromiso.
Antes de ir: qué confirmar
- Qué unidad te corresponde hoy, si presta el servicio ese día y en qué horario.
- Cuánto tardará la primera valoración, sobre todo si estás cerca de la semana 12.
- Una identificación oficial; el personal citado en el diagnóstico menciona INE, CURP o acta de nacimiento, y en algunos casos comprobante de domicilio.
- Si eres menor de edad, quién debe acompañarte y qué documento llevar.
- Si tu derechohabiencia te manda a otra institución, y cuál.
- El teléfono de una persona de confianza, vaya contigo o no.
Lo esencial
- Es legal por decisión propia hasta la semana 12, sin causal, desde el 28 de octubre de 2022.
- Después de la semana 12 hay pena, salvo cuatro supuestos del artículo 97, incluida la violación.
- El límite se cuenta en la práctica desde la última menstruación y algunas unidades no cuentan completa la semana 12.
- El servicio es gratuito en principio, pero la lista de unidades no está confirmada y hay barreras documentadas.
- Una negativa de toda la unidad no es objeción de conciencia: exige referencia.
- Si prefieres atenderte fuera, Yucatán, Campeche y la Ciudad de México son rutas legales.
Esta guía no sustituye una valoración médica ni una asesoría jurídica sobre tu caso. Consulta cuanto antes con personal médico o con un servicio de salud: ahí se confirma tu tiempo de embarazo y las opciones que te corresponden.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Código Penal de Quintana Roo, texto consolidado publicado por el Congreso estatal (reforma del 10 de diciembre de 2025)
- 2. GIRE — Aborto en México: avance de la Marea Verde (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 3. Diagnóstico de contraloría social sobre aborto legal, edición Quintana Roo (Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir y REDefine, 2026)
- 4. Nota de 24 Horas Quintana Roo sobre la ILE en el estado (12 de julio de 2026)
- 5. Expansión, crónica de la votación en el Congreso de Quintana Roo (26 de octubre de 2022)
- 6. DOF, 24 de marzo de 2016: modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005
- 7. GIRE — El aborto y la SCJN: línea de tiempo (objeción de conciencia, acción de inconstitucionalidad 54/2018)
- 8. Sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México






