Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Colima: plazo, hospitales y derechos
En Colima la interrupción del embarazo es legal por decisión libre hasta la semana 12. Qué dicen el Código Penal y la Ley de Salud, y qué confirmar antes de ir.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.Cómo llegó Colima a este marco: el decreto de diciembre de 2021
- 2.Dos leyes, una sola regla
- 3.Cómo debe tratarte el servicio público
- 4.Los cuatro hospitales que aparecen en fuentes oficiales
- 5.Después de la semana 12: los seis supuestos del artículo 141
- 6.Menores de edad: lo que está escrito y lo que no
- 7.Objeción de conciencia: lo que dice el artículo 30
- 8.Si vienes de otro estado o prefieres atenderte fuera
- 9.Qué confirmar antes de ir
- 10.Lo esencial
Sí: en Colima puedes interrumpir un embarazo por decisión propia hasta la décima segunda semana de gestación, sin dar ninguna razón. La regla está en dos leyes a la vez, el Código Penal y la Ley de Salud del estado, y esta última obliga a las instituciones públicas a prestar el servicio de forma gratuita y confidencial. Lo que sigue explica qué dicen exactamente esos textos, qué hospitales aparecen en fuentes oficiales y qué cosas conviene confirmar antes de acudir.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Revisamos el texto del Código Penal para el Estado de Colima publicado por el Congreso (reforma más reciente del código: 4 de julio de 2026; las notas del capítulo de aborto remiten solo al decreto de diciembre de 2021) y el Periódico Oficial del 11 de diciembre de 2021, que contiene el Decreto 27 con la reforma de la Ley de Salud. NO pudimos confirmar: la fecha de actualización del portal de aborto seguro, los horarios y teléfonos vigentes de cada hospital, las reglas para menores de edad en la interrupción por decisión propia ni que el plazo de cinco días de la Ley de Salud se cumpla siempre en la práctica. Confirma con la Secretaría de Salud de Colima o una organización especializada antes de acudir.
Cómo llegó Colima a este marco: el decreto de diciembre de 2021
El Congreso de Colima aprobó la reforma a comienzos de diciembre de 2021; la prensa de la época reportó 14 votos a favor y 5 en contra. El Decreto 27 se publicó en el Periódico Oficial el sábado 11 de diciembre de 2021 y, según su primer transitorio, entró en vigor al día siguiente. Reformó los artículos 138 a 142 del Código Penal y varios artículos de la Ley de Salud, además de agregar un capítulo completo sobre interrupción legal del embarazo.
El decreto también tiene un segundo transitorio poco comentado: pide a la titular del Ejecutivo prever las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar el derecho. Es la parte práctica de una ley, la que decide si hay unidades, personal e insumos. Por eso, aparte de la ley, más abajo revisamos dónde se presta el servicio.
Dos leyes, una sola regla
El Código Penal define qué es delito; la Ley de Salud define qué debe ofrecer el sistema público. Esta tabla las pone juntas.
| Dónde está | Qué establece | Para ti significa |
|---|---|---|
| Código Penal, art. 138 | Aborto es interrumpir el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. | Antes de ese punto no hay delito. |
| Código Penal, art. 139 | Pasadas las doce semanas, a la mujer o persona gestante se le aplican de uno a tres meses de tratamiento en libertad con medidas integrales de salud y atención psicológica; a quien ayuda, una sanción menor. | Ni siquiera después del plazo la ley prevé cárcel para la persona gestante. |
| Código Penal, art. 140 | El aborto forzado, sin consentimiento de la persona, se castiga con prisión de tres a diez años. | Protege a la persona contra el aborto impuesto. |
| Ley de Salud, art. 62 Quinquies | Quien decida interrumpir su embarazo puede hacerlo hasta la décima segunda semana, y las instituciones públicas deben atender. | Puedes exigir el servicio, no esperar a que te lo ofrezcan. |
| Ley de Salud, art. 62 Octies | La interrupción debe efectuarse en no más de cinco días contados desde que se presenta la solicitud y se cumplen los requisitos aplicables. | Tienes un plazo máximo de atención a tu favor. |
Una precisión que ayuda a no confundirse con las cifras. El Lineamiento federal de 2026 describe el plazo habitual de las entidades como 12.6 semanas completas, es decir, doce semanas con seis días. Los textos de ley de Colima que abrimos dicen décima segunda semana, y el portal estatal dice «hasta las 12 semanas». Como esa diferencia puede mover días a tu favor o en tu contra, no la resuelvas por tu cuenta: que sea personal de salud quien calcule cuántas semanas llevas y te diga hasta qué día cuenta tu caso.
El plazo de la capital, para compararHasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX →Cómo debe tratarte el servicio público
Lo más útil de la Ley de Salud de Colima es que describe cómo debe ser el trato, no solo cuándo se permite. Con sus propias palabras, esto es lo que exige a las instituciones públicas.
- Atender a todas las personas solicitantes aun cuando tengan otro servicio de salud público o privado; el servicio es universal, gratuito y sin condicionamiento.
- Ofrecer consejería médica, psicológica y social con información veraz sobre tus opciones, antes y después si tú lo pides.
- Priorizar las intervenciones menos invasivas que sean igual de efectivas, según el momento del embarazo.
- Abstenerse de influir en tu decisión o cuestionar tus motivos, y respetar que cambies de opinión.
- Dar atención médica de urgencia ante cualquier complicación, y considerar urgente la interrupción cuando la demora ponga en riesgo tu salud o cuando el plazo esté por vencer.
- Ofrecerte servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, después del procedimiento.
Esto es lo que la ley manda. Cómo se vive en una unidad concreta puede variar, y por eso conviene llevar anotado el nombre de quien te atiende y la fecha de cada contacto, por si necesitas señalar un incumplimiento.
Si quieres ordenar tus dudas antes de ir
Acércatefem Observatorio ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE en Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX. Puedes escribirnos sin compromiso y sin dar tu nombre completo; no tienes que decidir nada hoy.
Los cuatro hospitales que aparecen en fuentes oficiales
La Secretaría de Salud de Colima publicó el 25 de marzo de 2026 un comunicado sobre el servicio: se presta en hospitales de segundo nivel de IMSS-Bienestar, con personal capacitado y con consejería de anticoncepción en el mismo sitio. El portal de aborto seguro lista las mismas cuatro unidades:
- Hospital Regional Universitario, en la ciudad de Colima.
- Hospital Materno Infantil, en Villa de Álvarez.
- Hospital General de Manzanillo.
- Hospital General de Tecomán.
Según el portal, la atención es de lunes a viernes, y en el Hospital Regional Universitario la cita se agenda con trabajo social. Los pasos que describe son tres: en una unidad médica se confirma el embarazo y se calculan las semanas, el personal te orienta sobre el método que corresponde a tu caso, y tú firmas una solicitud escrita bajo protesta de decir verdad. También afirma que no hace falta testigo ni acompañante. No copiamos teléfonos ni horarios exactos porque cambian y el portal no muestra su fecha de revisión: consúltalos en el sitio oficial el día que vayas a llamar.
Para llegar sabiendo qué esperarPrimera consulta de ILE: qué pasa paso a paso →Después de la semana 12: los seis supuestos del artículo 141
El artículo 141 del Código enumera cuándo el aborto no es punible. Siguen aplicando después del plazo de doce semanas. Los dos últimos fueron agregados en 2021 y son una particularidad de Colima:
- Cuando el aborto lo ocasiona la propia mujer o persona gestante sin intención, de forma accidental.
- Cuando el embarazo es resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, exista o no una causa penal sobre esos hechos.
- Cuando, de no provocarse, la persona corre peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asiste.
- Cuando dos médicos consideran que hay alteraciones genéticas o congénitas que darían como resultado un ser con trastornos físicos o mentales graves, y existe consentimiento.
- Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas.
- Cuando, al prestar los servicios de la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería omitió informarle correcta y oportunamente de su derecho a interrumpir de manera legal y segura durante las primeras doce semanas.
Los dos últimos funcionan como un seguro contra los errores del sistema. Si pediste el servicio a tiempo y te lo negaron, o si nadie te informó que existía, esa falla no puede convertirse en un problema penal para ti. Guarda cualquier constancia: mensajes, comprobantes de cita, nombres. Si estás fuera de plazo y no encajas en un supuesto, la ruta de otro estado puede ser la alternativa, como explicamos más abajo.
Menores de edad: lo que está escrito y lo que no
Para el caso de violación, el portal oficial separa por edad: si la persona tiene menos de 12 años se pide autorización de madre, padre o tutor legal, y de 12 años en adelante no se pide testigo ni acompañante. Eso coincide con la NOM-046, que prevé que a partir de los 12 años la solicitud pueda hacerse de forma autónoma.
Lo que no pudimos verificar es qué se pide a una adolescente de entre 12 y 17 años que solicita la interrupción por decisión propia, dentro de las doce semanas. El portal dice que no se pide acompañante para la ILE en general, pero no distingue expresamente a las personas menores. Por eso no lo afirmamos como regla: pregunta antes en la unidad. Y recuerda que el Lineamiento federal de 2026 prevé que, en las atenciones a menores, se avise a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que las acompañe.
El marco general sobre menoresILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Objeción de conciencia: lo que dice el artículo 30
Según el artículo 30 de la Ley de Salud, el médico que debe practicar la interrupción puede excusarse como objetor de conciencia si sus creencias o convicciones personales son contrarias. Pero le impone una obligación inmediata: referirte por escrito con un médico no objetor. Tampoco puede invocar la objeción cuando la interrupción sea urgente para salvaguardar tu salud o tu vida.
Y hay una segunda obligación, esta para el sistema: las instituciones públicas deben asegurar la prestación oportuna del servicio y contar siempre con personal no objetor. La objeción pertenece a la persona, no a la unidad. Ante una negativa que no respete esto, exige la referencia por escrito, prueba en otra unidad o acércate a una organización que acompañe estos casos, como GIRE.
Pasos concretos ante una negativaObjeción de conciencia en ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Si vienes de otro estado o prefieres atenderte fuera
Si vives fuera de Colima, el portal oficial dice que puedes acudir. Si eres de Colima y prefieres otra ruta, la distancia suele pesar más que la ley. Jalisco y Michoacán son estados vecinos y tienen su propia guía en este sitio; revísala para ver cómo está su panorama, sin asumir que es igual al de Colima.
Estado vecino, con guía propiaAborto legal en Jalisco: qué dice la ley hoy →Estado vecino, con guía propiaAborto legal en Michoacán: qué dice la ley hoy →La Ciudad de México también atiende a personas de otras entidades: su sitio oficial indica que es gratuito y que aplica sin importar condición de residencia ni nacionalidad, hasta las 12 semanas completas. Para menores pide acudir con madre, padre o tutor con identificación oficial. Si te parece una opción, resuelve por teléfono qué documentos llevar y cuántas visitas necesitas.
Documentos y planeación del viajeILE si vives en otro estado: cómo viajar a la CDMX →El marco legal de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Qué confirmar antes de ir
- Que la unidad a la que vas está atendiendo ese día y en qué horario.
- Si necesitas cita previa; el portal habla de trabajo social para el hospital universitario.
- Qué documentos piden, además de una identificación oficial vigente.
- Cuántas semanas calcula el personal que llevas y qué plazo te dan para atenderte.
- Si eres menor de edad, qué acompañamiento exige la unidad.
- Qué hacer si tienes malestar físico después: acude a un servicio de salud sin esperar.
Lo esencial
- En Colima la interrupción por decisión propia es legal hasta la décima segunda semana, sin dar razones, desde diciembre de 2021.
- La Ley de Salud exige atención pública gratuita, confidencial y sin condicionamientos.
- Hay cuatro hospitales públicos en las fuentes oficiales: Colima, Villa de Álvarez, Manzanillo y Tecomán.
- Pasado el plazo rigen seis supuestos del Código, dos de ellos pensados contra fallas del propio sistema.
- Nadie debe presionarte ni cuestionar tus motivos, y puedes cambiar de decisión.
- El portal oficial indica que puedes acudir aunque vivas en otro estado; confirma antes de viajar.
Esta guía no sustituye la valoración de un médico. Lo clínico de tu caso, como tus semanas y el método que corresponda, se define en consulta; si tienes dudas, acude a un servicio de salud o escribe a una organización especializada antes de moverte.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Congreso de Colima — Código Penal para el Estado de Colima, texto consolidado (reforma del 4 de julio de 2026)
- 2. Gobierno de Colima — Periódico Oficial, 11 de diciembre de 2021, Decreto 27 (Código Penal y Ley de Salud)
- 3. Secretaría de Salud de Colima — Portal Aborto Seguro (unidades, pasos y requisitos)
- 4. Salud Colima — Comunicado del 25 de marzo de 2026 sobre acceso gratuito a servicios de aborto seguro
- 5. Secretaría de Salud — Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, edición 2026
- 6. CONAPO — Ficha de la NOM-046-SSA2-2005 (violencia familiar, sexual y contra las mujeres)
- 7. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 8. Programa ILE CDMX — Preguntas frecuentes (otras entidades, costo, plazo)





