Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Sinaloa: hasta la semana 13 desde 2022
En Sinaloa el Código Penal no sanciona interrumpir el embarazo hasta la semana 13. Qué dice la ley, dónde se atiende y qué hacer si te lo niegan.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.La ley sinaloense, resumida en una tabla
- 2.¿Por qué trece semanas y no doce?
- 3.Qué reformó el decreto de marzo de 2022
- 4.Después de la semana 13: los cinco casos del artículo 158
- 5.Lo que dicen las cifras: cientos de personas al año
- 6.Dónde se ofrece, y lo que no podemos afirmar
- 7.Menores de edad y consentimiento
- 8.Si te dicen que no: objeción de conciencia y qué hacer
- 9.El detalle constitucional: la Corte y la vida desde la concepción
- 10.Si estás fuera de plazo o buscas otra ruta
- 11.Antes de ir: qué confirmar
- 12.Lo esencial
En Sinaloa puedes interrumpir un embarazo por decisión propia hasta la semana 13, sin explicar tus motivos, desde que entró en vigor la reforma de marzo de 2022. Es un plazo distinto al de la mayoría de los estados (GIRE solo lo expresa como 13.6 para Sinaloa), y por eso mismo se presta a confusiones: muchas páginas repiten las 12 semanas de otros lugares y quedan cortas, o dan por buena una cifra que no corresponde.
Esta guía explica el texto del Código, el origen de las 13 semanas, qué pasa pasado el plazo, qué se sabe de los hospitales y qué hacer si algo falla. Es información general, no una indicación médica ni jurídica. Lo que toca a tu caso lo valora un médico o un servicio de salud, y te recomendamos acudir a uno lo antes posible.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Se contrastó con el texto vigente del Código Penal que publica la Fiscalía de Sinaloa (última reforma indicada: 12 de febrero de 2024), con el comunicado del Congreso de 2022 y con el seguimiento de GIRE al 30 de septiembre de 2026. NO se pudo confirmar un directorio oficial de unidades ni teléfonos, ni si el capítulo cambió después de febrero de 2024. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud estatal o con una organización especializada.
La ley sinaloense, resumida en una tabla
| Artículo | Qué dice |
|---|---|
| 154 | Hay delito de interrupción del embarazo solo cuando la persona gestante la realiza después de la décima tercera semana. Además aclara que el embarazo empieza con la implantación. |
| 155 | Pasadas las primeras 13 semanas, la persona gestante recibe amonestación privada y de uno a tres meses de medidas integrales; quien practica la interrupción con su consentimiento, 20 a 50 días de trabajo comunitario o multa. Solo se sanciona si se consumó. |
| 156 y 157 | La interrupción forzada, sin consentimiento, se castiga con dos a ocho años de prisión; de tres a nueve si hay engaño, violencia o pérdida de la capacidad reproductiva. |
| 158 | Cinco causas que excluyen la responsabilidad penal en cualquier etapa del embarazo. |
Fíjate en la lógica: la ley no empieza prohibiendo para luego conceder permisos, sino que tipifica solo lo que ocurre después de la semana 13. Antes de ese punto no hay conducta sancionable. Y el castigo más severo es para quien interrumpe un embarazo sin tu consentimiento, no para ti.
¿Por qué trece semanas y no doce?
Porque así lo decidió el Congreso. El artículo 154 habla de la «décima tercera semana» y el 155 de las «primeras trece semanas de gestación». GIRE, en su seguimiento, expresa el límite de Sinaloa como 13.6, es decir, 13 semanas y 6 días, igual que expresa 12.6 para los estados con límite de 12. El texto del Código no aclara esa fracción, y la diferencia es de casi una semana.
Por precaución, usa la lectura más estricta: cuenta con 13 semanas, no con 13 y 6. Las semanas se cuentan desde tu última regla y ese cálculo casero casi nunca coincide con el médico. Si estás cerca del límite, dilo desde el primer contacto con cualquier servicio. Y si buscas información en internet, desconfía de las páginas que hablan de 12 semanas para Sinaloa: describen otro plazo.
Compara cómo se cuentan las semanas en la capitalHasta qué semana se puede interrumpir un embarazo en la CDMX →Qué reformó el decreto de marzo de 2022
El Congreso aprobó la reforma el 8 de marzo de 2022 y el decreto 79 apareció en el Periódico Oficial el 11 de marzo. No tocó solo el Código Penal: según el comunicado del propio Congreso, modificó también la Ley de Salud, el Código Familiar, el Código Civil y la ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Ese comunicado precisa dos cosas que importan en la práctica: que el servicio será gratuito en las instituciones públicas de salud y que, aunque el personal médico puede negarse por razones personales o morales, esas instituciones deben contar con personal médico y de enfermería no objetor. Cuando te digan que ahí no se hace, esa obligación es la que puedes recordar.
Después de la semana 13: los cinco casos del artículo 158
- Peligro de afectación grave a tu salud o riesgo para tu vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que sea posible y la demora no agrave el peligro.
- Embarazo resultado de una violación o de una inseminación artificial indebida, haya o no causa penal.
- Interrupción derivada de una conducta culposa o involuntaria de la persona gestante.
- Alteraciones genéticas o congénitas del producto que pongan en riesgo su sobrevivencia, a juicio de dos médicos especialistas y con tu consentimiento.
- Un trastorno ginecológico que, a juicio de dos médicos especialistas, te impidió saber que estabas embarazada.
En los casos de violación, alteraciones graves y trastorno ginecológico el personal médico debe darte información objetiva, veraz y suficiente sobre procedimientos, riesgos y alternativas, para que decidas con libertad. El último párrafo del artículo agrega que quien practique o participe en una interrupción debe notificarlo a la autoridad competente; el texto no dice a cuál, y no encontramos una explicación pública, así que pregunta cómo se maneja tu información antes de acudir.
Dos precisiones. La primera: en octubre de 2024, según el seguimiento de GIRE, la Primera Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucional, en el amparo en revisión 636/2022, la parte final de la cuarta fracción, la que permitía prescindir de tu consentimiento si no puedes darlo por ti. El texto de la Fiscalía todavía la conserva. La segunda: si el embarazo viene de una violación, la NOM-046 exige una solicitud escrita bajo protesta de decir verdad y no condiciona el servicio a una denuncia; para menores de 12 años, la presentan la madre, el padre o el tutor.
Lo que dicen las cifras: cientos de personas al año
Según los datos que recogió Luz Noticias en agosto de 2025 de la Secretaría de Salud estatal, el servicio público de Sinaloa ha atendido a 1,957 personas desde 2022. Por año: 304 en 2022, 585 en 2023 y 657 en 2024, con 411 en los primeros ocho meses de 2025. Quien habló en la nota, el director del Hospital de la Mujer de IMSS-Bienestar, señaló que la edad promedio es de 30 años y que entre 10 % y 15 % de quienes acuden son menores de edad.
Estas cifras sirven para algo concreto: confirman que el servicio existe y se usa. No dicen que haya cupo el día que lo necesites ni que todas las unidades funcionen igual. Tómalas como contexto, no como promesa.
Dónde se ofrece, y lo que no podemos afirmar
La misma nota de 2025 enumera las unidades donde se presta el servicio: los hospitales generales de Mazatlán, Los Mochis y Guasave, y el Hospital de la Mujer de IMSS-Bienestar. Para acceder, se pedía copia de una identificación oficial o la CURP, y se describía como gratuito.
| Unidad que se reporta | Dato que da la nota |
|---|---|
| Hospital General de Mazatlán | Mazatlán |
| Hospital General de Guasave | Guasave |
| Hospital General de Los Mochis | Los Mochis |
| Hospital de la Mujer | IMSS-Bienestar; la nota no precisa la ciudad |
Dos advertencias honestas. No encontramos un directorio oficial reciente con teléfonos, horarios ni requisitos, y no vamos a inventarlos. Y una nota de hace más de un año no garantiza que hoy esa unidad tenga personal y espacio: llama antes de salir, sobre todo si vives lejos de las ciudades mencionadas.
¿Quieres revisar tus semanas y tus opciones con calma?
Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE. Si prefieres hablarlo antes de moverte, escríbenos: sin presión y sin compromiso.
Menores de edad y consentimiento
Entre 10 % y 15 % de las personas atendidas son menores de edad, así que el servicio las recibe. Lo que no encontramos es una regla estatal publicada sobre quién debe acompañar a una adolescente ni qué documentos piden en cada unidad. La NOM-046 sí fija una regla para violaciones en menores de 12 años: lo solicitan su madre, su padre o su tutor.
Si eres adolescente o acompañas a una, pregunta por teléfono antes de ir y revisa nuestra guía sobre ILE en la minoría de edad. Si ya cumpliste 18 años, la decisión es tuya: ninguna fuente que revisamos exige el permiso de tu pareja o de tu familia.
Para adolescentes y para quien las acompañaILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Si te dicen que no: objeción de conciencia y qué hacer
La objeción de conciencia es individual: un médico puede negarse a participar, pero no una unidad entera. La NOM-046 la respeta, y a la vez ordena que las instituciones públicas tengan personal capacitado no objetor y que, si no pueden atenderte a tiempo, te refieran de inmediato a quien sí. Según GIRE, la Suprema Corte resolvió el 21 de septiembre de 2021 que las instituciones no pueden invocarla para eludir sus obligaciones.
- Pregunta quién más del equipo o de otra unidad puede atenderte y pide que lo anoten.
- Registra fecha, unidad y nombre de quien te atendió.
- No des por definitiva la primera respuesta: el plazo de 13 semanas corre, y cada día cuenta.
- Si la negativa se mantiene, busca orientación en una organización especializada, como GIRE.
El detalle constitucional: la Corte y la vida desde la concepción
La Constitución de Sinaloa tenía una cláusula que protegía la vida desde la concepción. Según el seguimiento de GIRE, el 9 de septiembre de 2021 la Suprema Corte resolvió, en las acciones 106/2018 y 107/2018, que una constitución local no puede otorgar personalidad al embrión o al feto para restringir la autonomía reproductiva, y que ese tipo de cláusulas no bastan para negar servicios de salud sexual y reproductiva. Es un precedente que importa para entender el marco en el que se aplica la ley sinaloense.
Si estás fuera de plazo o buscas otra ruta
Una consecuencia incómoda de que Sinaloa tenga el plazo más largo: si estás en la semana 13, la capital ya no te sirve por decisión libre, porque su programa público marca un límite de 12 semanas completas. En ese caso, lo primero es ver si tu situación entra en alguno de los cinco supuestos del artículo 158, y pedir orientación individual cuanto antes.
Para quien está dentro de las 12 semanas y prefiere atenderse lejos de su entorno, la Ciudad de México es una opción: su programa es gratuito, confidencial y cuenta con una línea de orientación (55 5658 1111). Según GIRE, Nayarit y Chihuahua figuran como despenalizados desde 2025, mientras que Sonora y Durango no aparecen en esa lista; cada estado fija su propio plazo, así que confirma el del lugar al que pienses ir.
Logística, documentos y acompañamientoILE si vives en otro estado: viajar a la CDMX →El estado vecino del surAborto legal en Nayarit →Qué dice la ley de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Antes de ir: qué confirmar
- Qué unidad te corresponde y si presta el servicio ese día.
- Qué documentos piden: lo reportado fue identificación oficial o CURP.
- Cuánto tardan en darte la primera valoración y cómo cuentan tus semanas.
- Si eres menor de edad, quién debe acompañarte.
- Cómo se maneja tu información, dado que el Código pide notificar a una autoridad.
- El número de una persona de confianza, vaya contigo o no.
Lo esencial
- Es legal por decisión propia hasta la semana 13, sin causal, desde marzo de 2022.
- El texto legal habla de la décima tercera semana; GIRE lo expresa como 13.6.
- Pasado el plazo, hay cinco casos sin responsabilidad penal, entre ellos violación y riesgo para la salud.
- El servicio es gratuito en el sector público y se ha reportado en cuatro unidades.
- La objeción de conciencia es individual: una unidad entera no puede negarse.
- Fuera de Sinaloa, la capital solo atiende por decisión libre hasta las 12 semanas.
Esta guía no sustituye una valoración médica ni una asesoría jurídica sobre tu caso. Consulta cuanto antes con personal médico o con un servicio de salud, que es quien confirma tus semanas y las opciones que te corresponden.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Texto vigente del Código Penal sinaloense que difunde la Fiscalía del estado, capítulo VI sobre interrupción del embarazo (artículos 154 a 158)
- 2. Comunicado del Congreso de Sinaloa del 8 de marzo de 2022 sobre la aprobación de la reforma
- 3. Luz Noticias, 12 de agosto de 2025: cifras y hospitales de la ILE en Sinaloa según la Secretaría de Salud
- 4. GIRE, seguimiento de las entidades despenalizadas, con plazos y fechas (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 5. GIRE, cronología de resoluciones de la Suprema Corte sobre aborto, objeción de conciencia y Sinaloa
- 6. DOF, 24 de marzo de 2016: modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005
- 7. Sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y su página de requisitos






