Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Tamaulipas: el fallo de la Corte y la ley vigente
Tamaulipas sigue castigando el aborto voluntario, aunque la Corte falló en abril de 2026. Qué cambió, qué no y qué rutas legales tienes.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.Qué castiga hoy el Código Penal de Tamaulipas
- 2.Las tres excepciones del artículo 361
- 3.El 20 de abril de 2026: qué resolvió la Corte
- 4.Lo que muestran los datos sobre denuncias
- 5.¿Va a cambiar la ley?
- 6.Cuando una excepción sí aplica
- 7.Sin plazo en la ley, pero con reloj para tus opciones
- 8.Opciones legales fuera de Tamaulipas
- 9.Orientación a distancia, adolescentes y confidencialidad
- 10.Qué preguntar en tu orientación o con una persona abogada
- 11.Lo esencial
Quizá leíste en abril de 2026 que la Suprema Corte declaró inconstitucional castigar el aborto en Tamaulipas, y es natural preguntarte si eso ya te permite decidir. Todavía no: el Código Penal estatal sigue castigando la interrupción voluntaria y la sentencia protege de forma directa solo a las mujeres que promovieron el amparo. Distinguir una cosa de otra puede evitarte un riesgo real.
Esta guía explica qué castiga hoy el Código, cuáles son las tres excepciones, qué resolvió exactamente la Corte y a quién beneficia, qué dicen los datos sobre denuncias y qué opciones legales existen fuera del estado. Es información general, no una indicación médica ni jurídica: lo que corresponde a tu caso lo valora un médico, un servicio de salud o una persona abogada especializada.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Se contrastó con el texto consolidado del Código Penal de Tamaulipas (última reforma aplicada del 5 de septiembre de 2025), con la cronología de sentencias de GIRE y la síntesis informativa de la Suprema Corte, y con el seguimiento de GIRE al 30 de septiembre de 2026. NO se pudo confirmar el texto de la sentencia (GIRE la marca con engrose pendiente de publicación) ni el comunicado oficial de la Corte. Si alguna fuente te dice que ya es legal por decisión propia, confirma con una organización especializada antes de actuar.
Qué castiga hoy el Código Penal de Tamaulipas
| Artículo | Qué establece |
|---|---|
| 356 | Define el aborto como privar de la vida al producto de la concepción durante toda la preñez; ninguna etapa temprana queda exenta. |
| 357 | Mujer que procura su aborto o consiente que otra persona lo practique: prisión de uno a cinco años; el juez puede cambiarla por un tratamiento médico integral si ella lo pide y lo ratifica, salvo en caso de reincidencia. |
| 358 | Quien lo provoca a petición de la mujer: de cuatro a seis años de prisión si ella es adulta y de cuatro a ocho si es menor o incapaz. Sin su consentimiento: de cinco a siete años, o hasta nueve si la víctima es menor o incapaz. |
| 358 Bis | Quien engaña, amenaza o ejerce violencia contra la mujer embarazada para que aborte: de uno a cinco años de prisión. |
| 359 | Una pena atenuada, de seis meses a un año, bajo tres condiciones que la propia ley enumera. |
| 360 | Si lo causa personal médico, partero o enfermero, además suspensión de tres a seis años en su profesión. |
| 361 | Lista los casos sin sanción; se explican en la siguiente sección. |
Prever prisión no significa que todo caso termine en ella, pero tampoco autoriza a descartar el riesgo. Dos detalles merecen una nota. El primero: el artículo 358 Bis castiga a quien engaña, amenaza o violenta a una mujer para que aborte, de modo que la ley trata la coerción como un delito aparte. El segundo: el «tratamiento médico integral» del artículo 357 no es un servicio al que puedas acudir; es un mecanismo con el que un juez cambia la pena cuando ya hay un proceso penal, y el propio texto lo presenta como apoyo para superar los efectos del aborto provocado.
Las tres excepciones del artículo 361
- Imprudencia: el aborto se produce únicamente por una acción u omisión de la mujer sin intención de provocarlo, como un accidente o un descuido.
- Violación: el embarazo es producto de una violación. El texto no condiciona esta excepción a una sentencia.
- Peligro de muerte o daño grave a la salud: sin la interrupción, la mujer enfrentaría ese riesgo, según el médico que la atiende, quien debe oír el parecer de otro colega cuando sea posible y la demora no sea peligrosa.
La tercera excepción tiene una particularidad frente a otros estados que solo hablan de peligro de muerte: en Tamaulipas el texto agrega el grave daño a la salud. No es una puerta ancha, pues pide un riesgo serio que valoren dos profesionales, pero amplía lo que un médico puede considerar.
Para la violación rige además la NOM-046, modificada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2016. Ordena a las instituciones públicas de salud ofrecer el servicio a partir de una solicitud escrita en la que manifiestes, bajo protesta de decir verdad, el origen del embarazo; el personal no está obligado a verificar tu dicho y solo debe informarte de tu derecho a denunciar. Si tienes menos de 12 años, la solicitud la presentan tu madre, tu padre o tu tutor.
Si buscas atención fuera, entiende cómo se cuentan las semanasHasta qué semana se puede interrumpir un embarazo en la CDMX →El 20 de abril de 2026: qué resolvió la Corte
Según la cronología de GIRE, ese día la Corte resolvió el amparo en revisión 426/2025. Declaró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución local, el que protegía la vida desde la fecundación hasta la muerte natural, y concluyó que las disposiciones penales que criminalizan el aborto voluntario también son inconstitucionales. La síntesis informativa de la propia Corte atribuye la ponencia al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Ahora viene lo que los titulares omitieron. GIRE precisa que la sentencia no ordenó modificar la ley penal y que sus efectos se limitan a las quejosas, es decir, a las mujeres que presentaron el amparo, que pueden acceder al aborto voluntario sin ser penalizadas. Elefante Blanco, en septiembre de 2026, lo resume de la misma manera: los efectos aplican a quienes promovieron el juicio y no equivalen a una reforma general.
Por qué importa la diferencia
Dar por hecho que ya puedes decidir en Tamaulipas implica un riesgo real, porque el Código no cambió para las demás personas. Un amparo protege a quien lo promovió, no al resto del estado.
El mismo día la Corte resolvió otro asunto, la contradicción de criterios 125/2025, que sí tiene un alcance más amplio, pero para otra situación: en los estados donde el aborto ya es legal, un juez puede ordenar mediante amparo que las autoridades de salud organicen y difundan el servicio. Eso beneficia a estados como Tabasco, no a Tamaulipas, donde antes tendría que cambiar la ley.
Lo que muestran los datos sobre denuncias
Con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Elefante Blanco informó que Tamaulipas registró 34 carpetas de investigación por aborto entre enero y agosto de 2026, el quinto lugar nacional, con siete en agosto y cuatro en julio. La propia nota advierte que una carpeta de investigación no equivale a mujeres detenidas ni sentenciadas, ni prueba que todas correspondan a interrupciones voluntarias.
Es un dato que conviene leer con cautela, pero indica algo útil: la norma penal sigue operando. Por eso insistimos en que busques orientación antes de actuar y en que no te apoyes en un titular. Si tienes dudas sobre tu exposición legal, una persona abogada especializada o una organización como GIRE puede valorarlo; este sitio no puede hacerlo por ti.
¿Va a cambiar la ley?
No hay una fecha confirmada. La nota de septiembre de 2026 señala que continúa pendiente la adecuación legislativa a los criterios de la Corte. GIRE, en su seguimiento del 30 de septiembre de 2026, no lista a Tamaulipas entre las entidades despenalizadas, lo ubica en la posición 30 de su semáforo normativo y lo incluye entre las 21 entidades contra cuyos códigos penales ha presentado amparos desde 2022.
La Corte ya había establecido el 7 de septiembre de 2021, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre Coahuila, que castigar siempre la interrupción voluntaria suprime el derecho a decidir. Pero esas resoluciones invalidan normas de un estado concreto o benefician a quienes las promueven; un cambio general en Tamaulipas depende de su Congreso o de una vía judicial más amplia. Si estás decidiendo con el reloj corriendo, planea con la ley que existe hoy.
¿No sabes qué opciones tienes desde Tamaulipas?
Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE. Escríbenos y revisamos contigo tus dudas y tus rutas, sin presión y sin compromiso.
Cuando una excepción sí aplica
Cuando el embarazo viene de una violación, o un médico estima que seguir adelante compromete gravemente tu vida o tu salud, acude a una institución pública: IMSS, ISSSTE o Secretaría de Salud. Para recibir atención por violación no necesitas haber denunciado. Si la primera unidad se niega, pregunta a qué otra puedes ir, pide que lo dejen por escrito y registra la fecha, el lugar y el nombre de quien te atendió.
Una excepción escrita no garantiza que quien te recibe sepa aplicarla. Llegar con tu situación clara y contar con una organización de acompañamiento ayuda a distinguir un trámite lento de una negativa sin fundamento. No encontramos un directorio público de unidades tamaulipecas para estos casos y no lo inventamos.
Sin plazo en la ley, pero con reloj para tus opciones
En Tamaulipas el Código no fija un número de semanas porque define el delito en cualquier momento de la preñez. Para las opciones fuera del estado, en cambio, el tiempo es decisivo: la Ciudad de México atiende por decisión libre hasta las 12 semanas completas y cada estado fija su propio plazo. Saber pronto en qué semana estás te abre más caminos.
Las semanas se cuentan desde tu última regla, y el cálculo que haces en casa rara vez coincide con el del servicio de salud. Si tus ciclos son irregulares o dudas de la fecha, razón de más para no esperar; y si ya estás cerca de algún límite, menciónalo en tu primer contacto con cualquier servicio.
Opciones legales fuera de Tamaulipas
| Estado | Situación según GIRE (30 de septiembre de 2026) |
|---|---|
| San Luis Potosí | Figura como despenalizado en 2024. Colinda con Tamaulipas. |
| Veracruz | Despenalizó en 2021 por vía legislativa, con límite expresado como 12.6 semanas. Colinda con Tamaulipas. |
| Nuevo León | No figura entre las entidades despenalizadas. Colinda con Tamaulipas. |
| Ciudad de México | Programa público gratuito y confidencial, con límite de 12 semanas completas. |
Desde el sur del estado, en la zona de Tampico, Madero y Altamira, Veracruz y San Luis Potosí quedan relativamente cerca. En el norte y en la frontera, el trayecto hacia cualquier estado donde decidir sea legal es más largo, así que cuentan tanto las horas de camino como el nombre del estado. No encontramos reglas públicas sobre cómo atiende cada unidad a personas de otras entidades, por lo que conviene confirmar por teléfono antes de salir.
El estado vecino del sur-poniente, con su propio plazoAborto legal en San Luis Potosí →El vecino de la costaAborto legal en Veracruz →Logística, documentos y acompañamientoILE si vives en otro estado: viajar a la CDMX →Qué dice la ley de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Orientación a distancia, adolescentes y confidencialidad
Donde el aborto sigue penalizado, pedir orientación a distancia es una manera razonable de aclarar dudas sin exponerte: por teléfono o mensaje entiendes tu situación y tus opciones antes de moverte. No sustituye la valoración médica, que es presencial, pero te prepara para ella. Informarte u orientarte no es la conducta que el Código tipifica. El programa público de la capital tiene una línea de orientación (55 5658 1111).
No encontramos una regla estatal publicada sobre adolescentes que desean abortar. La que sí está escrita es la de la NOM-046 para violaciones en menores de 12 años. Si eres adolescente o acompañas a una, pregunta qué se pide antes de acudir a cualquier unidad. Si ya cumpliste 18 años, la decisión es tuya y tu expediente clínico está protegido por el secreto profesional.
Para adolescentes y para quien las acompañaILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Qué preguntar en tu orientación o con una persona abogada
- Si tu situación entra en alguna de las tres excepciones del artículo 361 y qué tendría que acreditarse.
- Si existe la posibilidad de un amparo en tu caso y quién lo promovería, sabiendo que la sentencia de abril de 2026 protege a las quejosas.
- Qué plazos de semanas aplican en el estado al que pensarías ir.
- Qué documentos te piden fuera de Tamaulipas y cómo se resguarda tu información.
- A quién acudir si una unidad pública te niega la atención dentro de una excepción.
Lo esencial
- Interrumpir por decisión propia sigue penalizado en Tamaulipas, y el Código no fija un plazo en semanas.
- El artículo 361 deja sin sanción la imprudencia de la mujer, la violación y el peligro de muerte o el daño grave a la salud.
- La Corte resolvió el 20 de abril de 2026 un amparo con efectos limitados a quienes lo promovieron; el Código no cambió para las demás.
- Con datos oficiales, hubo 34 carpetas de investigación por aborto entre enero y agosto de 2026.
- Ante una violación, la NOM-046 aplica y no exige denuncia previa.
- Hay rutas legales en San Luis Potosí, Veracruz y la Ciudad de México; confirma el plazo del lugar al que vayas.
Esta guía no sustituye una valoración médica ni una asesoría jurídica sobre tu caso. Consulta cuanto antes con personal médico o con un servicio de salud, que es quien confirma tus semanas y las opciones que te corresponden.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Código Penal tamaulipeco, documento de consulta del Congreso estatal, al 5 de septiembre de 2025 (artículos 356 a 361)
- 2. GIRE, cronología de sentencias de la Suprema Corte: amparo en revisión 426/2025 y contradicción de criterios 125/2025 (20 de abril de 2026)
- 3. Síntesis informativa de la Suprema Corte del 21 de abril de 2026, con la cobertura de prensa sobre Tamaulipas
- 4. El Mañana, 22 de abril de 2026: la Corte declara inconstitucional castigar el aborto en Tamaulipas
- 5. Elefante Blanco, 29 de septiembre de 2026: carpetas de investigación por aborto en Tamaulipas con datos del SESNSP
- 6. GIRE, seguimiento de entidades despenalizadas y de los amparos contra códigos penales (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 7. GIRE, semáforo normativo del aborto en México (posición de cada entidad, 30 de septiembre de 2026)
- 8. Resumen oficial de la Suprema Corte sobre la acción de inconstitucionalidad 148/2017, resuelta el 7 de septiembre de 2021
- 9. DOF, 24 de marzo de 2016: modificación de los numerales 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la NOM-046-SSA2-2005
- 10. Sitio oficial del programa ILE de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México






