Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Chihuahua: ya no es delito, ¿y las semanas?
La Corte invalidó el delito de aborto voluntario en Chihuahua el 30 de enero de 2025. Qué cambia, qué no está claro todavía y qué opciones tienes hoy.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

En este artículo
- 1.El Código todavía lo imprime, pero la Corte ya lo invalidó
- 2.De un amparo a una declaratoria general: cómo se llegó aquí
- 3.¿Hay un límite de semanas?
- 4.Lo que sigue vigente: violación y aborto forzado
- 5.Si alguien te investigó o te sentenció antes de 2025
- 6.Cómo está el servicio: lo que se reporta en septiembre de 2026
- 7.Un estado enorme: Juárez, la capital y el resto
- 8.Si te niegan el servicio
- 9.Menores de edad, pareja y familia
- 10.Si prefieres o necesitas atenderte fuera de Chihuahua
- 11.Lo que se escucha y conviene no dar por cierto
- 12.Lista rápida antes de ir
- 13.Lo esencial sobre el aborto legal en Chihuahua
Desde el 30 de enero de 2025, abortar de forma voluntaria ya no es delito en Chihuahua. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los artículos del Código Penal estatal que lo castigaban, y desde entonces ninguna autoridad puede perseguir penalmente a una persona por interrumpir su embarazo por decisión propia. Es un caso poco común: el cambio no lo hizo el Congreso local, lo hizo una sentencia.
Dos cosas hacen que esta guía sea diferente a la de otros estados. La primera es que la sentencia no fijó semanas, así que no hay un plazo penal que citar. La segunda es que el acceso real, según organizaciones locales, sigue siendo desigual. Aquí se separa lo que dice la ley de lo que se reporta.
Verificado el 15 de octubre de 2026
El Código Penal consolidado del Congreso de Chihuahua (última reforma del 29 de agosto de 2026) se leyó completo en lo relativo al aborto. La declaratoria de la Corte se contrastó con GIRE, Infobae y El Imparcial; no se pudo abrir el comunicado ni la sentencia de la Corte, ni se encontró un directorio oficial de unidades que presten el servicio. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud estatal o con una organización especializada.
El Código todavía lo imprime, pero la Corte ya lo invalidó
Si abres el Código Penal de Chihuahua verás un capítulo de aborto que parece vigente: el artículo 143 define el aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y castiga con seis meses a tres años a quien lo cause con consentimiento de la mujer; el artículo 145 castiga con la misma pena a la mujer que aborta voluntariamente; el artículo 146 enumera las excluyentes, es decir, las situaciones en las que no se castiga: violación dentro de los primeros 90 días, peligro de afectación grave a la salud y conducta imprudencial.
Ese texto no se ha borrado de la versión consolidada. Pero según GIRE, la Corte declaró inválidos los dos primeros párrafos del artículo 143, el artículo 145 y la fracción I del artículo 146 y su proemio. Quiere decir que lo que se castigaba, el aborto voluntario, dejó de serlo, y también que la excluyente de violación con límite de 90 días ya no existe como tal, lo que se resuelve con la norma federal.
| Parte del Código | Qué dice el texto impreso | Qué pasó con la sentencia |
|---|---|---|
| Artículo 143, párrafos 1 y 2 | Castiga a quien haga abortar a una mujer con su consentimiento | Invalidado, según GIRE |
| Artículo 145 | Castiga a la mujer que aborta voluntariamente | Invalidado, según GIRE |
| Artículo 146, proemio y fracción I | Violación como excluyente, dentro de los primeros 90 días | Invalidados, según GIRE; la NOM-046 aplica sin ese límite |
| Artículo 143, tercer párrafo | Castiga el aborto sin consentimiento de la mujer | No se mencionó entre lo invalidado |
| Artículo 146, fracciones II y III | Peligro de afectación grave a la salud y conducta imprudencial | No se mencionaron entre lo invalidado |
De un amparo a una declaratoria general: cómo se llegó aquí
GIRE sitúa el origen en un amparo presentado el 20 de abril de 2021. La Primera Sala de la Suprema Corte lo resolvió el 18 de octubre de 2023 y declaró inconstitucionales esos artículos. Pero un amparo, por regla general, beneficia a quienes lo promovieron. El Congreso de Chihuahua no modificó ni derogó los artículos, así que el asunto se llevó al Pleno de la Corte.
El 30 de enero de 2025, el Pleno emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024. Una declaratoria general es una resolución que convierte lo que la Corte decidió para un caso en regla para todo el estado. Según las notas, sus efectos son generales desde que se notifica al Congreso local y, por tratarse de materia penal, retroactivos: beneficia a mujeres y personas gestantes que estaban investigadas, procesadas o sentenciadas por aborto consentido, y a las y los profesionales de salud que participaron con consentimiento.
Antes, el 27 de mayo de 2024, tribunales colegiados habían ordenado a la Secretaría de Salud estatal prestar el servicio sin exigir un amparo previo, según Infobae. Es decir, la exigencia a las instituciones de salud ya existía antes de la declaratoria.
¿Hay un límite de semanas?
La sentencia no fijó semanas y GIRE encabeza el estatus de Chihuahua con «sin límite gestacional». Una nota de prensa llegó a titular «hasta las 12 semanas», pero esa cifra no viene de la Corte. Por lo tanto, no hay un plazo penal que citar ni uno que se pueda dar por supuesto.
En la práctica, cada servicio de salud atiende conforme a sus propios protocolos clínicos y puede decirte hasta qué semana lo hace. Por eso es importante preguntar a la unidad antes de asumir algo, y no depender de lo que te hayan dicho en otro lado. Si estás en duda sobre cuántas semanas tienes, un profesional puede confirmarlo.
Cómo se cuentan las semanas de gestaciónHasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX →Lo que sigue vigente: violación y aborto forzado
Que el aborto voluntario ya no sea delito no cambia otras protecciones. El Código sigue sancionando el aborto sin consentimiento de la mujer. Y la NOM-046, norma federal, obliga a las instituciones públicas de salud a atender los embarazos producto de violación en todo el país: basta con que declares, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es resultado de una violación, si tienes 12 años o más; por debajo de esa edad, la solicitud la hace tu madre, padre o tutor. Se te informa que tienes derecho a denunciar, pero la atención no se condiciona a hacerlo.
Si alguien te investigó o te sentenció antes de 2025
Un efecto poco comentado de la declaratoria es que, según las notas, tiene alcance retroactivo en materia penal. Eso significa que las personas que estaban investigadas, procesadas o sentenciadas por haber abortado de manera voluntaria, y los profesionales de salud que las atendieron con su consentimiento, quedan comprendidos en ella. Si tú o alguien cercano estuvo en esa situación, la vía es acudir con un abogado o abogada de confianza, una defensoría pública o una organización de derechos humanos para que revisen el expediente. No se pudo abrir la sentencia, de modo que los detalles de cómo se aplica caso por caso necesitan asesoría profesional.
Tampoco necesitas dar explicaciones a nadie para pedir atención. Tu expediente clínico está protegido por el secreto profesional, y quien te atienda no debería juzgarte ni intentar disuadirte; pedir atención es un trámite de salud, no una confesión.
Qué protege la ley y qué noConfidencialidad en la ILE: quién puede enterarse →Cómo está el servicio: lo que se reporta en septiembre de 2026
El 28 de septiembre de 2026, El Diario de Chihuahua publicó el testimonio de una integrante de Marea Verde Chihuahua. Según ella, en los servicios de salud del Gobierno del estado se ponen trabas a las mujeres para que desistan, tanto en Chihuahua como en Ciudad Juárez. Fuera de esas ciudades, aseguró, la situación es peor: en Delicias, Cuauhtémoc y Parral los hospitales que deberían prestar el servicio están concentrados en la capital y en Juárez. En el IMSS también hay dificultades, y el ISSSTE es, dijo, «un poco más accesible».
La misma nota menciona dos amparos federales que buscan reparación del daño por negar el servicio a una mujer de Juárez y a otra de Chihuahua, y reparaciones ya ganadas en dos casos de víctimas de violencia sexual. Marea Verde dijo haber informado a 1,300 mujeres en lo que va del año. El texto no incluye una respuesta del gobierno estatal, así que son afirmaciones de una organización y no una verificación. No se encontró un directorio oficial vigente: aquí no se nombran unidades, direcciones ni teléfonos.
Un estado enorme: Juárez, la capital y el resto
Chihuahua es el estado más grande del país, y llegar de la sierra, de la frontera o del sur a una unidad que atienda puede significar mucho camino. Ya que lo publicado habla de servicios concentrados en la capital y en Juárez, si vives lejos conviene preguntar por teléfono, antes de viajar, qué unidad te corresponde, si piden cita y qué documentos llevar. Tener claro el itinerario cuesta menos que repetir un viaje.
- ¿Esta unidad atiende la interrupción del embarazo y en qué semanas?
- ¿Qué documentos piden y hay que pedir cita?
- ¿Cuántos días pasan entre la primera consulta y el procedimiento?
- ¿Hay personal que no sea objetor de conciencia en la fecha que necesito?
- Si no me atienden aquí, ¿a qué unidad me canalizan y me lo dan por escrito?
Si te niegan el servicio
La objeción de conciencia es el derecho de una persona del personal de salud a no participar en un procedimiento por sus convicciones. Para GIRE es individual: una unidad completa no puede negarse y siempre debe contar con personal disponible o canalizarte a otra donde te atiendan. Si te dicen que no, pregunta quién sí puede atenderte y cuándo, anota fecha, hora y nombre de la unidad y pide hablar con la dirección. Puedes presentar una queja ante la comisión de derechos humanos del estado y, como muestran los casos de la nota de septiembre de 2026, algunas personas han acudido a amparos federales con acompañamiento de organizaciones.
Qué dice la ley y cómo actuarObjeción de conciencia en la ILE: qué hacer si te niegan el servicio →Menores de edad, pareja y familia
Para una persona adulta, nada de lo que se pudo revisar condiciona la decisión al permiso de la pareja ni de la familia. Para menores de edad no se encontró una regla estatal general y verificable, fuera de la de la NOM-046 para casos de violación. Pregunta a la unidad qué piden a una adolescente. Tu expediente clínico está protegido por el secreto profesional en cualquier estado.
Qué dice la ley para adolescentesILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Si prefieres o necesitas atenderte fuera de Chihuahua
Atenderte en otro estado es legal y, para muchas personas, es la forma más corta de llegar a una atención clara. El programa público de la Ciudad de México atiende hasta las 12 semanas completas, sin costo, y su sitio oficial contempla a personas de otros estados. Los estados vecinos tienen reglas distintas que cambian con frecuencia; cada uno tiene su guía con su fecha de verificación.
Qué planear si viajasILE si vives en otro estado: cómo y por qué viajar a la CDMX →Qué dice la ley capitalinaInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Si quieres una orientación antes de decidir cómo moverte
En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Escríbenos y te contamos tus opciones, sin presión.
Lo que se escucha y conviene no dar por cierto
- «En Chihuahua solo es legal por violación o riesgo a la salud». Algunos directorios no se han actualizado; esa descripción es anterior a la sentencia de enero de 2025.
- «La Corte dijo que son 12 semanas». La sentencia no fijó semanas; algunas notas atribuyeron esa cifra a activistas.
- «Si el Código todavía lo trae, te pueden procesar». La declaratoria invalidó esos artículos y tiene efectos retroactivos en materia penal.
- «Para que te atiendan por violación hay que denunciar». La NOM-046 no lo exige.
Lista rápida antes de ir
- La fecha de tu última menstruación y, si ya la tienes, la confirmación de un profesional sobre tus semanas.
- Identificación oficial vigente; pregunta qué más piden.
- El teléfono de la unidad, confirmado por ti.
- Una ruta alterna, por si ese día no te atienden: otra unidad, una organización o un viaje.
Lo esencial sobre el aborto legal en Chihuahua
- Desde el 30 de enero de 2025, el aborto voluntario ya no es delito: la Corte invalidó los artículos del Código Penal que lo castigaban.
- La sentencia no fijó un número de semanas; pregunta hasta cuándo atiende cada unidad.
- El Código consolidado todavía imprime esos artículos, pero no se pueden aplicar al aborto voluntario.
- Según una organización local, en septiembre de 2026 persistían trabas en los servicios públicos, sobre todo fuera de la capital y Juárez.
- La NOM-046 aplica sin denuncia previa; la Ciudad de México y otros estados son alternativas legales.
Esto es un panorama legal general y no una valoración de tu caso. Si estás embarazada, confirma pronto tu tiempo de gestación en un servicio de salud, y si lo prefieres, escríbenos para una orientación confidencial.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. H. Congreso del Estado de Chihuahua: Código Penal del Estado (versión consolidada, última reforma del 29-ago-2026; capítulo V, artículos 143 a 146)
- 2. GIRE, tablero «Avance de la Marea Verde» (Chihuahua: declaratoria general 1/2024, 30-ene-2025; corte al 30-sep-2026)
- 3. GIRE, cronología de sentencias de la Corte sobre aborto (entrada de Chihuahua)
- 4. Infobae, 30-ene-2025: la Suprema Corte invalida el delito de aborto en Chihuahua
- 5. El Imparcial, 31-ene-2025: la SCJN despenaliza el aborto en Chihuahua
- 6. El Diario de Chihuahua, 28-sep-2026: persisten trabas para acceder al aborto en Chihuahua
- 7. GIRE, apartado sobre objeción de conciencia y acceso a la ILE
- 8. Texto de la NOM-046-SSA2-2005, alojado en gob.mx (la ficha de CONAPO la resume)
- 9. Resumen oficial de la sentencia del Pleno en la acción 148/2017 (7-sep-2021)
- 10. Programa ILE de la Ciudad de México: página oficial de requisitos





