Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Coahuila: qué dice la ley hoy
En Coahuila abortar por decisión propia dejó de ser delito en 2021. Qué dice el Código Penal hoy, qué no se pudo confirmar y qué hacer antes de acudir.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué cambió y cuándo?
- 2.Lo que dice hoy el Código Penal, artículo por artículo
- 3.¿Hay límite de semanas?
- 4.¿Dónde se atiende? Lo que se sabe y lo que no
- 5.Si el embarazo es resultado de una violación
- 6.Menores de edad y consentimiento
- 7.Si te niegan el servicio o te ponen obstáculos
- 8.La Laguna y el estado vecino
- 9.Otra opción: la Ciudad de México
- 10.Qué confirmar antes de ir
- 11.Lo esencial
En Coahuila ya no se puede mandar a prisión a una mujer por interrumpir su embarazo por decisión propia. La Suprema Corte invalidó ese delito el 7 de septiembre de 2021 y el Código Penal vigente no fija un número de semanas. Lo que ninguna ley resuelve por ti es la parte práctica: hasta qué semana atiende cada servicio, en qué ciudad y con qué trámite. Esa parte hay que confirmarla antes de moverte, y aquí te decimos qué pudimos comprobar y qué no.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Contrastamos esta guía contra el texto del Código Penal de Coahuila de Zaragoza que publica el Congreso del estado (última reforma publicada: 19 de mayo de 2026) y contra la sentencia de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 148/2017, que ese mismo Código cita en sus notas. NO pudimos confirmar: el límite de semanas que aplica en la práctica la Secretaría de Salud de Coahuila, las reglas para menores en la interrupción por decisión propia, la regulación estatal de la objeción de conciencia ni un directorio oficial de unidades con dirección y teléfono. Antes de acudir, confirma con el servicio de salud estatal o con una organización especializada.
¿Qué cambió y cuándo?
El Código Penal que Coahuila expidió en 2017 castigaba con uno a tres años de prisión a la mujer que abortaba de forma voluntaria. La entonces Procuraduría General de la República lo impugnó ante la Corte, y el Pleno resolvió el 7 de septiembre de 2021. Su razonamiento central, según el resumen oficial de la Corte, fue que criminalizar la interrupción voluntaria en cualquier momento del embarazo equivale a suprimir por completo el derecho a decidir y deja fuera otras formas de proteger la gestación.
La sentencia no borró todo el capítulo. Dejó en pie el artículo 195, que solo define qué es aborto, porque anularlo impediría perseguir el aborto forzado, el que se impone a una mujer contra su voluntad. Invalidó el artículo 196, que castigaba a la mujer y a quien la ayudaba con su consentimiento, y por extensión una parte de los artículos 198 y 199. Los puntos resolutivos que reproduce el propio Código añaden que esa invalidez surte efectos retroactivos al 26 de noviembre de 2017, algo que importa para quien alguna vez fue procesada por esta causa.
Para comparar con el plazo de la capitalHasta qué semana puedes interrumpir un embarazo en la CDMX →Lo que dice hoy el Código Penal, artículo por artículo
Quien abre el Código en la página del Congreso encuentra todo el capítulo de aborto todavía publicado. No es descuido: los artículos no se borraron, pero debajo de varios aparece una nota que advierte que la Corte los invalidó, y esa nota es la que cuenta. Así se lee la versión que consultamos.
| Artículo | Qué regula | Situación en la versión consultada |
|---|---|---|
| 195 | Define aborto: causar la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo. | Vigente; la Corte reconoció su validez. |
| 196 | Prisión de uno a tres años para la mujer que aborta voluntariamente o para quien la ayuda con su consentimiento. | Invalidado por la Corte; no puede aplicarse. |
| 197 | Aborto sin consentimiento o forzado, con penas de tres a trece años según el caso. | Vigente. Protege a la mujer contra el aborto impuesto. |
| 198 | Suspensión profesional para el personal de salud que cause un aborto doloso. | Invalidada la porción «sea o» (consentido o no), para que el personal pueda asistir a quien decide abortar. |
| 199 | Casos en que no se castiga: violación, peligro grave para la salud, alteraciones graves del producto y culpa de la mujer. | Invalidados la fórmula de excusa de pena y el plazo de doce semanas para el caso de violación. |
Dicho sin tecnicismos: las causales del artículo 199 siguen escritas, pero ya no son la única puerta. Funcionan como respaldo adicional, por ejemplo cuando el embarazo ya es de muchas semanas o cuando hay un riesgo médico que cambia la forma de atender el caso.
¿Hay límite de semanas?
En la ley penal, no. El semáforo de GIRE ubica a Coahuila entre los estados despenalizados sin tope temporal, y el Código perdió el plazo de doce semanas que tenía para la violación. Eso responde a lo que dice la ley sobre el delito, no a lo que ofrece cada servicio de salud.
En la práctica, lo que encontramos son referencias sueltas. En la nota local del 29 de septiembre de 2026, una activista dijo que en Coahuila se puede pedir hasta las doce semanas; la nota no comprueba esa afirmación. No hallamos una circular ni un protocolo estatal que lo confirme. Por eso no te daremos una cifra como si fuera oficial.
Lo que sí es una decisión tuya y de tu médico: calcular con precisión cuántas semanas llevas. Ese cálculo lo hace personal de salud, con valoración, y desde el primer contacto conviene decir la cifra para que te expliquen qué ruta aplica. No te autodescartes por un número que leíste en una nota.
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¿Dónde se atiende? Lo que se sabe y lo que no
Aquí hay que ser cuidadosos. No encontramos un directorio oficial vigente, con direcciones y teléfonos, de las unidades que prestan el servicio en Coahuila, así que no vamos a inventarlo ni a copiar listas de terceros.
Lo que sí hay es una declaración pública. La nota periodística del 29 de septiembre de 2026 cita a quien encabeza el departamento de salud sexual y reproductiva de la Secretaría de Salud estatal. Según esa cita, casi todas las solicitudes (más del 95 por ciento) se atienden en consultorios de cuatro ciudades: Piedras Negras, Monclova, Torreón y Saltillo. Y la ruta de entrada sería el centro de salud más próximo a tu domicilio, que informa y, de ser necesario, canaliza a una de esas unidades. Es información útil como punto de partida, pero viene de una entrevista y no de un directorio.
- Pregunta en el centro de salud de tu colonia o municipio a qué unidad te canalizan.
- Pide por teléfono el horario, si hace falta cita y cuántas visitas implica tu caso.
- Anota el nombre de quien te atiende y la fecha de cada contacto.
- Si el trayecto es largo, confirma antes de salir que el servicio está funcionando ese día.
Si el embarazo es resultado de una violación
Esta ruta tiene una norma federal que la respalda en todo el país: la NOM-046-SSA2-2005. Según la ficha oficial, las instituciones de salud deben ofrecer la interrupción del embarazo a quien lo solicite bajo protesta de decir verdad que es producto de una violación, sin pedir una denuncia previa. El Lineamiento técnico federal de 2026 insiste en que el personal no tiene que comprobar el dicho de la persona y debe evitar revictimizarla.
Hay un detalle de Coahuila que conviene conocer. La fracción I del artículo 199 del Código todavía dice que, en caso de violación, el personal de salud debe realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar las normas oficiales. El Lineamiento federal aclara el sentido de ese aviso: es hacer del conocimiento de la autoridad un hecho de violencia, no una denuncia a cargo de la víctima, y no puede condicionar la atención. Si en una unidad te piden que denuncies antes de atenderte, pide que te expliquen en qué norma se basan.
Menores de edad y consentimiento
Una persona adulta decide por sí misma; en lo que revisamos no existe exigencia de visto bueno de la pareja o de la familia. Para menores, lo que pudimos comprobar es lo federal. La NOM-046 prevé que, en los casos de violación, a partir de los 12 años la persona puede solicitar el servicio por sí misma y que por debajo de esa edad lo solicita su madre, padre, tutor o la autoridad competente. Además, el Lineamiento de 2026 dice que en las atenciones a personas menores de edad se da aviso a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que acompañe y cuide su interés.
No encontramos una regla de Coahuila que diga qué se pide a una adolescente cuando pide la interrupción por decisión propia. Por eso no afirmamos nada. Si es tu caso, pregunta antes qué acompañamiento exige la unidad y revisa nuestra guía sobre menores de edad. También puedes escribirnos para orientarte con calma, sin dar tu nombre completo.
Lo que cambia cuando la usuaria es menorILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →Si te niegan el servicio o te ponen obstáculos
Una negativa sin razón médica no tiene respaldo en un estado donde el delito fue invalidado. Pide que te digan el motivo, intenta en otra unidad y deja constancia de lo ocurrido. Organizaciones como GIRE acompañan casos de negativa, y no tienes que enfrentarlo sola.
Sobre la objeción de conciencia, el Lineamiento federal de 2026 la define como una decisión individual del personal médico o de enfermería, que no es ilimitada y no puede obstaculizar derechos. También dice que no puede invocarse cuando hay riesgo para la vida, cuando se trata de una urgencia médica o cuando el ejercicio implica una carga desproporcionada para quien solicita el servicio, y que las instituciones deben contar con personal no objetor y con rutas de referencia inmediata. En 2021 la Corte anuló el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regulaba la objeción en general, y el Lineamiento admite que el Congreso federal sigue sin legislarla de nuevo. No localizamos una norma específica de Coahuila.
La Laguna y el estado vecino
Torreón comparte mancha urbana con Gómez Palacio y Lerdo, municipios de Durango. Del lado coahuilense el delito fue invalidado y la nota de septiembre ubica ahí una de las cuatro ciudades de atención; del lado duranguense el Código Penal sigue castigando el aborto por decisión propia, aunque un tribunal federal ya ordenó derogarlo. Quien vive en La Laguna duranguense puede tener un servicio legal a pocos kilómetros, y por eso pregunta directamente si atienden a personas de otro estado. Para entender el panorama del lado de Durango, tenemos su propia guía.
Verificada el mismo díaAborto legal en Durango: qué dice la ley hoy →Otra opción: la Ciudad de México
El programa público de la CDMX dice en su sitio oficial que atiende a mujeres sin importar su condición de residencia ni su nacionalidad, de forma gratuita, hasta las 12 semanas completas de gestación. Para menores pide acudir con madre, padre o tutor con identificación oficial. El viaje desde Coahuila implica distancia y gastos que hay que planear; antes de salir, resuelve por teléfono qué documentos llevar y cuántas visitas necesitas.
Documentos, planeación y redes de apoyoILE si vives en otro estado: cómo viajar a la CDMX →El marco legal de la capitalInterrupción legal del embarazo en la CDMX: guía completa →Qué confirmar antes de ir
- Hasta qué semana atiende la unidad concreta a la que vas, y cómo calculan la edad del embarazo.
- Si piden cita, qué horarios tienen y cuántas visitas implica tu caso.
- Qué documentos llevar; una identificación oficial vigente suele ser lo mínimo, pero pregúntalo.
- Si atienden a personas de otro estado, en caso de que no vivas en Coahuila.
- Qué acompañamiento piden si eres menor de edad.
- A qué número llamar si algo cambia mientras estás en camino.
Si después de la atención sientes malestar físico o dudas, acude a un servicio de salud sin esperar. El Lineamiento federal agrega que, tras la sentencia de la Corte, las autoridades del Ministerio Público no deben abrir investigaciones por sospecha de un aborto inducido, así que pedir atención médica no te pone en riesgo penal.
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- Desde el 7 de septiembre de 2021, castigar a una mujer por abortar de forma voluntaria es inconstitucional en Coahuila, y el Código vigente no fija semanas.
- Sigue vigente el castigo al aborto forzado, el que se hace sin consentimiento.
- No hay una cifra oficial de semanas para el servicio público; una referencia de prensa habla de doce y no está verificada.
- La prensa ubica la atención en Piedras Negras, Monclova, Torreón y Saltillo, sin directorio oficial a la mano.
- En casos de violación aplica la NOM-046, sin denuncia previa.
- La CDMX atiende a personas de otros estados hasta las 12 semanas completas.
Esta guía no sustituye la valoración de un médico. Si tienes dudas sobre tu caso, acude con un servicio de salud o escribe a una organización especializada antes de moverte; cada decisión se revisa en consulta, con tus datos y tus semanas.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Congreso de Coahuila — Código Penal de Coahuila de Zaragoza, texto consolidado (última reforma: 19 de mayo de 2026)
- 2. SCJN — Resumen de la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 (sentencia del 7 de septiembre de 2021)
- 3. Secretaría de Salud — Lineamiento técnico para la atención del aborto seguro en México, edición 2026
- 4. CONAPO — Ficha de la NOM-046-SSA2-2005 (violencia familiar, sexual y contra las mujeres)
- 5. GIRE — Semáforo normativo del aborto en México (actualizado el 30 de septiembre de 2026)
- 6. Más Información — «Por lo menos 30 abortos al mes en Coahuila» (nota del 29 de septiembre de 2026)
- 7. Programa ILE CDMX — Preguntas frecuentes (otras entidades, costo, plazo, menores)






