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Acércatefem Observatorio

Interrupción legal del embarazo

Aborto legal en Baja California Sur: 12 semanas y servicio gratuito

En Baja California Sur el aborto es legal hasta las 12 semanas desde 2022 y la Ley de Salud obliga al sector público a atender gratis. Lo que sí y no se sabe.

Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

Playa de arena clara en forma de media luna junto a un mar de aguas tranquilas y un cerro rojizo, en Baja California Sur, sin personas

Baja California Sur despenalizó el aborto por decisión propia hasta las 12 semanas de gestación, con una reforma publicada el 14 de junio de 2022. Lo que la distingue de otros estados es que la reforma no se quedó en el Código Penal: la Ley de Salud obliga al sector público a prestar el servicio sin costo, a atender a cualquier persona aunque tenga otro servicio de salud y a hacerlo en un término no mayor a cinco días. Otra cosa es cómo funciona cada unidad hoy, y de eso trata también esta guía.

Verificado el 15 de octubre de 2026

Los artículos 151 a 156 del Código Penal y los artículos 32 Bis, 32 Ter, 32 Quater y 62 de la Ley de Salud se leyeron en los archivos oficiales del Congreso de Baja California Sur, actualizados el 14 de octubre de 2026. Lo que no se pudo confirmar: el estado actual de las unidades que prestan el servicio, porque lo publicado es de noviembre de 2023 y enero de 2024, y el número de decreto de la reforma. Antes de ir, confirma con la Secretaría de Salud estatal o con una organización especializada.

Lo que dice el Código Penal, artículo por artículo

El artículo 151 dice que el aborto es la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación. El texto lleva la nota «artículo reformado BOGE 14-06-2022», es decir, el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de esa fecha. El artículo 152 establece, para la mujer o persona con capacidad de gestar que procure su aborto después de esa semana, una sanción máxima de dos meses o 60 días de trabajo a favor de la comunidad, y solo cuando el aborto se consumó. A quien la ayude con su consentimiento después del mismo plazo, la sanción es de hasta 60 días de trabajo comunitario.

El aborto forzado, el que se hace sin el consentimiento de la persona embarazada, sigue castigándose en cualquier momento, con tres a cinco años de prisión y de ocho a diez si hubo violencia (artículo 153). El artículo 154 suma la suspensión profesional al personal médico o de enfermería que lo cause. El artículo 155, que antes regulaba otra parte del tema, quedó derogado en 2022.

Las cinco situaciones en que no hay responsabilidad penal

El artículo 156 enumera las excluyentes de responsabilidad, es decir, las situaciones en que la ley dice que no se castiga a la persona. Aplican sin importar en qué semana estés. En el texto que se leyó son cinco:

  • Que el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, aunque no exista causa penal sobre esos delitos.
  • Que, de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte o de afectación grave a su salud, a juicio del médico que la asista.
  • Que un médico especialista diagnostique alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, con consentimiento de la persona embarazada.
  • Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer o persona gestante, es decir, no intencional.
  • Que una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro de las primeras doce semanas.

En las tres primeras, el médico debe darte información objetiva, veraz y oportuna sobre procedimientos, riesgos, apoyos y alternativas, para que decidas de manera libre e informada. Es un derecho tuyo, no un trámite de la unidad.

La quinta situación es poco conocida

Dice, en palabras llanas, que si pediste el servicio dentro de las primeras 12 semanas y una autoridad te lo negó, no hay responsabilidad penal después. Es una protección frente a las negativas indebidas. Si te sucede, anota quién te lo negó, en qué fecha y con qué argumento, y busca orientación; cómo se aplica en la práctica no se pudo verificar.

La Ley de Salud: gratis, universal y en cinco días

El artículo 62 de la Ley de Salud del estado dice que las instituciones públicas de salud deben proceder a la interrupción del embarazo en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos por el Código Penal y por la NOM-046, cuando la mujer o persona con capacidad de gestar lo solicite. Deben ofrecer consejería médica, psicológica y social con información veraz sobre tus opciones, y efectuar el procedimiento en un término no mayor a cinco días desde que se presenta la solicitud y se cumplen los requisitos.

Dice también que el servicio tiene carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno, y que las instituciones del Gobierno atenderán estas solicitudes aunque la persona tenga otro servicio de salud, público o privado. Y tras el procedimiento deben ofrecer servicios de salud sexual, salud reproductiva y planificación familiar. Un transitorio de la reforma del 2 de junio de 2022 añade que debía garantizarse al menos un médico que practique la interrupción en las instituciones públicas de salud.

Estas obligaciones sirven de argumento si te ponen obstáculos: una unidad que te pide trámites extra, te cita en semanas o te dice que no atiende «porque tienes otro servicio» está fuera de lo que dice la ley estatal. Eso no garantiza que todas las unidades lo cumplan, pero te da con qué preguntar.

Lo que se sabe del servicio, y qué tan reciente es

En noviembre de 2023, una responsable del programa de abortos seguros del Hospital General de San José del Cabo informó que a partir de 2024 cada hospital, clínica o centro de salud público de Los Cabos debía contar con personal capacitado, no objetor de conciencia, y reportó 108 procedimientos desde que el programa empezó. En enero de 2024, el responsable estatal del programa informó que el servicio se ampliaba a 14 centros de salud de La Paz, Los Cabos y Comondú, donde se ofrece el método con medicamentos a quienes tienen hasta 12 semanas, además de lo que ya hacían los hospitales.

Esa misma nota listaba lo que piden en los centros de salud: identificación oficial en original y copia, comprobante de domicilio, un formato de consentimiento informado firmado y un ultrasonido previo, que justificaron por seguridad. La Comisión Estatal de Derechos Humanos pidió facilitar el acceso a adolescentes, y colectivos feministas señalaron capacitación insuficiente y prácticas de intimidación. Son datos de hace casi dos años y medio y de prensa: ayudan a imaginar qué preguntar, no a asegurar cómo es hoy.

No se encontró una lista oficial y vigente de unidades, así que aquí no hay nombres, direcciones ni teléfonos. Si decides ir, llama primero y pide que te digan en qué unidad te atienden.

Un estado de distancias largas: La Paz, Los Cabos, Comondú y el resto

Baja California Sur es una península con pocos municipios y largos tramos de carretera. Las unidades que se mencionan en prensa están en La Paz, Los Cabos y Comondú. Sobre Mulegé y Loreto no se encontró información publicada. Si vives ahí, el costo de equivocarte de unidad no es solo tiempo, también es un viaje de horas. Pregunta primero, por teléfono, a dónde te corresponde ir y qué día.

  • ¿Qué unidad me corresponde y en qué horario atienden?
  • ¿Hay que pedir cita o puedo llegar directo? ¿Cuántos días pasan hasta el procedimiento?
  • ¿Qué documentos llevo? ¿Piden ultrasonido previo?
  • ¿Hay personal no objetor de conciencia en la fecha que necesito?
  • Si no me atienden, ¿qué me entregan por escrito y a dónde me canalizan?

Menores de edad, pareja y familia

Para una persona adulta, ni el Código ni el artículo 62 de la Ley de Salud condicionan la atención al permiso de la pareja o de la familia. Para menores de edad no se encontró una regla estatal específica y verificable. La nota de enero de 2024 menciona que la Comisión de Derechos Humanos pidió facilitar el acceso a adolescentes, lo que sugiere que había dudas en la práctica. Si eres menor, pregunta antes qué documentos y qué acompañamiento piden.

Qué dice la ley para adolescentesILE siendo menor de edad: requisitos y consentimiento →

Objeción de conciencia: lo que dice la ley estatal

La Ley de Salud del estado regula el tema con detalle. El artículo 32 Bis obliga a las instituciones a garantizar siempre personal médico y de enfermería no objetor, impide que quienes objetan sean jefes de servicio y exige un registro de quién objeta y qué servicios. El 32 Ter dice que no se puede invocar la objeción cuando ponga en riesgo la vida del paciente, cuando se trate de una urgencia médica, cuando implique una carga desproporcionada para quien necesita el servicio o cuando se use para discriminar. Y el 32 Quater obliga al personal, sea objetor o no, a darte toda la información y orientación sobre tus opciones, sin intentar persuadirte con doctrinas propias.

Si te dicen que no por objeción, pide que te digan quién puede atenderte y cuándo, conserva el nombre de la unidad y la fecha y busca otra unidad. Puedes pedir hablar con la dirección y presentar una queja ante la comisión de derechos humanos del estado.

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Si ya pasaron las 12 semanas

Confirma tu tiempo de gestación con un profesional, porque el cálculo propio suele equivocarse. Si ya pasaste el plazo, revisa si tu caso encaja en alguna de las excluyentes del artículo 156. Si hay un riesgo urgente para tu salud, acude a urgencias sin esperar a resolver la duda legal. Y si ninguna aplica y quieres otra vía, puedes valorar atenderte fuera del estado, que es legal.

La Ciudad de México atiende en su programa público hasta las 12 semanas completas, sin costo, y su sitio oficial contempla a personas de otros estados. Si el vecino que te queda más cerca es Baja California, consulta su guía; cada una tiene su propia fecha de verificación.

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Si prefieres hablarlo con alguien antes de moverte

En Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, Ciudad de México) ofrecemos orientación y consulta confidenciales de interrupción legal del embarazo. Escríbenos y te explicamos tus opciones con calma, sin presión.

Lo que se escucha y conviene no dar por cierto

  • «En el IMSS solo atienden a derechohabientes». La Ley de Salud estatal dice que las instituciones del Gobierno atienden aunque tengas otro servicio.
  • «Hay que denunciar la violación para que te atiendan». El Código no exige que exista una causa penal, y la NOM-046 tampoco pide denuncia para atender.
  • «La ley cambió, así que en todos lados te atienden ya». Una ley no garantiza cada unidad: confirma antes de ir.
  • «Después de las 12 semanas se acabó». Hay cinco situaciones en el artículo 156 que aplican sin importar la semana.

Antes de ir, ten a la mano

  • Identificación oficial, comprobante de domicilio y, si te lo piden, tu CURP.
  • La fecha de tu última menstruación.
  • El teléfono de la unidad, confirmado por ti y no de una lista antigua.
  • El texto del artículo 62 de la Ley de Salud, si encuentras obstáculos: sirve para preguntar con precisión.

Lo esencial sobre el aborto legal en Baja California Sur

  • Por decisión propia es legal hasta las 12 semanas desde la reforma publicada el 14 de junio de 2022.
  • La Ley de Salud obliga al sector público a atender gratis, aunque tengas otro servicio, en un término no mayor a cinco días.
  • Existen cinco situaciones sin responsabilidad penal sin importar la semana, incluida la negativa previa de una autoridad.
  • Las unidades publicadas en prensa son de 2023 y 2024; no se encontró una lista vigente.
  • Fuera del estado, la Ciudad de México y Baja California son alternativas legales.

Esto es un panorama legal general y no una valoración de tu caso. Si estás embarazada, confirma pronto tu tiempo de gestación en un servicio de salud, y si prefieres hablarlo antes, escríbenos y te orientamos de forma confidencial.

Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.

Preguntas sobre este tema

  • ¿Hasta qué semana es legal abortar en Baja California Sur?

    El Código Penal define aborto como la interrupción del embarazo después de la decimosegunda semana de gestación; antes de ella no hay delito. La reforma se publicó en el Boletín Oficial el 14 de junio de 2022. Después de la semana 12 la sanción prevista es de hasta dos meses o 60 días de trabajo a favor de la comunidad, y existen cinco situaciones en las que no hay responsabilidad penal.

  • ¿Cuánto tiempo debe tardar el sistema público en atenderme?

    La Ley de Salud del estado dice que la institución debe efectuar la interrupción en un término no mayor a cinco días, contados desde que se presenta la solicitud y se cumplen los requisitos aplicables. Es una obligación escrita en la ley, pero lo que ocurre en cada unidad conviene confirmarlo por teléfono.

  • ¿Tengo que estar afiliada al IMSS o a otro servicio para que me atiendan?

    No. El artículo 62 de la Ley de Salud dice que las instituciones del Gobierno atenderán estas solicitudes aunque la persona cuente con algún otro servicio de salud, público o privado, y que el servicio es universal, gratuito y sin condicionamiento alguno.

  • Si me negaron la atención dentro de las 12 semanas, ¿qué pasa después?

    El artículo 156 del Código Penal incluye como excluyente de responsabilidad el caso en que una autoridad te haya negado previamente la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de las primeras doce semanas. Documenta la negativa y busca orientación, porque la forma en que se aplica en la práctica no se pudo verificar.

  • ¿Hay servicio fuera de La Paz y Los Cabos?

    Las notas de prensa de 2023 y 2024 que se encontraron nombran unidades en La Paz, Los Cabos y Comondú. No se encontró información publicada sobre Mulegé ni Loreto. Pregunta por teléfono qué unidad te corresponde antes de recorrer distancias largas.

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