Interrupción legal del embarazo
Aborto legal en Morelos: sigue penalizado, con cinco excepciones
En Morelos el aborto por decisión libre sigue siendo delito; el Código solo exime cinco casos. Qué dicen los tribunales y qué rutas legales existen.
Por Dr. Adrián Martínez · 15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En este artículo
- 1.¿Qué castiga hoy el Código Penal de Morelos?
- 2.Los cinco supuestos en los que la ley no castiga
- 3.Lo que han resuelto los tribunales, en orden
- 4.¿Eso despenaliza para todas? Lo que una sentencia protege y lo que no
- 5.Por qué la reforma no llega: el Congreso y el Ejecutivo
- 6.Qué atención existe hoy dentro de Morelos
- 7.Menores de edad y consentimiento
- 8.Si tu caso no encaja en ninguno de los cinco supuestos
- 9.Si tienes poco tiempo: cómo ordenar los primeros pasos
- 10.Qué preguntar a una organización jurídica o de acompañamiento
- 11.Lo esencial
Interrumpir un embarazo por decisión propia es todavía un delito según la ley de Morelos. El Código Penal estatal únicamente exime de castigo cinco situaciones, como la violación o el peligro de muerte. Esa ley sigue sin reformarse, aunque varios tribunales la han puesto en duda y algunas personas cuentan con sentencias que las amparan. Si lees esto para decidir, conviene separar tres asuntos: lo que castiga el Código, lo que protegen hoy las sentencias y las rutas legales que quedan cerca.
Verificado el 15 de octubre de 2026
Contra el Código Penal tal como lo difunde la Consejería Jurídica de Morelos (con reforma del 23 de septiembre de 2026 y el capítulo de aborto sin cambios de fondo) y contra el texto de la sentencia que resolvió el amparo 570/2024. NO se pudo confirmar: cómo se aplica el Código en cada unidad de salud, un directorio oficial de unidades que atiendan los supuestos legales, ni el resultado del amparo que la Corte decidió atraer en septiembre de 2026. Esta guía no es asesoría jurídica: pide orientación legal personalizada antes de actuar.
¿Qué castiga hoy el Código Penal de Morelos?
El capítulo III del Código, titulado «Aborto», ocupa los artículos 115 a 120. Se lee mejor en tabla que en prosa:
| Artículo | Qué dice el Código (texto de septiembre de 2026) |
|---|---|
| 115 | Sanciona a quien provoque la muerte del producto durante todo el embarazo. Con consentimiento de la mujer, prisión de 1 a 5 años y multa; sin consentimiento, de 3 a 8 años; con violencia, de 6 a 8. Al médico que lo haga sin justificación se le inhabilita hasta por dos terceras partes de la pena |
| 116 | Cuando lo causa un médico, cirujano, comadrona o partero, se suma una suspensión profesional de 2 a 5 años |
| 117 | Para la mujer embarazada que lo procure o acepte que otra persona se lo practique: prisión de 1 a 5 años y multa, con posibilidad de cambiarla por tratamiento médico o psicológico si ella lo pide y lo ratifica |
| 118 | Solo se castiga si el aborto llegó a consumarse |
| 119 | Cinco supuestos en los que no es punible (ver el apartado siguiente) |
| 120 | Derogado |
Las anotaciones al pie del propio texto muestran fechas viejas: 2019 para el párrafo de médicos del 115, 2008 para el 117 y el año 2000 para el 119. Con esas notas, la reforma de septiembre de 2026 no modificó este capítulo. Y nada separa las primeras semanas de las últimas: la regla alcanza todo el embarazo.
Los cinco supuestos en los que la ley no castiga
El artículo 119 enumera los casos de aborto no punible. Ninguno depende de un número de semanas:
- Si es resultado de una acción notoriamente culposa de la propia mujer: un accidente o una imprudencia, sin intención.
- Si el embarazo proviene de una violación.
- Si la mujer corre peligro de muerte de no interrumpirse el embarazo, según el médico que la atiende, que debe escuchar el dictamen de un segundo médico cuando sea posible y no haya riesgo en esperar.
- Si un médico especialista diagnostica alteraciones congénitas o genéticas del producto con daños físicos o mentales graves, y la mujer da su consentimiento.
- Si el embarazo viene de una inseminación artificial practicada sin que la mujer lo haya consentido.
Dos aclaraciones. La primera: algunos resúmenes en internet afirman que Morelos permite el aborto por «riesgo a la salud». El artículo dice «peligro de muerte», una exigencia mayor, y cuando una fuente secundaria choca con el Código, gana el Código. La segunda: en casos de violación rige además la NOM-046, norma oficial federal que obliga a las instituciones públicas a ofrecer la interrupción a partir de una solicitud escrita bajo protesta de decir verdad, sin que el personal deba comprobar lo que dices. La norma exige informarte de tu derecho a denunciar, pero no pone la denuncia como requisito.
Lo que han resuelto los tribunales, en orden
El contexto de fondo es la sentencia de la Suprema Corte del 7 de septiembre de 2021 (acción de inconstitucionalidad 148/2017), que declaró inconstitucional castigar de forma absoluta el aborto voluntario. Desde entonces, personas y organizaciones llevan esa idea a Morelos por la vía del amparo, que es el juicio donde alguien pide a un juez federal protección ante una ley o una autoridad. Lo documentado en fuentes abiertas es esto:
- 24 de octubre de 2024: en Cuernavaca, un juez federal consideró inconstitucionales varios artículos y mandó al Congreso derogarlos. Milenio anotaba en abril de 2026 que esa orden no se había cumplido.
- 28 de mayo de 2025: la Primera Sala de la Corte resolvió, con tres votos a favor y dos en contra, el amparo en revisión 570/2024 que promovieron 48 mujeres y personas gestantes de Morelos.
- 28 de abril de 2026: el Pleno concedió una suspensión definitiva a dos doctoras de un hospital del estado, de modo que no puedan ser detenidas por atender a quienes buscan un aborto.
- 24 de septiembre de 2026: por cinco votos contra tres, el Pleno decidió atraer un amparo de personal de salud sobre si las sanciones penales pueden impugnarse en cualquier momento. Todavía no se resuelve.
¿Eso despenaliza para todas? Lo que una sentencia protege y lo que no
La respuesta honesta es que menos de lo que sugieren muchos titulares. Según el texto de la sentencia de mayo de 2025, el amparo se concede a las personas demandantes: se dejan de aplicar a ellas los artículos 115, 116, 117 y 119, se ordena al gobierno y a las autoridades de salud empezar a prestarles servicios de aborto voluntario, y el personal que las atienda no puede ser sancionado por ello. Además, se ordena a las autoridades impulsar una reforma al Código y capacitar al personal de salud. Todo eso es importante, pero no convierte la regla en general.
Lo mismo vale para la suspensión de 2026, que protege a las dos médicas, y para la decisión de atraer un amparo en septiembre. Cada una marca una dirección. Ninguna reformó el texto del Código ni lo derogó, y por eso, en tu caso, no debes dar por hecho que estás cubierta. Una organización jurídica puede decirte si existe alguna vía individual para ti; este artículo no puede.
Por qué la reforma no llega: el Congreso y el Ejecutivo
Grupo Animal informó el 28 de septiembre de 2026 que hay una iniciativa dictaminada en comisión pero detenida antes del pleno, y atribuye la demora a pugnas políticas, al periodo presupuestal y a la cercanía de las elecciones. La misma nota recoge que, a un año de que la Primera Sala ordenara al gobierno y a la Secretaría de Salud dar pasos hacia la despenalización, activistas dicen que no se ha cumplido. Es una pieza de prensa y no una resolución, pero encaja con lo que dice el texto del Código, que sigue sin cambios.
Para ti, la consecuencia práctica es que el panorama puede cambiar por una decisión del Congreso o de la Corte sin previo aviso. Por eso este artículo lleva fecha de verificación y se revisa cada mes. Antes de actuar con base en lo que lees aquí, confirma qué dice la ley el día que lo necesites.
Qué atención existe hoy dentro de Morelos
Según Grupo Animal, la Secretaría de Salud de Morelos afirma que diez clínicas y hospitales aplican la NOM-046 cuando hay violación. No encontramos, y por eso no publicamos, un directorio oficial con nombres, direcciones u horarios. Las organizaciones que acompañan estos casos hablan de barreras: personal que se niega a intervenir o que pide pagos elevados. Quien objeta por conciencia es una persona y no la institución: si te lo niegan, la unidad debe canalizarte con alguien más, de acuerdo con la NOM-046.
Hay un detalle de contexto que ayuda a entender esa resistencia: el propio Código Penal prevé como excluyente de responsabilidad del médico que se abstenga u objete practicar un aborto, y tipifica a la vez sanciones para el médico que lo hace injustificadamente. Es decir, el personal enfrenta riesgos distintos según decida, y por eso las dos médicas buscaron la protección de la Corte. Nada de eso cambia lo que puedes pedir por escrito: una explicación, una canalización y un nombre.
Si necesitas hablarlo con alguien primero
Acércatefem Observatorio (Av. Observatorio 330, Las Américas, Miguel Hidalgo, CDMX) ofrece orientación y consulta confidenciales de ILE. Puedes escribirnos para entender qué rutas legales existen fuera de Morelos, sin compromiso.
Menores de edad y consentimiento
En casos de violación, la NOM-046 pide que, si la persona tiene menos de 12 años, la solicitud la hagan su padre o madre, o a falta de ellos su tutor. Para una adolescente cuyo embarazo no resulta de violencia sexual, la pregunta es de otro tipo: el Código no distingue por edad y no encontramos regla local sobre cómo se atendería. No vamos a inventar requisitos; la guía sobre ILE siendo menor de edad explica qué ocurre en la CDMX y qué pedir allí.
Si tu caso no encaja en ninguno de los cinco supuestos
Entonces la ruta legal más cercana está fuera del estado. Proceso contó el 28 de septiembre de 2026 siete estados que todavía castigan el aborto, entre ellos Morelos; sus vecinos Ciudad de México, Estado de México, Puebla y Guerrero figuran en la lista de los que ya despenalizaron la decisión propia. De esos, este sitio tiene guía propia de Guerrero, y para la capital están las tres guías de siempre: interrupción legal del embarazo en la CDMX, hasta qué semana y viajar desde otro estado.
El portal del programa ILE de la capital señala que el servicio gratuito atiende a mayores de edad, a menores residentes de la ciudad y a personas de otros estados, y da como línea de asesoría el 55 5658 1111. El límite de la decisión libre en la CDMX es de 12 semanas completas, y por eso conviene no dejar el trámite para después. Ninguna norma impide ir a otra entidad para recibir un servicio de salud legal.
Si tienes poco tiempo: cómo ordenar los primeros pasos
Cuando una duda así aparece, la prisa suele pesar más que la información. Un orden razonable es este: primero, estimar cuántas semanas llevas contando desde el primer día de tu última menstruación, sabiendo que un médico lo confirmará; segundo, ubicar si tu situación coincide con alguno de los cinco supuestos del artículo 119, algo que se valora con personal de salud; tercero, si no coincide, decidir con calma entre las rutas fuera del estado, con el límite de 12 semanas completas de la capital a la vista. Ninguno de estos pasos te compromete a nada: son formas de saber qué opciones tienes antes de que el calendario las reduzca.
Qué preguntar a una organización jurídica o de acompañamiento
- Si hay alguna vía individual para mi caso, y si el amparo de otras personas me cubre; el texto de la sentencia de 2025 protege a quienes lo promovieron.
- Qué debo conservar por escrito si una unidad me niega el servicio en un caso de violación.
- Qué pasaría si la unidad me pide una denuncia que la NOM-046 no exige.
- Cuál es el plazo real que tengo si decido acudir a otro estado.
- Qué datos míos quedan en un expediente y quién puede verlos.
Lo esencial
- Decidir por cuenta propia interrumpir un embarazo todavía es delito en Morelos, con pena de prisión en el Código.
- Solo cinco supuestos del artículo 119 quedan sin sanción, como violación y peligro de muerte, y ninguno fija semanas.
- Las sentencias de la Corte protegen a las personas que las promovieron, no a todo el estado; el Código no se ha reformado.
- Para violación aplica la NOM-046, que no exige denuncia, aunque se reportan obstáculos de acceso.
- Fuera del estado hay rutas legales para la decisión libre, como la capital, con límite de 12 semanas.
Esta guía describe el panorama legal y no sustituye ni una valoración médica ni asesoría jurídica. Lo clínico de tu caso se resuelve en una consulta con un médico o un servicio de salud, y la situación puede cambiar pronto: revisa siempre la fecha de verificación del inicio.
Aviso importante: la información de este artículo es estrictamente informativa y educativa. No sustituye el diagnóstico, consejo o tratamiento de un profesional de la salud. Consulta a tu médico.
Fuentes de autoridad citadas
- 1. Consejería Jurídica de Morelos — Código Penal para el Estado de Morelos, texto con última reforma del 23 de septiembre de 2026
- 2. Suprema Corte, Primera Sala — sentencia del amparo en revisión 570/2024, 28 de mayo de 2025 (copia en Juristeca)
- 3. Milenio, 28 de abril de 2026 — suspensión definitiva de la Corte a dos médicas de un hospital de Morelos
- 4. Grupo Animal, 24 de septiembre de 2026 — la Corte atrae un amparo de personal de salud sobre las sanciones penales
- 5. Grupo Animal, 28 de septiembre de 2026 — Morelos entre los siete estados que aún penalizan, con el estado del dictamen
- 6. El Financiero, 2 de septiembre de 2025 — qué ordenó la Primera Sala al gobierno de Morelos
- 7. Suprema Corte — extracto de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, sentencia del 7 de septiembre de 2021
- 8. Diario Oficial de la Federación — modificación de la NOM-046-SSA2-2005, 24 de marzo de 2016
- 9. Proceso, 28 de septiembre de 2026 — qué entidades despenalizaron y cuáles aún penalizan
- 10. Programa ILE de la Ciudad de México — portal oficial






